La aplicación de una tasa a la energía fotovoltaica sería inconstitucional
26 de junio de 2012
José Andrés Rozas recuerda que “por cuanto a la de origen eólico o fotovoltaico, el único dominio público cuyo aprovechamiento especial por un particular sería susceptible de dar lugar al establecimiento de una tasa sería la luz del sol o el viento”. Este es el fundamento de que la comunidad les pueda exigir una compensación financiera, una tasa, por dicho uso intensivo de lo que es común, pero a la pregunta sobre en qué medida ocurre tal cosa con el aprovechamiento que del viento o de la luz solar hacen las empresas productoras de energía eléctrica renovable concluye que no se da tal aprovechamiento especial, “por lo que no está justificada la implantación de tasa alguna por dicho concepto: su hecho imponible carecería de fundamento y su establecimiento resultaría, a todas luces, inconstitucional”. Para el experto en derecho financiero y tributario, “No tiene ni pies ni cabeza estar primando la producción de la energía renovable, al mismo tiempo que se intriga para hacer pagar mediante una sedicente tasa a sus productores el déficit que en una mínima parte genera su bonificación”.
El profesor José Andrés Rozas advierte también de la complicación, en términos de Derecho Financiero, en lo relativo al Impuesto sobre la Electricidad: “desde el momento en que el rendimiento del mismo está íntegramente cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, pero siempre es posible: bastaría con reformar el art. 42 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema financiero autonómico, en el que se regula el alcance de la cesión del Impuesto sobre la Electricidad que, en la actualidad, es del cien por cien”.
Consultado igualmente sobre la aplicación del llamado céntimo verde, el profesor José Andrés Rozas indica que “Dichos impuestos están armonizados y los márgenes de gravamen en España están en la franja baja de la Unión Europea de modo que –al menos en el plano normativo- es posible, e incluso recomendable, adoptar esta medida”.