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Será una base de datos electrónica en la que constará quién dispone de derechos de emisión y en qué cuantía

Iberclear gestionará el Registro Nacional de Derechos de Emisión

Redacción QU01/12/2004

Tras la evaluación de las distintas opciones disponibles, el Gobierno ha encomendado la gestión técnica del Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE) a Iberclear, “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores”. Gestión que realizará esta compañía hasta 2012, fecha que coincide con la finalización del 2º Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión (2008-2012), previsto en la Directiva Europea; y con el final del primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto.

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El Consejo de Ministros ha encomendado la gestión técnica del Registro Nacional de Derechos de Emisión a Iberclear, “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas)”. Este registro estará adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. La decisión del Gobierno cuenta con el informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El plazo de encomienda termina en 2012, coincidiendo con la finalización del 2º Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión (2008-2012), previsto en la Directiva Europea sobre comercio de derechos de emisión. Coincide, asimismo, con el final del primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto. Antes de esta fecha, la comunidad internacional y la Unión Europea habrán establecido los mecanismos que se aplicarán con posterioridad para seguir impulsando la reducción de gases de efecto invernadero.

El Gobierno ha encomendado a Iberclear la gestión técnica del registro, tras la evaluación de las distintas opciones disponibles, debido a la probada capacidad y experiencia de la entidad en la gestión de servicios similares con un alto grado de supervisión pública. La gestión técnica de Iberclear asegurará una óptima conectividad del Registro Nacional con las diversas iniciativas privadas de negociación y contratación que puedan ponerse en marcha. Debe señalarse que el registro no es en sí mismo un mercado de contratación, sino una base de datos donde se anotarán por vía electrónica las operaciones que se realicen con los derechos de emisión. Por ello, no está previsto que el registro cuente con sede física.

Este registro está adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y será accesible al público
La fórmula de encomienda del Consejo de Ministros es la prevista en la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988, reguladora de la actividad de Iberclear.

La puesta en marcha de este registro se enmarca en el artículo 25 del Real Decreto-Ley de 27 de agosto de 2004, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión, y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria de 2003 que establece un régimen comunitario para este comercio con vistas a reducir las emisiones de CO2 en la Comunidad Europea, de forma económicamente ventajosa y respetando los compromisos contraídos con el Protocolo de Kioto. Esta normativa europea prevé la creación en todos sus Estados miembros de un registro que permita llevar la cuenta exacta de cada uno de los derechos de emisión.

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Base de datos abierta al público

Este registro se configura como una base de datos electrónica en la que constará quién dispone de derechos de emisión y en qué cuantía, y en el que de manera permanente y actualizada se inscribirán todas las operaciones relativas a la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión. Asimismo, en él se inscribirá la suspensión de la capacidad de transmitir derechos de emisión, según lo previsto por el marco legislativo. Será accesible al público.

El funcionamiento de este registro queda sometido al Reglamento sobre régimen normalizado y garantizado de Registros Nacionales del Comercio de Derechos de Emisión aprobado por la Comisión Europea, cuya publicación se producirá tan pronto como concluya la traducción a las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente

El Ministerio de Medio Ambiente, autoridad de la que depende el registro, será el cauce de comunicación entre Iberclear y la Comisión Interministerial que ejerce como Autoridad Nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto. Esta Comisión estará integrada por representantes de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, Medio Ambiente e Industria, Comercio y Turismo, y estará presidida por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.
El registro no es en sí mismo un mercado de contratación, sino una base de datos de las operaciones que se realicen con los derechos de emisión
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Igualmente, el Ministerio de Medio Ambiente se comunicará con los demás organismos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, el Administrador Central designado por la Comisión Europea y el administrador del Registro de Naciones Unidas, una vez esté operativo.

El primer Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión, para el periodo 2005-2007, sienta las bases para la asignación individual de derechos a todas las instalaciones antes de la puesta en marcha de un novedoso mercado europeo, que se iniciará el 1 de enero de 2005. Este mercado tendrá una gran importancia para sectores económicos como el industrial y el eléctrico

Transferencia de derechos

Todos los derechos que el primer Plan Nacional de Emisiones prevé asignar serán expedidos e inscritos en la cuenta de haberes de la Administración General del Estado antes del 28 de febrero de 2005. Desde el registro se transferirán a la cuenta del titular de cada instalación los derechos que le corresponden de acuerdo con la distribución temporal establecida en el plan.

Los derechos asignados a nuevos entrantes serán transferidos cuando la Comunidad Autónoma comunique al registro que la nueva instalación ha entrado en funcionamiento.

La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular
La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular. En todo caso, transcurridos cuatro meses desde la finalización del periodo de vigencia del Plan Nacional, los derechos de emisión válidos para ese periodo caducarán automáticamente.

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