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José María Alegre, Director de Argesip

01/11/1997
Se pueden reciclar hasta 336.000 T de envases, más del doble que la cifra actual

José María Alegre
Director de Argesip




Llevar las cuentas de todos los envases recogidos es una tarea muy compleja y falta aún mucho por resolverla, si es que finalmente se consigue la suficiente transparencia. A juicio de Josep Maria Alegre, el desarrollo de todos los aspectos que afectan a la aplicación de la ley de residuos de envases no ha hecho más que empezar y se hace poco por aclararlos a la opinión pública. Mientras los residuos de envases industriales están relativamente controlados y suponen la casi totalidad de los plásticos que se recogen hoy en día, la problemática de los envases urbanos, que son a los únicos que les afecta el punto verde, tiene muchas lagunas. El potencial de reciclado en envases es, para Alegre, de 336.000 T, del cual se reciclaron 147.000 T en 1994.



¿Cómo ve la aplicación de la ley de envases y embalajes?

En mi opinión, no se ha entendido con suficiente claridad la problemática que comporta la aplicación de la ley de residuos de envases y embalajes española. Se debe insistir en explicar lo que se podrían considerar tres reglas generales: transparencia contable, limitación del punto verde a los residuos sólidos urbanos y justificación del reciclado de los residuos industriales.

La primera consecuencia de la ley es que se tendrá que justificar la gestión de todos los residuos de envases y embalajes puestos en el mercado, en cuanto a cantidad de consumo y tasas de reciclaje.

La ley deja claro que el "Punto Verde" -su adhesión, su valor (no me gusta la expresión coste), los pagos de los envasadores a un sistema integrado de gestión (SIG), la recogida selectiva y el importe que perciban los municipios por cantidad reciclable recogida (este sí que será el coste), entre otros- sólo se aplica a los envases que presumiblemente formen parte de los residuos sólidos urbanos (RSU) en su parte de vida de postconsumo y la responsabilidad de su recogida esté a cargo de los servicios municipales.

La tercera es que los materiales que se consumen y originan residuos de envases en el sector industrial o comercial y que se produzcan en cantidades superiores a 10 T/año o de 1 metro cúbico por entrega estarán sometidos solamente a control de cantidades para justificar las tasas de reciclado, aunque se vehiculen con contenedores o camiones y con destino a gestores de residuos industriales. Dentro de los residuos industriales, además, cabrá distinguir entre los que hayan contenido productos peligrosos o potencialmente contaminantes. Por tanto, entrarán dentro del control previo de gestión de residuos especiales hasta haberlos limpiado o tratado. Los embalajes "limpios", en cambio, son libre circulación, al ser residuos inertes o no especiales.

¿Qué tipo de residuos, en función de su procedencia y tipo de manipulación, se contabilizan en la ley como material reciclado?

Se tiene aún que debatir y especificar en qué condiciones un material recolectado y preparado para ser reciclado deja de ser residuo y pasa a ser materia prima secundaria para un transformador de plásticos.

Para los materiales post-consumo de RSU, aunque provengan de recogida hecha selectivamente, es evidente que si no están separados por familias (PE, PVC, PET, film de PE) y además "lavados" no son aptos para su reciclado. Continúan siendo residuos. Y lo mismo puede decirse de los envases industriales sucios o contaminados.

Pero en el caso de los materiales "limpios" reciclables mecánicamente -como por ejemplo las fundas de palets o los sacos de granza de PE, que son materiales buscados y que suelen circular por almacenes intermediarios- en cuanto estén caracterizados y dispuestos para su reciclado, siempre que no sea en el almacén de origen, dejan de ser residuos y tienen un destino definido.

Se deberá, pues, concretar y difundir las listas de las empresas recuperadoras y recicladoras que serán los últimos depositarios de residuos y por tanto los que deberán dar fe de que el material se recicla. Aquí pueden entrar en juego los almacenes mayoristas y habrá que aclarar cuáles podrían acreditarse a tal fin.

¿Quién llevará a cabo esta acreditación?

En la práctica, creo que debería ser Anarpla, como asociación de recicladores conocedora de las sutilezas de la vida de los materiales, la que verdaderamente podría informar correctamente de quiénes son los tenedores finales de materiales conceptuables de residuos. Esto, al margen de quién sea el propietario o el responsable del material como residuo, de qué capacidad de tratamiento tienen y de cómo se gestiona la transformación de residuo a materia prima secundaria, subproducto o producto transformado reciclado.

La ley, ¿supondrá para los recicladores un cambio de sus métodos tradicionales de trabajo?

La implantación de la ley forzará necesariamente un cambio de actitudes de los recicladores. Por un lado, deberán admitir una mayor transparencia de sus aprovisionamientos, destino y cantidades tratadas. Por otro, se verá reforzada la necesidad del bienestar administrativo de las empresas que quieran ser gestoras autorizadas de residuos.

Las empresas recicladoras deberán estar ubicadas en polígonos industriales con servicios, disponer de licencia de actividades industriales clasificadas, cumplir las medidas de prevención de incendios y, sobre todo, cumplir las medidas de tratamientos de aguas residuales y de control de sus vertidos. Tendrán que ponerse los medios necesarios para que sea imposible instalar almacenes o lavaderos "semi-ilegales", incontrolados, o de economía sumergida, prácticas que aún son frecuentes en la actualidad.

¿Considera asumible los objetivos de reciclado fijados en la directiva y en la ley?

El incremento que pueda producirse de reciclado mecánico es, de momento, potencial. No he llegado a ver ningún documento en el que se analizara el porqué de las tasas de reciclado que se plantean en las directivas y posteriores leyes. El hecho es tanto más curioso por cuanto España e Italia son dos países que desde los años 70 ya tenían un sector reciclador potente. La prueba es que en estos dos países han abundado los constructores de molinos y de plantas de lavado.

¿Cuál es el máximo que se puede reciclar?

Es sorprendente ver que la asociación Anarpla ha sido de las primeras en estimar cuáles podían ser los potenciales de reciclado mecánico. Inicialmente, la lista, que se confeccionó en base a las cifras de consumos y reciclado de 1994 en España, se vio como un listado apretado de difícil lectura. Pero, al cabo de un año de su publicación, se acude frecuentemente a estos datos como base de discusión y de debate para hacer previsiones.

El potencial total de reciclado de materiales plásticos es de 496.000 T, según nuestros cálculos. Y en 1994, base de los cálculos, se reciclaron 203.000 T, lo cual significa que, a nivel teórico, se podrían reciclar otras 293.000 T. Circunscrito únicamente a envases y embalajes, el potencial de reciclado es de 336.000 T y se reciclaron en 1994 147.285 T, con lo cual aún se pueden reciclar otras 188.000 T. La estimación de estas cifras es básica porque para establecer el "Punto Verde" es necesario pensar sobre qué se podrá recaudar y qué se puede esperar de la recogida selectiva.

¿Qué opina del importe fijado del punto verde?

A mi entender, el importe del punto verde para plásticos de RSU se ha establecido bajo. Se ha sido poco valiente. Es incongruente que para los materiales plásticos se haya empezado con unas estimaciones de bajo porcentaje de recogida selectiva municipal.

Es verdad que el importe que se ha fijado de las 19,56 pts/kg es para 1998, pero pienso que ya era el momento de advertir cuál deberá ser el coste final equilibrado con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley y sus posibilidades reales de reciclado mecánico y químico y de valorización energética, que también tienen su coste.

¿Existe mercado suficiente para los plásticos reciclados?

En el estudio de Anarpla del sector de reciclado, se dice que si no se mejoran las condiciones del sector sólo se producirán montañas de basura selectivada. Está muy claro que debe equilibrarse el incremento de producción de residuos recuperados con el consumo vía reciclado y que esto va a requerir un gran esfuerzo para desarrollar mercados.

De momento asistimos a unas actuaciones de presión desequilibrada. Para impulsar la recogida de materiales se contará de inmediato con una ley que fija unos objetivos mínimos, unos plazos para que entre en vigor, un reglamento, unos sistemas integrados de gestión, una financiación vía punto verde, una fuerte difusión con campañas de estimulación de la recogida de materiales y unas tasas sobre la deposición de residuos. En cambio, a la hora de actuar sobre cómo dar salida a estos materiales que recogeremos sólo nos hallamos ante una escueta frase que se va repitiendo: "Se fomentará el uso y consumo de reciclados". Esta frase ahí queda y por el momento sólo ha cuajado en reglamentaciones para acreditar Distintivos Ecológicos.

¿Se pueden cumplir los objetivos fijados en la ley?

Si nos atendemos a las cifras de 1994, se está a cubierto del cumplimiento mínimo del 10% para el año 2000 en cuanto al reciclado de residuos de envases y embalajes. Con los de origen industrial, estamos cerca del 12% y con los de origen doméstico estamos a un 2%; es decir, si no cambiara la situación estaríamos a sólo un punto porcentual por debajo del 15%, que es el exigido para el año 2001.

Si tenemos en cuenta que como próximo objetivo, por ahora, deberá alcanzarse hasta un 25% de reciclado mecánico, el crecimiento que debería producirse de recolección y de consumo de reciclados debería ser de 95.000 T, de las cuales cabe estimar que 21.000 T pueden ser de PEBD del sector doméstico, 49.000 T de PEAD de botellería y unas 25.000 T de PET.

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