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La amortización del inmovilizado como instrumento fiscal para reducir la carga tributaria

Alex L. Iturriza
Norgestion.bi@norgestion.com
01/04/2006
En determinados supuestos la normativa fiscal permite computar a efectos fiscales una amortización superior a la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales, esto es, una amortización superior a la contabilizada.
En estos casos, en la medida en que en contabilidad se registra exclusivamente la depreciación efectiva, al objeto de tener en consideración una amortización mayor a la contable a los efectos de determinar la base imponible del sujeto pasivo, el exceso de amortización fiscal sobre la contable deberá computarse mediante un ajuste extracontable negativo al resultado contable. Este gasto “extra” es deducible aún cuando no esté contabilizado. La normativa hace aquí una excepción y permite la deducibilidad del gasto sin que esté registrado en contabilidad.

La libertad de amortización es, en definitiva, un incentivo fiscal que permite acelerar las amortizaciones fiscales, lo cual se realiza en la declaración del impuesto sobre sociedades, mediante ajustes negativos hasta que el bien esté totalmente amortizado.

A partir de ese momento se tienen que efectuar ajustes positivos al resultado contable al objeto de que no sea deducible la amortización contable, ya que en ese momento el elemento está fiscalmente amortizado en su totalidad, pero no lo está contablemente.

Es decir, si bien contablemente el bien se amortizará linealmente en los años de su vida útil, fiscalmente se puede amortizar como se quiera (de una vez, en el año de la inversión, si se quisiera).

En definitiva, este incentivo supone una anticipación del gasto y, por tanto, un diferimiento de la carga tributaria asociada al gasto que se computa a efectos fiscales de forma anticipada.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge un supuesto de libertad de amortización aplicable a las entidades de reducida dimensión (son aquellas que en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen facturado más de 8 millones de euros) para las denominadas “inversiones con generación de empleo”

Las empresas que realicen inversiones en inmovilizado nuevo en un ejercicio en el que además se incrementa la media de la plantilla pueden, es potestativo, utilizar la libertad de amortización para aquellas inversiones.

La norma recoge con detalle cómo se calcula el incremento de la plantilla y las obligaciones que nacen con respecto al mantenimiento de la misma.

Por otro lado, la cuantía de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es la que resulta de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla.

En definitiva, se trata de imputarse un gasto por amortización muy superior al que se tiene derecho según la contabilidad, de manera que se difiere tributación. Realmente la empresa se da el gasto por la amortización en un año si quiere, en vez de en el período de años que comprenden la vida útil de un bien.

Un ejemplo gráfico sería una empresa que realiza inversiones en maquinaria en un ejercicio de 150.000 euros y, a su vez, tiene un incremente de la media de la plantilla de 2 trabajadores. En este caso la empresa tiene derecho a aplicarse libertad de amortización por la inversión realizada.

Ello supone que en vez de amortizar dicha maquinaria en un plazo de 7/8 años, se hará en un año (por ejemplo), lo cual implica que si la empresa ha tenido beneficios, dichos beneficios se podrán ver reducidos o incluso anulados por la aplicación de la mencionada amortización libre.

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