Incentivos fiscales a la formación personal
Así, las acciones formativas incentivadas serían las actividades de formación del personal (se considera formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por la propia empresa o por terceros dirigida a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal), la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales y, por último, los gastos de formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías. En este último apartado se incluyen los gastos realizados para proporcionar, facilitar o financiar la conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos no determinarán la obtención de un rendimiento de trabajo para el empleado.
La base sobre la que se calcula este incentivo fiscal es el importe de los gastos efectuados por la empresa en estos conceptos. En este punto hay que distinguir si la formación es impartida por la propia empresa o por un tercero ajeno a la misma.
Si la actividad formativa la realiza la propia empresa solo cabe tener como base de la deducción los gastos relacionados directamente con la actividad de formación, es decir, el coste del personal que imparte la formación. A la hora de poder acreditar ante la Hacienda la efectiva realización de dichas actividades formativas sería interesante reflejar en documentos internos de qué tipo de formación se trataba, quienes asistieron al curso, fecha del mismo, así como las horas incurridas por el personal que impartió dicho curso.
Por otro lado, si la formación es impartida por un tercero ajeno a la empresa la base de la deducción está compuesta por el coste del servicio facturado por dicho tercero.
Si la empresa recibiese subvenciones para financiar parte de la actividad de formación, el 65% del importe de la subvención que se compute como ingreso del período impositivo minorará la base de la deducción.
El importe de la deducción se determina aplicando un 5% sobre la base de la deducción, es decir, sobre los gastos del ejercicio minorados en el 65% de las subvenciones percibidas que se hayan computado como ingreso en el ejercicio.
Si los gastos del ejercicio superan la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica un 10% añadido al exceso sobre la misma.
Si la cuota a pagar se viera totalmente anulada por la deducción practicada y aún así quedaran cantidades pendientes de aplicación, éstas últimas se podrán utilizar en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Peculiaridades de los regímenes forales
- La deducción es del 10% con carácter genérico, y del 15% adicional por el exceso sobre la media de los gastos por formación de los dos últimos años.
- La deducción no practicada por insuficiencia de cuota se podrá deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años posteriores