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¿Cómo interpreta Hacienda la deducción por I+D+i?

Alex L. Iturriza - www.norgestion.com01/07/2003

Las consultas a Hacienda permiten conocer cuál es la interpretación de la Administración sobre la normativa fiscal. Las empresas obtienen mediante este instrumento una visión más práctica de los incentivos fiscales.

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Ya se ha comentado en números anteriores en qué consiste la deducción por gastos en I+D+i (Investigación + Desarrollo + innovación tecnológica) recogida en la ley del Impuesto sobre Sociedades.

Es interesante conocer cuál es el posicionamiento de la Administración en estos aspectos. En términos generales, la interpretación de Hacienda es restrictiva, tratando de acotar al máximo esta deducción a través de resoluciones y respuestas a consultas, algunas de las cuales recogemos en este número.

Investigación y desarrollo

Hacienda consideró que no son susceptibles de acogerse a la deducción por I+D los gastos efectuados para introducir una nueva línea de fabricación de un producto cuya novedad se produce exclusivamente respecto de los productos o sistemas de producción de la consultante, no respecto del conjunto del mercado (19/6/2001).

Innovación tecnológica

Sin embargo, la interpretación de la Hacienda en innovación tecnológica no es tan restrictiva. La consulta de 16 de febrero de 2002 dispone que la actividad de innovación requiere la existencia de una novedad subjetiva y no objetiva, estos es, que el nuevo producto o proceso lo sea desde el punto de vista del sujeto pasivo aún cuando los mismos existan en el mercado.

Por otra parte, establece la Administración que no es susceptible de acogerse a la deducción por gastos de innovación tecnológica la adquisición de tecnología avanzada para obtener un sistema de información y de gestión interna más avanzado y con nuevas prestaciones, ya que la actividad que realiza la entidad no incorpora nuevos conocimientos técnicos y el resultado de la misma no es susceptible de desembocar en un nuevo producto, ya que dichas aplicaciones existen en el mercado (27/2/2001).

Ejemplo de deducción de I+D

or último, y como final a los artículos en los que se ha tratado la deducción por actividades de I+D+i, exponemos un ejemplo del cálculo de este incentivo en el Impuesto sobre Sociedades.

Una empresa ha realizado actividades de I+D. Los gastos del ejercicio 2002 por estas actividades han sido los siguientes:

  • 30.000 euros por gastos de personal y consumos de materiales.
  • 6.000 eur en concepto de amortización de las inversiones afectas a I+D.
  • Ha recibido 1.500 euros de subvención para financiación de gastos corrientes del ejercicio y 2.000 para financiación de adquisición de bienes de inversión, de los que se imputan 400 euros como ingreso en el ejercicio.
  • Los gastos en los ejercicios 2.000 y 2.001 en estas actividades ascendieron a 20.000 y 30.000 euros, respectivamente.

La base de la deducción está compuesta por los siguientes conceptos:

  • Gastos: 30.000
  • Amortización: 6.000
  • Subvenciones: - 1.235 (1.900x65%: 1.500 recibidas para gastos corrientes y 400 imputadas como ingreso)

Total base de deducción: 34.765 euros

  • Media de gastos de los dos años anteriores: (20.000 + 30.000)/2 = 25.000 euros
  • Importe de la deducción: 10.429,5 (34.765 x 30%) + 1.953 (34.765 – 25.000= 9.765x20%)

Total deducción: 12.382,5 euros

La aplicación de la deducción tiene el límite del 35 por ciento de la cuota líquida. El exceso podrá ser aplicado en los quince años inmediatos y sucesivos

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