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Modificaciones en las obligaciones de facturación

Iñigo Garmendia15/02/2004
Con motivo de la entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2004 del Real Decreto 1496/2003, mediante el cual se regula la obligación de expedir y entregar factura, se introducen importantes novedades que tratan de conseguir fundamentalmente la armonización de esta materia entre los estados miembros de la Unión Europea.
A modo meramente enunciativo y sin ánimo de ser exhaustivos, tratamos en este artículo de reseñar las principales novedades así como los aspectos fundamentales que incumben principalmente a empresarios y profesionales:

  1. Se introduce la obligación de expedir factura entre otros en los siguientes casos:
    • Obligación de emitir factura completa en los casos de adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo, en lugar del documento sustitutivo utilizado hasta la fecha.
    • En los supuestos de pagos recibidos con anterioridad a la entrega de bienes o prestación de servicios.
  2. Se permite la expedición de tique sustitutivo de la factura, entre otras en las siguientes operaciones, cuando no exceda de 3.000 euros (IVA incluido): ventas al menor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de hostelería, servicios de peluquería y belleza, aparcamiento de vehículos. No obstante, lo anterior en ningún caso tendrán la consideración de factura a efectos de practicar las deducciones en el IVA.
  3. Las modificaciones más relevantes respecto al contenido de las facturas son:
    1. Expedición de series específicas de las siguientes facturas:
      • Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
      • Las expedidas por el destinatario de las operaciones.
      • Las rectificativas.
    2. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
    3. Cuando se disponga de varios lugares fijos de negocios, deberá indicarse la sede cuando sea relevante para la determinación del régimen de tributación (ej: determinación de cifra relativa).
    4. En operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la identificación del destinatario en operaciones inferiores a 100 euros ( IVA no incluido).
    5. Cuando el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
    6. En los supuestos en que la operación esté exenta o no sujeta deberá incluir en ella una referencia a los preceptos correspondientes de la Ley del IVA.
    7. En los supuestos de “inversión del sujeto pasivo” se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.
    8. Se permite la expedición de facturas por medios electrónicos, siempre que medie consentimiento del destinatario de forma expresa.
    9. Las facturas deberán conservarse por el período general de cuatro años, y podrá efectuarse mediante el uso de medios electrónicos, siempre y cuando se garantice a la Administración su acceso a todos los documentos.

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