Actualidad Info Actualidad

El Real Decreto 1435/1992 sobre máquinas (Parte II)

Ámbito de aplicación de la seguridad

Mikel Saez de Buruaga
Product Manager Seguridad Sick Optic-electronic
15/04/2003
Este artículo analiza el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (BOE núm 297 de 11 de diciembre).
El Real Decreto 1435/1992 sobre máquinas establece que sólo se pueden comercializar y poner en servicio las máquinas o los componentes de seguridad contemplados en este decreto, si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su uso previsto.

No obstante, en casos especiales, como ferias, exposiciones y demostraciones se permite que se presenten máquinas o componentes de seguridad que no cumplen las disposiciones de este Real Decreto, siempre que exista un cartel visible en el que se indique con claridad su no conformidad y la imposibilidad de adquirir estas máquinas o componentes de seguridad antes de que el fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea los hayan acomodado a tales disposiciones. Eso sí, en las demostraciones deberán adoptarse las medidas de seguridad adecuadas con objeto de garantizar la protección de las personas.

Otro punto importante a considerar es que este decreto no impide la facultad de la Administración para establecer los requisitos adicionales necesarios para garantizar la protección de las personas y, en particular, de los trabajadores, cuando utilicen las referidas máquinas o componentes de seguridad.

Máquinas "fuera de la ley"

No todas las máquinas quedan incluidas en el Real Decreto 1435/1992 sobre máquinas. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una máquina utilizada para la elevación de cargas; las destinadas a usos médicos utilizadas en contacto directo con el paciente; los materiales específicos para ferias y parques de atracciones; las calderas de vapor y recipientes a presión; las especialmente concebidas o puestas en servicio para usos nucleares; las fuentes radiactivas incorporadas a una máquina; las armas de fuego; los depósitos de almacenamiento y las conducciones para transporte de sustancias peligrosas; los medios de transporte y buques; los tractores; las máquinas para fines militares o de mantenimiento del orden público y los diversos tipos de ascensores.

Por otra parte, cuando para una máquina o un componente de seguridad los peligros, contemplados en el presente Real Decreto, queden cubiertos, en su totalidad o en parte, por disposiciones dictadas en aplicación de directivas comunitarias específicas, el Real Decreto no se aplicará o dejará de aplicarse para dichas máquinas o dichos componentes de seguridad o dichos peligros, desde la entrada en vigor de aquellas disposiciones

Tampoco estarán sujetas a esta normativa las máquinas cuyos riesgos sean principalmente de origen eléctrico, ya que están contempladas en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 73/23/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

VÍDEOS DESTACADOS

  • VOLLMER VHybrid 260

    VOLLMER VHybrid 260

  • MaxiMill - Serie 273: Máxima velocidad de avance y superficies lisas

    MaxiMill - Serie 273: Máxima velocidad de avance y superficies lisas

  • Afilado económico de herramientas grandes con Aries NGP+ de Schneeberger

    Afilado económico de herramientas grandes con Aries NGP+ de Schneeberger

  • VOLLMER VHybrid 260

    VOLLMER VHybrid 260

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Metal

    25/04/2024

  • Newsletter Metal

    23/04/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS