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Máquinas y componentes de seguridad

Mikel Saez de Buruaga
Product Manager Seguridad
Sick Optic-electronic
15/04/2002
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En los dos siguientes números de esta revista, veremos lo que la directiva define como Máquina, Componente de seguridad, Máquinas ordinarias, Máquinas del famoso Anexo IV, del que tanto hemos oído hablar pero que muy poca gente conoce con exactitud y sistemas e instalaciones.
La directiva, cubre las máquinas puestas en el mercado por primera vez (máquinas nuevas) y los componentes de seguridad que se venden por separado en el mercado. Las máquinas usadas procedentes de un país no miembro de la Unión Europea deberán cumplir con la Directiva de Máquinas.

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La directiva define como:

Máquina
  • Un conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y en su caso de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material.
  • Un conjunto de máquinas que para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para accionar solidariamente.
  • Un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a la máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta .
Componente de seguridad
  • El componente que no constituya un equipo intercambiable y que el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, ponga en el mercado con el fin de garantizar mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.
Para los procedimientos de evaluación, la directiva diferencia entre:

a) Máquinas ordinarias
b) Máquinas anexo IV
c) Componentes de seguridad

a) Máquinas ordinarias
Comprenden el 90% de las máquinas. Son aquellas no incluidas en el anexo IV
b) Máquinas del anexo IV
Máquinas que la directiva considera particularmente peligrosas y que como tales son citadas de modo especifico en el anexo.

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6) METALUNIVERS Abril 2002

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