¿Cómo interpreta Hacienda la deducción por I+D+i?
Las consultas a Hacienda permiten conocer cuál es la interpretación de la Administración sobre la normativa fiscal. Las empresas obtienen mediante este instrumento una visión más práctica de los incentivos fiscales.
Es interesante conocer cuál es el posicionamiento de la Administración en estos aspectos. En términos generales, la interpretación de Hacienda es restrictiva, tratando de acotar al máximo esta deducción a través de resoluciones y respuestas a consultas, algunas de las cuales recogemos en este número.
Investigación y desarrollo
Innovación tecnológica
Por otra parte, establece la Administración que no es susceptible de acogerse a la deducción por gastos de innovación tecnológica la adquisición de tecnología avanzada para obtener un sistema de información y de gestión interna más avanzado y con nuevas prestaciones, ya que la actividad que realiza la entidad no incorpora nuevos conocimientos técnicos y el resultado de la misma no es susceptible de desembocar en un nuevo producto, ya que dichas aplicaciones existen en el mercado (27/2/2001).
Ejemplo de deducción de I+D
Una empresa ha realizado actividades de I+D. Los gastos del ejercicio 2002 por estas actividades han sido los siguientes:
- 30.000 euros por gastos de personal y consumos de materiales.
- 6.000 eur en concepto de amortización de las inversiones afectas a I+D.
- Ha recibido 1.500 euros de subvención para financiación de gastos corrientes del ejercicio y 2.000 para financiación de adquisición de bienes de inversión, de los que se imputan 400 euros como ingreso en el ejercicio.
- Los gastos en los ejercicios 2.000 y 2.001 en estas actividades ascendieron a 20.000 y 30.000 euros, respectivamente.
La base de la deducción está compuesta por los siguientes conceptos:
- Gastos: 30.000
- Amortización: 6.000
- Subvenciones: - 1.235 (1.900x65%: 1.500 recibidas para gastos corrientes y 400 imputadas como ingreso)
Total base de deducción: 34.765 euros
- Media de gastos de los dos años anteriores: (20.000 + 30.000)/2 = 25.000 euros
- Importe de la deducción: 10.429,5 (34.765 x 30%) + 1.953 (34.765 – 25.000= 9.765x20%)
Total deducción: 12.382,5 euros
La aplicación de la deducción tiene el límite del 35 por ciento de la cuota líquida. El exceso podrá ser aplicado en los quince años inmediatos y sucesivos