La reinversión de beneficios extraordinarios
Así, si se trata de una empresa que tributa al tipo general del 35% aplicará en la cuota una deducción del 20% del beneficio obtenido en la venta.
La aplicación de la deducción implica una obligación por parte de la sociedad. Esta obligación consiste en que tiene que reinvertir la cantidad obtenida en la transmisión en otro elemento del inmovilizado.
¿En qué elementos se puede o se debe reinvertir? En inmovilizado material, en inmaterial y en inmovilizado financiero. Si la reinversión es en inmovilizado financiero se tiene que adquirir una participación en una sociedad que otorgue al menos el 5% del capital social de la misma.
La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de venta y los tres años posteriores. Es decir, se entiende que se cumple con la reinversión tanto por las inversiones realizadas a futuro como por las realizadas un año antes de la transmisión.
Una situación habitual es el supuesto de la empresa que necesita cambiarse de nave industrial o de oficinas. Por un lado, va a iniciar la inversión y por otro, quiere vender sus actuales instalaciones. Teniendo en cuenta que las enajenaciones de inmuebles en la actualidad siempre son con plusvalías, este beneficio se vería reducido en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando la empresa reinvierta en los plazos señalados.
Una empresa que transmite el inmueble en el que desarrolla su actividad por 900.000 euros y obtiene un beneficio de 200.000 euros, tributará de la siguiente manera:
200.000 euros x 35% = 70.000 – 40.000 (deducción del 20% de 200.000): a ingresar 30.000.
La compañía tributará un 15% por las plusvalías obtenidas en la transmisión de su inmueble. Como ya se ha comentado, la empresa asumirá el compromiso de reinvertir en cualquier tipo de inmovilizado y en el plazo establecido.