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El limbo de los empleados de hogar

Paula Llull02/07/2014

Hace pocos meses, un accidente laboral en una comunidad de vecinos de Bizakaia puso de manifiesto, una vez más, la situación de desamparo en la que se encuentra la mayoría del colectivo de trabajadores de hogar. Gran parte de este colectivo desarrolla su labor en condiciones de ilegalidad y queda desprotegido frente cualquier adversidad.

Necesitas a alguien para que te eche una mano con la casa los sábados, o que venga dos veces por semana a hacerte los baños a fondo. Pero eso, de toda la vida, ha funcionado de palabra. Se acuerda un precio por hora y cuando el empleador decide, se extingue la relación laboral. Y punto. Casi nadie se planteaba hacer un contrato.

Pero claro, ¿le compensa a esa persona trabajar en estas condiciones? ¿Qué consecuencias le conlleva vivir siempre de la economía sumergida? ¿Qué hay de sus bajas, vacaciones pagadas, prestación por desempleo o su jubilación? ¿De qué vivirán estas personas cuando no puedan seguir “echándote una mano con la casa”?

No hay pensión, a veces no hay asistencia sanitaria, no hay paro, no hay vacaciones pagadas y no hay baja por enfermedad.

Empleada del hogar. Imagen de www1.seg-social.es
Empleada del hogar. Imagen de www1.seg-social.es

En el año 2012 se intentó solucionar esta situación mediante una forma a la anterior ley, regulando la situación a favor de este colectivo, pero a la vez se facilitan algunos trámites para que el empleador no vea un muro frente a él cuando llega el momento de formalizar la relación laboral. En la nueva ley se pretende introducir al servicio doméstico en el régimen general del Estatuto de los Trabajadores, y no en el especial. Dicha ley permite que el contratante no deba constituir una sociedad para establecer la relación laboral, es decir, se contempla como un tipo de contratación excepcional, que además mantiene una base de cotización especialmente reducida.

¿Cómo puedo contratar a mi asistenta? 4 puntos clave para entender la normativa


  • El contrato. Creación del empleo: El contrato puede ser de duración determinada o de tipo indefinido. Podrás encontrar los dos modelos a tu disposición en la web del Ministerio de Trabajo. Ambas partes pueden desistir en cualquier momento del contrato, pero en caso de que lo haga el empleador, lo debe comunicar con algunos días de antelación, dependiendo del tiempo de duración del contrato. También debe pagar una indemnización. Más detalles…


  • El alta. ¿Cuántos trámites tendrás que hacer?: Tienes que seguir los pasos de cualquier contrato normal, pero dichos trámites se adaptarán, en la medida de lo posible, a los recursos de tiempo y dinero de un particular. Aún así, no podrás evitar tener que ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los distintos modelos que te propondrán según tu caso. Pero básicamente consiste en solicitar un Código de Cuenta de Cotización y especificar también los detalles de sueldo, horas de trabajo y otros datos esenciales. Si tu empleado de hogar trabaja menos de 60 horas mensuales para ti, él podrá encargarse de los trámites si así lo acordáis. Más detalles…


  • ¿Cuánto le tienes que pagar? Recuerda que el empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo con un salario fijo. Si quieres contratar a tu empleado por horas solo puedes hacerlo bajo un supuesto: que trabaje para ti como máximo 120 días al año. En este caso, deberás pagarle como mínimo 5.05 euros la hora (precio donde va incluida la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones). Haciendo cálculos aproximados, este tipo de retribución sería la que pertenece a un/a empleado/a que trabaja para ti unas dos veces por semana. Si el empleado trabaja más, deberá considerarse un sueldo fijo a final de mes, que como mínimo será de 645,30 euros (SMI) para la jornada completa, o su parte proporcional a las horas que haga. En este caso, las pagas extras no están incluidas. Más detalles…


  • ¿Qué hay de las cotizaciones? Las pagaréis ambos, aunque no a medias. El empleado pagará una pequeña proporción y tú el resto. Aunque esta frase pueda asustarte, realmente se han establecido unos tipos de cotización bastante reducidos para este tipo de contrato. Por ejemplo, si a tu empleado de hogar le pagas unos 300 euros al mes, que equivaldrían a que venga dos días por semana (por la mañana) te toca pagar unos 58 euros a la seguridad social. Para saber si puedes obtener bonificaciones y descuentos en la cuota, consulta la web del ministerio. Más detalles…


Para saber más, puedes visitar la web del ministerio, donde se resuelven algunas preguntas frecuentes sobre casos excepcionales de finalización de contratos.

Aunque la prestación por desempleo aún no se ha conseguido implementar, al menos se retribuirá al empleado bajas y vacaciones. Queda mucho camino por recorrer, y el primer paso es que todos fomentemos la cultura de la prevención, y aseguremos las vidas de los que trabajan para nosotros.

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