Apuntes sobre seguridad
Aplicación de la directiva sobre máquinas
Mikel Saez de Buruaga
Product Manager Seguridad
Sick Optic-electronic15/03/2002
Los estados miembros de la Unión Europea deben garantizar en su territorio la seguridad y la salud de las personas, de los animales domésticos y de los bienes. Con la elaboración de la Directiva de Máquinas se pretende asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la utilización de las máquinas.
Para conseguir una unificación de criterios, se creó la Directiva de Máquinas (89/392/CEE) que en el transcurso de los años fue modificada en varias ocasiones (Directiva 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE).
La Directiva de Máquinas quiere evitar y/o reducir los accidentes debidos a la utilización de las máquinas, integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación y en las fases de instalación y mantenimiento. Esta directiva deberá completarse en cada caso con las disposiciones legales específicas sobre prevención de riesgos laborales que puedan afectar a los trabajadores durante su trabajo.
La multitud de documentos legales condujo a que en el año 1998 la Unión Europea creara una nueva directiva (98/37/CE) con el pretexto de aglutinar en un solo texto el contenido de las Directivas anteriores.
Las directivas europeas son "recomendaciones" dirigidas a los Estados miembros los cuales tienen un plazo determinado para incorporarlas a sus legislaciones nacionales. Sólo entonces se dirigen a los ciudadanos y se convierten en documentos de obligado cumplimiento.
La Directiva de Máquinas tiene pues como objetivo que toda máquina nueva, comercializada en el territorio de la Unión Europea, incorpore el logotipo CE, lo que implica:
- La seguridad de la máquina debido al cumplimiento de los requisitos de seguridad citados en la Directiva
- La garantía de la libre circulación de la máquina dentro del mercado interior de la Unión Europea
- Y que los estados miembros no podrán prohibir, restringir o impedir la puesta en el mercado y la instalación en su territorio de todas aquellas máquinas que cumplan con los requisitos marcados por la Directiva
España incorporó la directiva 89/393/CEE y sus modificaciones al ordenamiento jurídico nacional mediante Real Decreto 1435/1992 (BOE nº 297. 11-12-1992) y el Real Decreto 56/1995 (BOE nº 33. 08-02-1995).
Sin embargo, la Directiva 98/37/CE aún no ha sido incorporada a la legislación nacional ni es previsible que aparezca en el B.O.E. como Real Decreto, lo que implica que los reales decretos anteriores tienen validez. De todos modos cabe reiterar que dicha directiva 98/37/CE es una fusión de textos anteriores, cuyos contenidos no han sido modificados significativamente. También es necesario aclarar que esta directiva 98/37/CE sólo afecta al campo de aplicación y no a los requisitos de las directivas anteriores que la componen. Sin embargo, en otros países de la Unión Europea, la directiva 98/37/CE, sí está transpuesta, por lo que habrá que mencionarla en la documentación de las máquinas, cuando éstas se vendan a otros países de la Unión Europea.
Esta directiva 98/37/CE, a su vez fue modificada por la Directiva 98/79/CE, sobre la que comentaremos más adelante.
5) METALUNIVERS Marzo 2002