Modificaciones en las obligaciones de facturación
- Se introduce la obligación de expedir factura entre otros en los siguientes casos:
- Obligación de emitir factura completa en los casos de adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo, en lugar del documento sustitutivo utilizado hasta la fecha.
- En los supuestos de pagos recibidos con anterioridad a la entrega de bienes o prestación de servicios.
- Se permite la expedición de tique sustitutivo de la factura, entre otras en las siguientes operaciones, cuando no exceda de 3.000 euros (IVA incluido): ventas al menor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de hostelería, servicios de peluquería y belleza, aparcamiento de vehículos. No obstante, lo anterior en ningún caso tendrán la consideración de factura a efectos de practicar las deducciones en el IVA.
- Las modificaciones más relevantes respecto al contenido de las facturas son:
- Expedición de series específicas de las siguientes facturas:
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las expedidas por el destinatario de las operaciones.
- Las rectificativas.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Cuando se disponga de varios lugares fijos de negocios, deberá indicarse la sede cuando sea relevante para la determinación del régimen de tributación (ej: determinación de cifra relativa).
- En operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la identificación del destinatario en operaciones inferiores a 100 euros ( IVA no incluido).
- Cuando el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
- En los supuestos en que la operación esté exenta o no sujeta deberá incluir en ella una referencia a los preceptos correspondientes de la Ley del IVA.
- En los supuestos de “inversión del sujeto pasivo” se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.
- Se permite la expedición de facturas por medios electrónicos, siempre que medie consentimiento del destinatario de forma expresa.
- Las facturas deberán conservarse por el período general de cuatro años, y podrá efectuarse mediante el uso de medios electrónicos, siempre y cuando se garantice a la Administración su acceso a todos los documentos.