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La devolución del IVA soportado en otros estados miembros de la UE?

01/09/2003
A menudo obtener la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) se convierte en un verdadero quebradero de cabeza.
Varias preguntas nos sacuden al mismo tiempo cuando nos encontramos ante estas situaciones. ¿Podemos incluir el IVA soportado en otro Estado en la declaración ordinaria que realizamos en nuestro Estado de residencia? ¿Qué podemos hacer para recuperar el IVA soportado en ese otro Estado?

En relación con estas cuestiones, la normativa comunitaria contenida a estos efectos en la Octava Directiva, establece que los empresarios comunitarios no pueden recuperar en el Estado miembro en el que se hayan establecidos el IVA que hayan soportado en otros Estados miembros de la UE. No obstante lo anterior, se establece un mecanismo especial por el cual se puede solicitar la devolución del IVA en el Estado miembro en el que se han soportado tales cuotas.

Son numerosos los procedimientos abiertos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) contra distintos Estados miembros por incumplimiento reiterado del plazo de devolución legalmente establecido

¿Quiénes pueden acogerse a este mecanismo?

Aquel empresario que esté establecido en la Comunidad, o en caso contrario acredite la reciprocidad de trato con su Estado de residencia, que durante el período a que se refiera la solicitud, período trimestral o anual, no haya realizado operaciones en el territorio de aplicación del IVA distintas a las siguientes:
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo del impuesto no es el empresario que efectúa la operación, sino el destinatario de la misma.
  • Servicios de transporte y accesorios a los transportes, exentos del impuesto.

Condiciones para la devolución del IVA

  • Nombramiento de un representante residente en el Estado donde se pretende obtener la devolución del IVA, que se encargue del cumplimiento de las obligaciones formales.
  • Solicitar la devolución mediante la presentación del impreso oficial correspondiente.
  • Presentación de la certificación de las autoridades del Estado donde resida que acredite la realización de actividades sujetas al IVA.
  • Declaración suscrita por el interesado o su representante manifestando no realizar, en el territorio de aplicación del IVA, operaciones distintas de las que originan el derecho a la devolución.
  • Originales de las facturas y demás documentos que justifiquen la devolución.
  • Compromiso de reembolsar a la Hacienda Pública las devoluciones improcedentes.

El plazo para presentar estas solicitudes concluyen al término de los seis meses siguientes al año natural en que se hayan devengado las cuotas respectivas.

El órgano competente encargado de tramitar la devolución del IVA será el equivalente en cada Estado miembro a la AEAT en España. A estos efectos, el plazo máximo para dictar el acuerdo es de cinco meses, debiéndose notificar en los treinta días siguientes, plazo a partir del cual comenzarán a devengarse intereses de demora a favor del solicitante.

Son numerosos los procedimientos abiertos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) contra distintos Estados miembros por incumplimiento reiterado del plazo de devolución legalmente establecido. Dependiendo del Estado concreto del que se pretenda obtener la devolución del IVA soportado, los trámites pueden llegar a complicarse y alargarse mucho. En ocasiones es conveniente acudir a las Cámaras de Comercio, instituciones autónomas o entidades privadas especializadas en este tipo de tramitaciones.

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