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La industria alerta ante la propuesta de orden de peajes y cánones de gas para 2017

22/12/2016

GasIndustrial alerta ante la nueva propuesta de Orden Ministerial de Peajes y Cánones de Gas para 2017 que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital acaba de hacer pública y que se tramitará para entrar en vigor en enero del año próximo.

El Consejo Consultivo de Hidrocarburos circuló el borrador de dicha orden de peajes y cánones gasistas el pasado viernes día 2, para su tramitación por vía de urgencia con un plazo de cinco días para poder presentar alegaciones, es decir claramente apresurado en una semana que únicamente tenía tres días hábiles. En el borrador se contempla que “se ha tomado la decisión de continuar en 2017 la aplicación de los peajes y cánones”, sin embargo no parece que vaya a ser este el espíritu de la nueva orden.

Desde GasIndustrial, las industrias temen que sus esfuerzos por ganar competitividad se pongan ahora en riesgo de aprobarse la propuesta con la actual redacción. Efectivamente y aunque en la propuesta se dice que para el año 2017 la intención del Minetad es mantener los mismos peajes y cánones que se venían aplicando en el ejercicio anterior, sin embargo los términos en que se redactan algunas de las cláusulas en el nuevo borrador suponen de hecho una subida encubierta, con trabas a la flexibilidad y a la competitividad.

La redacción de estas cláusulas limita y encorseta la flexibilidad que dichos puntos venían teniendo e incluso provoca un aumento en los costes para el industrial que debe ahora realizar una nueva adaptación de su proceso productivo y de su modo habitual de gestionar los contratos. Esta falta de flexibilidad penaliza nuevamente a la industria provocándole una merma de competitividad y es un lastre más en referencia a la capacidad para competir en mercados globales lo que repercutirá en las exportaciones.

En la Disposición final tercera se propone que “los productos de capacidad no podrán modificarse ni cancelarse hasta su finalización”. A priori, la mayoría de las comercializadoras ya han comunicado a las distribuidoras la capacidad contratada de sus clientes a partir del 1 de enero. En contratos anuales, si el consumidor industrial se viera obligado a bajar esa capacidad contratada no podría hacerlo, debiendo esperar al 1 de enero de cada año. Ello implica que si, por ejemplo, una industria invierte en eficiencia y en el mes de abril necesita bajar su capacidad contratada para adecuarla a su consumo real, no podría hacerlo hasta que finalice el año, aunque nunca la hubiera modificado y fuese la misma que el año anterior. Lo que provoca que esa industria pagaría más peajes y no podría adaptarlos a su perfil.

En el caso de querer contratar más capacidad, por ejemplo en abril, el consumidor industrial tendría tres opciones, esperar al 1 de enero pagando penalizaciones por excesos, o bien contratar capacidad adicional con productos de duración inferior a un año -a los que se aplicarían los coeficientes de los productos a corto y escalones de peaje diferente-, o bien realizar otro contrato anual adicional también penalizado porque se le aplicarían dos escalones de peaje independientes. Es decir, siempre con más coste.

Para GasIndustrial, el escalón de peaje a aplicar debe corresponder al consumo global en el punto de suministro y no a los consumos parciales que se deriven de cada uno de los contratos que existan sobre ese punto. El escalón de peaje vendrá determinado por la suma del contrato anual inicial más todos los adicionales contratados durante ese año.

En cualquiera de los dos casos, bien subir o bien bajar, la propuesta de orden de peajes siempre penaliza al consumidor industrial.

Para la asociación, lo lógico sería que la redacción permitiera la modificación transcurridos doce meses desde su última modificación y no desde la contratación, tal y como se viene haciendo hasta ahora. La nueva redacción de la propuesta implica una mayor rigidez en relación a la actual norma en vigor que permite modificar la capacidad contratada una vez cada 12 meses.

Respecto a los coeficientes de productos a corto, los contratos de corta duración permiten flexibilizar la contratación de la capacidad necesaria de forma que se ajuste al perfil de consumo del usuario. Ello no debe suponer una penalización para el consumidor, en aras de contribuir a la flexibilización que se pretende con los nuevos productos. Penalizar de octubre a marzo y pagar el doble en productos mensuales o un 75% más en productos trimestrales, no tiene sentido en un momento en el que las infraestructuras están infrautilizadas, de esta manera se incentivaría el uso de las redes y se ganaría competitividad.

GasIndustrial también ha realizado alegaciones respecto a MibGas, en el sentido de que se debe favorecer que sea un mercado de referencia de precio, promoviendo que todos aquellos índices que afecten al sector estén referenciados a productos que se puedan negociar en este hub ibérico, por lo que se debería incluir en la nueva Orden de Peajes la habilitación para negociarse la tarifa de último recurso de gas, dotando así al mercado de más liquidez y ayudando a que se convierta en una referencia fiable de precios.

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