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El “leasing”: un método de financiación incentivado en el impuesto sobre sociedades

15/06/2004
La Ley del Impuesto sobre Sociedades y las Normas Forales de este impuesto recogen, con criterios unificados, el arrendamiento financiero como la única vía financiera con beneficios fiscales.
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Realmente si bien el leasing consiste formalmente en un contrato por el cual una empresa puede disponer de la utilización de un bien a cambio de unas cuotas periódicas, en la práctica no es más que un método de financiación.

Así, en un contrato de leasing se deben diferenciar, en las cuotas que satisfacemos, dos aspectos:

  • por un lado, los intereses: la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. Esto no es ninguna especialidad
  • por otro lado, la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien: la entidad arrendataria puede deducir estas cantidades en concepto de amortización (salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables). Es aquí donde radica el incentivo fiscal.

La explicación de este beneficio fiscal es la siguiente: un bien adquirido mediante un préstamo o con financiación propia se amortizará en los años de vida útil que vengan atribuidos por la norma fiscal en las tablas de amortización. Por ejemplo, unas instalaciones, que según las tablas, se amortizan en 10 años. Sin embargo, estas mismas instalaciones adquiridas mediante un leasing se amortizarán en los años de duración del contrato de leasing, que en bienes muebles, como es el caso, podría ser en 5 años. Con ello conseguimos amortizar más rápido el bien adquirido, es decir, anticipamos el gasto por amortización. En definitiva, se anticipa el gasto lo cual supone pagar el impuesto sobre beneficios más tarde, es decir, se difiere la carga tributaria.

La Ley del impuesto establece los siguientes requisitos para la aplicación de este régimen:

  • Los contratos deben tener una duración mínima de 2 años cuando tienen por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tienen por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.
  • El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados en el desarrollo exclusivo de su actividad empresarial o profesional
  • Las cuotas de arrendamiento financiero deben aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por la misma.
  • El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien debe permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.
  • El contrato debe incluir una opción de compra a favor del usuario a ejercitar a su término.

En conclusión, la adquisición a través de contratos de arrendamiento financiero permite una amortización acelerada de los bienes adquiridos a través de este método de financiación si bien se establece un límite anual máximo de amortización acelerada.

Este beneficio fiscal es aplicable a todas las empresas, independientemente del tamaño de las mismas, aunque en el caso de la pymes, la aceleración de la amortización puede ser más acentuada.

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