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El cambio que viene en la tributación del ahorro y modificaciones en el impuesto sobre sociedades

Iñigo Garmendia
igarmendia@norgestion.com
15/02/2006
El gobierno difundió el pasado 20 de enero el Anteproyecto de Ley por el que pretende modificar la actual ley de IRPF e IS.
La modificación del régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994
Sin ánimo de ser exhaustivos, pero conscientes de la importante repercusión que plantean estas medidas, desde estas líneas queremos acercarte las principales modificaciones planteadas por el Gobierno.

En el ámbito del IRPF los aspectos más significativos de la reforma son los siguientes:

• Se reforma del tratamiento fiscal de las rentas procedentes del ahorro, que implica un cambio estructural en el Impuesto, junto con la modificación de los sistemas de previsión social. En este sentido El IRPF pasa a configurarse como un impuesto dual, gravando de forma separada y al tipo fijo del 18 por ciento la práctica totalidad de las rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses y operaciones de seguro y capitalización) junto con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del plazo o período en que unas y otras se hayan generado.

• Se modifica la determinación de la cuota, los tipos impositivos en la tarifa del impuesto y los incentivos para la adquisición de vivienda habitual. El impuesto deja de configurarse como un gravamen sobre la “renta disponible” con mínimos personales y familiares exentos recogiendo un sistema de mínimos personales y familiares gravados a tipo cero a modo de “exención con progresividad”. Por lo que se refiere a los tipos impositivos, el marginal máximo se reduce en 2 puntos porcentuales, del 45 por ciento actual al 43por ciento, reduciéndose el número de tramos y ensanchando las cuantías entre cada tramo. En cuanto a la deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual, el Anteproyecto contempla la eliminación de los porcentajes incrementados actualmente en vigor cuando la inversión en vivienda se realiza con financiación ajena, introduciendo un régimen transitorio de compensación fiscal como ya se hizo en anteriores reformas del Impuesto.

• La modificación del régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. En cuanto a los llamados “coeficientes de abatimiento” se establece un nuevo régimen transitorio en virtud del cual las ganancias obtenidas se distribuyen de forma lineal en el tiempo, aplicándose los coeficientes reductores exclusivamente sobre la parte proporcional de la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006, con la particularidad de las acciones negociadas en mercados organizados y participaciones en instituciones de inversión colectiva, en las que se tendrá en cuenta el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

Se elimina la bonificación del 99 por ciento por actividad exportadora de producciones cinematográficas, audiovisuales y libros
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades los aspectos más significativos de la reforma son los siguientes:

• Se reducen progresivamente los tipos de gravamen de manera que en el año 2011 el tipo general será del 30por ciento y el reducido de pymes del 25 por ciento.

• Se elimina la bonificación del 99 por ciento por actividad exportadora de producciones cinematográficas, audiovisuales y libros.

• Con carácter general, todas las deducciones para incentivar actividades (Capítulo IV del Título VI del TRLIS, entre ellas, I+D+i, TIC, exportación, medioambiente, formación profesional) irán reduciéndose progresivamente un 20 por ciento cada año, hasta su eliminación en el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011.

• La deducción por reinversión también irá reduciéndose progresivamente un 20 por ciento cada año hasta su eliminación en el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011, de manera que desde 2007 hasta 2011 se incrementa cada año en 3 puntos porcentuales la tributación efectiva de las plusvalías por transmisión de inmovilizado .

• Se deroga el régimen especial de las Sociedades Patrimoniales, que pasarán a tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

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