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Habría que denominar a los alimentos sin ingredientes cárnicos de forma clara y comprensible para el consumidor medio

Etiquetado de productos cárnicos que no tienen carne

José María Ferrer, jefe del dpto. de Legislación Alimentaria de Ainia02/10/2017
Desde hace un tiempo se está cuestionando cómo abordar el etiquetado de los productos que por su denominación y apariencia podrían hacernos pensar que contienen carne o aquellos alimentos destinados a grupos de población muy concretos, como los vegetarianos, para transmitir de forma clara y concreta la información al consumidor sin que esto genere una inducción a error sobre las características de estos alimentos.

Existe preocupación por parte del sector cárnico, algo que se ha transmitido a la Comisión Europea a través de las organizaciones que los representan (AVEC, Clitravi, European Meat Network, IBC y Copa-Cogeca), mediante la remisión de una comunicación al Comisario Europeo de Agricultura Phil Hogan y también a su colega de Sa Vytenis Andriukaitis para exponer esta problemática y solicitar medidas por parte de la CE.

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Etiquetado vs. principio de no inducción a error

La cuestión es que en el mercado existen un buen número de productos alimenticios con denominaciones que evocan los productos cárnicos, pero no contienen carne o productos derivados de la misma, situación que puede entenderse en contradicción con el principio básico de no inducción a error que establece el Reglamento (CE) 1169/2011 de información al consumidor.

Como decía, estamos ante una problemática a la que no es ajena la Unión Europea, es más, recientemente se ha tratado una situación con bastantes similitudes por parte del Tribunal de Justicia de la UE al dictar una sentencia en la que se ha analizado la situación generada entre la leche y los productos lácteos y aquellos alimentos que hacen referencia a los mismos sin contar con lácteos entre sus ingredientes. El Tribunal ha considerado que debe protegerse la leche, la mantequilla y la nata frente a la utilización de estos términos para su ‘comercialización estándar’ frente a otros a base de soja, por ejemplo.

Línea de productos de charcutería elaborados sin carne de Noel
Línea de productos de charcutería elaborados sin carne de Noel.

Esta situación la podemos ver con detalle en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de junio de 2017 del procedimiento prejudicial de la Organización común de mercados de los productos agrícolas —Reglamento (UE) nº 1308/2013, Artículo 78 y anexo VII, parte III, Decisión 2010/791/UE—. En esta sentencia, en el apartado de Definiciones, designaciones y denominaciones de venta —'Leche' y 'productos lácteos'— Denominaciones utilizadas para la promoción y comercialización de alimentos puramente vegetales’, el fallo del Tribunal deja clara la situación para productos tales como la ‘mantequilla de tofu’, ‘queso vegetal’, ‘veggie-cheese’ o ‘cream’, considerando que no es factible dado que aunque se describan los productos o se expliquen por parte del operador alimentario, se sigue dando el posible riesgo de confusión por parte del consumidor y “las denominaciones enumeradas no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal, salvo que ese producto aparezca en la lista de excepciones, cosa que no ocurre ni con la soja ni con el tofu”.

Estamos ante una interpretación clara del principio de no inducción a error que establece el Reglamento (CE) 1169/2011 y que contribuye a clarificar la forma de etiquetar e informar al consumidor sobre los alimentos.

La preocupación del sector cárnico es manifiesta y buena prueba de ello es que además de la comunicación con la Comisión Europea, también se ha planteado este tema en el Parlamento Europeo.

Ante la cuestión planteada, desde la Comisión Europea se considera que es suficiente con la regulación existente, tal y como responde ante la misma. Desde nuestro punto de vista es necesario desarrollar estos temas, dado que en caso contrario se vislumbran dos escenarios:

  • Algunos estados miembros (Alemania) están valorando el desarrollo de regulación específica para abordar este tema,
  • Mayor litigiosidad y por tanto más cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que clarifique la situación.

No siendo estas alternativas las más prácticas y deseables, se trata de aplicar la regulación de forma lógica y coherente con los productos puestos en el mercado, es decir, denominar a los alimentos sin ingredientes cárnicos de forma clara y comprensible para el consumidor medio.

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