Pavimentos y revestimientos 81

     El tema estrella de la última Asamblea General de Apima, en Sevilla, fue el acuerdo alcanzado con la Junta de Andalucía para que Apima asesore a los tribunales de arbitraje en materia de parquet. El presidente de la Junta Arbitral de Consumo, Daniel Escalona, impartió una ponencia sobre qué es la Junta Arbitral, cómo funciona el sistema arbitral de consumo y cuáles son sus beneficios o el valor añadido que aporta a las empresas que se acogen al sistema de arbitraje (entre ellas, compañías como Iberia, Movistar, Vodafone, etc.). El presidente de Apima, Francisco Javier González, explica que ahora están participando en todos los laudos de arbitraje que se promulgan en la comunidad andaluza, y forman parte del tribunal (junto a un representante de la organización de consumidores y un abogado de la Junta de Andalucía). González afirma que en su asociación están convencidos de la importancia de promocionar el sistema de arbitraje porque «nos beneficia a todos al no tener coste económico ni para la empresa demandada ni para el consumidor, pues es un servicio gratuito, a disposición del ciudadano, que presta la Junta de Andalucía». Gonzalez quiere dejar muy claro que «nosotros no estamos para defender a las empresas de parquet sino para asesorar imparcialmente al tribunal en todo lo que tiene que ver con los pavimentos de madera». Por su parte, la empresa puede llevar su propio abogado y su perito de parte, con sus pruebas, exactamente igual que el consumidor. Previamente al acuerdo entre Apima y la Junta de Andalucía, el papel de asesor lo realizaba un funcionario del Departamento de Consumo «que igual veía un problema de parquet que uno de electrodomésticos, telefonía móvil o viajes y, por lo tanto, carecía de conocimientos específicos sobre pavimentos de madera». Este es un problema que Apima explicó a la Conser-                        jería de Administración Local, y que en la Dirección General de Consumo entendieron perfectamente. De ahí su satisfacción porque «ahora para resolver las demandas que afecten al parquet los tribunales arbitrales cuenten con el asesoramiento de profesionales del sector». De esta manera, Apima intervendrá en cualquier problema que afecte a su profesión siempre que las empresas implicadas se hayan acogido previamente al sistema de arbitraje, como ya han hecho casi todos sus asociados. Cuando una empresa se ha acogido al sistema arbitral y el cliente le demanda por esta vía, no puede rechazarla. En caso de que no se haya acogido, igualmente puede aceptar esta vía para resolver el contencioso de forma mucho más rápida y barata que en los tribunales de justicia ordinarios. El presidente de Apima destaca que a una empresa de parquet, el acogerse al sistema de arbitraje le aporta «un valor añadido muy importante en forma de garantía para el cliente, pues le está ofreciendo una herramienta de transparencia que equivale a decir: estamos tan seguros de nuestro trabajo que, si existe cualquier problema, aceptamos un arbitraje sobre la obra». Esta garantía es muy importante porque «muchas veces el cliente no demanda a la empresa por lo que le cuesta meterse en pleitos», pero ahora con el sistema arbitral puede estar mucho más tranquilo. Según González, «muchos de mis clientes se sorprenden cuando les explico que para ellos el arbitraje representa una vía completamente gratuita de hacer una demanda, y absolutamente imparcial ya que nuestro Gobierno autonómico gestiona y supervisa cualquier reclamación con la empresa que le da el servicio». En el caso de Apima, a comienzos del verano un 50% de las empresas ya se habían acogido al sistema arbitral, y el resto lo estaban tramitando y ya habían enviado la correspondiente documentación a la conserjería, que les hará llegar un oficio comunicándoles que han sido aceptados. Por otra parte, una empresa se puede acoger al sistema arbitral en cualquier momento, sin estar asociada a Apima o a cualquier otra organización empresarial de su sector. Se calcula que actualmente en Andalucía solo el 10 o el 15% de las reclamaciones y litigios vinculados al parquet se dirimen por el procedimiento arbitral, y el resto acaban en la justicia ordinaria. Ahora se intenta revertir este desequilibrio en beneficio de todos. Con todo, el tribunal arbitral solo puede asumir reclamaciones por malos acabados de la obra, garantías en la instalación, materiales y problemáticas similares. En ningún caso atiende reclamaciones de cantidades, impagados, etc. Además, para hacer una reclamación a la Junta Arbitral antes se tiene que haber abonado la factura de la obra o el servicio realizado. El plazo para la resolución de un conflicto por la vía arbitral oscila entre tres y seis meses, y no existe apelación ni recurso posible al laudo arbitral. Por su parte, el particular que quiere efectuar   

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