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La Reforma Fiscal: El IRPF

Jon Uriarte.
juriarte@norgestion.com
13/03/2007
Ya iba siendo hora de una reforma de la imposición directa, es decir del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, principalmente y del Impuesto sobre el Patrimonio y del de Sucesiones y Donaciones, en segundo orden.
Centrándonos en el IRPF, parece que ya tocaba modificar el IRPF (última gran reforma en 1998), sobre todo teniendo en cuenta el tremendo cambio que se ha producido en las circunstancias económico-sociales en los últimos diez años.

Aspectos fundamentales de la reforma

• Distinción entre renta general y renta del ahorro.

La renta general tributará según la tarifa progresiva del IRPF mientras que la renta del ahorro tributará al tipo único del 18 por ciento.

Son rentas del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales (todas, incluso las producidas en período inferior a un año) y la mayor parte de las rentas del capital mobiliario (incluidos los dividendos).

• Reducción de los tramos de la tarifa de gravamen y de los tipos impositivos.

La principal consecuencia debería ser la minoración de la carga tributaria, de manera genérica, y la simplificación de la declaración.

• Eliminación de la figura de las sociedades patrimoniales, con establecimiento de un régimen transitorio (similar al que se estableció con motivo de la desaparición de las sociedades transparentes).

• Eliminación del sistema de coeficientes de abatimiento que permitía que determinadas ganancias patrimoniales estuviesen no sujetas al IRPF por el mero transcurso del tiempo.

La fórmula elegida para poner punto final al sistema de coeficientes de abatimiento es, a mi juicio, equitativa.

• Eliminación de algunas deducciones

Conclusión

La reforma aprobada es, en algunos casos, contradictoria porque alguna de sus medidas más relevantes, la distinción entre renta general y renta del ahorro, viene a favorecer a las rentas medio-altas, contradiciendo el principio de progresividad tributaria que, hasta la fecha, ha venido siendo inherente al IRPF.

La realidad del Derecho comparado, sin embargo, da la razón al legislador español porque la línea emprendida sí resulta coherente con la que presentan países de nuestro entorno.

Estimo que, en líneas generales, la reforma debe valorarse de forma positiva.

La reforma en el País Vasco

También las Diputaciones Forales de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia se han subido al carro de la reforma y han planteado una reforma similar a la del Estado.

Ello no obstante, hay algunos aspectos distintos que merece la pena destacar:

• El concepto de rentas del ahorro engloba más fuentes de renta que en el Estado.

• Se mantiene el tratamiento fiscal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), tanto en las aportaciones que se hagan a las mismas como en la recuperación (vía capital o vía renta).

• Se mejora la deducción por adquisición de vivienda habitual.

• Se mantienen las sociedades patrimoniales.

• La eliminación del sistema de los coeficientes de abatimiento despliega sus efectos desde el 1 de enero de 2007 (en vez de desde el 20 de enero de 2006).

Al igual que se opinaba respecto de la reforma estatal, la valoración que se hace de la reforma foral es positiva.

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