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E-COMMERCE: La validez de las facturas electrónicas

15/10/2003
En el comercio por vía electrónica la emisión y recepción por internet de facturas se ha convertido en un medio rápido y ágil. Sin embargo, ¿qué validez se atribuye a estas facturas?
La normativa sobre facturas electrónicas establece un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática en el IVA conforme a los siguientes criterios.

Se considera factura electrónica cualquier documento electrónico que cumpla las condiciones de emisión y de contenido exigidas para las facturas “en papel”.

Pueden acogerse al procedimiento los empresarios o profesionales residentes, o no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, que deseen emitir o recibir facturas electrónicas.

Las autorizaciones de los sistemas de facturación y de su uso se entienden automáticamente concedidas cuando se utilicen los admitidos por la Hacienda, siempre que los titulares ya dispongan de un certificado electrónico de identificación en vigor y cuenten, asimismo, con los mecanismo de producción y de verificación necesarios. La utilización de otros sistemas distintos debe ser objeto de autorización por parte de la Hacienda, previa solicitud del interesado.

Las facturas electrónicas emitidas o recibidas deben ser objeto de conservación durante el período de prescripción (4 años, excepto en Vizcaya, que son 3), en el formato original garantizando su legibilidad, su autenticidad y su integridad. También deben conservarse los medios electrónicos que garanticen su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea o su impresión.

Las facturas electrónicas ajustadas a las condiciones señaladas se aceptan fiscalmente a efectos de la repercusión y deducción de las cuotas del IVA y sirven también como justificación de gastos deducibles o de deducciones practicadas, en la determinación de bases y cuotas tributarias.

Inscripción del dominio o direcciones de internet de las empresas en el Registro Mercantil

Por otro lado, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico establece la obligación a las sociedades anónimas y limitadas de inscripción del dominio o, en su caso, dirección de internet (que se utilicen para su identificación en Internet), en el Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos. Es obligatoria la inscripción de, al menos, una de las direcciones de Internet, siendo voluntaria la comunicación de todas las demás, de las que se disponga.

El plazo para la inscripción de dicha dirección en el Registro es de un año, desde la referida entrada en vigor de la Ley, es decir, finalizará el próximo 12 de octubre de 2003. El no cumplimiento de esta comunicación en el Registro Mercantil por parte de las empresas estará sancionado con multas de hasta 30.000 euros.

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