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Las reglas de juego de la subcontratación (parte II)

La calidad también juega

15/04/2002
La guía: "Directrices para asociaciones de subcontratación industrial", editada por la Unión de Industrias de la Comunidad Europea, UNICE, con la ayuda de la Comisión Europea viene a ser un manual de buenas prácticas o como afirma el presidente de UNICE, François Perigot, en el prólogo, una guía que recoge las "reglas de juego y (los) principios que han demostrado su eficacia a la hora de construir asociaciones sólidas y dinámicas".
Esta guía está basada en las mejores prácticas que se han observado, sobre todo en lo concerniente a las condiciones de pago, calidad, propiedad industrial y cooperación en áreas especializadas.
La "autodisciplina" que propugna esta guía responde a la idea, más o menos soterrada, que pequeñas y medianas empresas, por un lado, y grandes multinacionales, por otro, navegan en el mismo barco: la prosperidad de las pymes se alimenta en gran medida de la prosperidad de las grandes empresas que recurren a sus servicios y, viceversa, la competitividad de las grandes empresas depende en gran parte de la calidad del trabajo hecho por las pequeñas y medianas.
(Por su extensión, hemos optado por publicar los contenidos de esta guía en ediciones sucesivas, esta edición corresponde al apartado de calidad).

Calidad

3.1. El comprador y los proveedores deberán esforzarse por adoptar un enfoque común de calidad, dentro de un marco definido conjuntamente. Ambos socios deberán concertar un compromiso conjunto para la mejora de la calidad total a todos los niveles.
3.2. Los acuerdos de garantía de calidad entre compradores y proveedores se consideran
justos si:
  • distinguen claramente entre las especificaciones de un suministro y los métodos de garantía de la calidad
  • incluyen especificaciones claramente definidas de mutuo acuerdo sin que se clasifiquen, no obstante, como características o garantías de calidad del producto; siempre que sea posible, las partes utilizarán las normas internacionales para definir claramente las especificaciones de calidad
  • definen claramente los métodos acordados conjuntamente por los que deben controlarse los bienes recibidos
  • no imponen exigencias no razonables, riesgos o costes a ninguna de las partes por medio de disposiciones relativas, por ejemplo, a:
  • elementos sujetos a controles de calidad y sus procedimientos
  • obligaciones de documentación y mantenimiento de registros
  • alteraciones de los requisitos de calidad o los procedimientos para resolver
  • los problemas de calidad relativos a las especificaciones del producto acordadas
  • satisfacen un requisito justificado de protección ante una posible transferencia no autorizada de conocimientos técnicos, por medio de una oferta vinculante para concluir, en su caso, un acuerdo de confidencialidad
  • cumplen la legislación sobre, por ejemplo, la responsabilidad de los defectos o los productos.
3.3. Los sistemas de garantía de calidad son reconocidos a escala internacional si cumplen las normas EN 29000 ff / ISO 9000 ff y si se certifica su aplicación a intervalos razonables por medio de auditorías realizadas por un organismo de certificación acreditado (certificación por terceros). Si se cumplen estos requisitos, las auditorías del comprador (evaluación de la otra parte) deberán consistir, por norma general, únicamente en auditorías del proceso y el producto. Tales auditorías sólo deberán evaluar procesos y productos específicos del comprador, a intervalos razonables o por algún motivo justificado. Deberá evitarse la duplicación del trabajo de evaluación de la calidad, por medio del mutuo reconocimiento de las certificaciones realizadas por diferentes entidades.

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