Máquinas y componentes de seguridad
Product Manager Seguridad
Sick Optic-electronic15/04/2002
En los dos siguientes números de esta revista, veremos lo que la directiva define como Máquina, Componente de seguridad, Máquinas ordinarias, Máquinas del famoso Anexo IV, del que tanto hemos oído hablar pero que muy poca gente conoce con exactitud y sistemas e instalaciones.
La directiva define como:
Máquina
- Un conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y en su caso de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material.
- Un conjunto de máquinas que para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para accionar solidariamente.
- Un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a la máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta .
- El componente que no constituya un equipo intercambiable y que el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, ponga en el mercado con el fin de garantizar mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.
a) Máquinas ordinarias
b) Máquinas anexo IV
c) Componentes de seguridad
6) METALUNIVERS Abril 2002