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Mutua Montañesa facilita el trámite de los ceses de actividad de los autónomos ante el coronavirus

31/03/2020

Tras facilitar la semana pasada el pago directo para los trabajadores autónomos, Mutua Montañesa suma una nueva función ante el enorme aumento de ceses de actividad, provocados en su gran mayoría por el Estado de alarma ante del COVID-19.

Así, en la en la parte privada de la web han incorporado una funcionalidad que permite la solicitud online de la prestación por estos ceses de actividad o una drástica reducción de ingresos para estos autónomos. Una funcionalidad que permite a las asesorías que trabajan con Mutua Montañesa el poder elegir a sus autónomos y subir las solicitudes. De esta forma, a través de la aplicación pueden detectar si cumplen ciertos requisitos básicos, además de contar con todas las solicitudes ordenadas en la web, por lo que será mucho más fácil su trabajo.

Para Mutua Montañesa, supone automatizar la incorporación a la web de cientos de solicitudes que, en momentos como el actual de la pandemia del coronavirus, se producen por parte de los autónomos. Para ello, han ofrecido esta funcionalidad que muestra su compromiso con sus usuarios en esta situación tan delicada, a través de una respuesta rápida y digital en la página web.

Entre las ventajas que permite la nueva funcionalidad de la web privada de la mutua, destaca la entrega de documentación sin desplazamientos, muy importante en esta época de confinamiento; la automatización de la revisión del cumplimiento de requisitos básicos, que permite un primer feedback de información al momento; mayor agilidad en los trámites para asesorías y autónomos; contar con información mejor ordenada para las asesorías que gestionan un gran volumen de casos; o facilitar la firma de documentación de forma telemática, al contar los usuarios de la web privada con un control previo de identidad.

Con esta incorporación a su web, Mutua Montañesa se adapta al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que en su artículo 17 prevé la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del Estado de alarma, con el fin de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria. Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación, para poder amparar a todo el colectivo ante una situación excepcional.

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