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Economía publica la orden ministerial que regula el sello de pyme innovadora

Comunicaciones Hoy16/06/2015

El 11 de junio de 2015 ha sido publicada la Orden Ministerial por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y el funcionamiento de Registro de PYMES Innovadoras del Ministerio de Economía y Competitividad.

Con ello se pone marco a un concepto que se venía utilizando desde hace algunos años y que favorecerá que desde la Administración Pública se canalicen incentivos a este tipo de empresas.

La OM se publica para dar respuesta al RD 475/2014 sobre bonificaciones en la cotización de las cuotas a la Seguridad Social del personal investigador ya que las Pymes Innovadoras que se encuentren en este registro podrán optar a incentivos adicionales como por ejemplo poder compatibilizar la bonificación a las cuotas a la seguridad social con las deducciones por I+D+I contempladas en el artículo 35 del TRILS.

Ya desde su preámbulo se identifica esta iniciativa con la idea de establecer políticas de ayudas a las pymes innovadoras y alinearlas con las grandes líneas que se están estableciendo en Europa sobre compra pública.

A efectos del Real Decreto 475/2014 se entenderá que una Pyme, según definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en dicha orden. Una de estas circunstancias es cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad: Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación EA0043, pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación EA0047 o certificación conforme a la norma UNE 166002 «Sistemas de gestión de la I+D+i», por una entidad acreditada por ENAC, como es el caso de EQA.

La OM contempla de manera muy abierta como funciona el registro de Pyme Innovadora y las distintas vías por las que las empresas pueden figurar en él. En concreto cabe destacar:

• Que el Registro nacerá de oficio con aquellas Pymes Innovadoras que el Ministerio de Economía y Competitividad tiene identificadas como tales de acuerdo a los requisitos exigidos en el RD 475/2014.
• Que las empresas que no lo estén podrán solicitarlo a través del Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad aportando evidencia de cumplimiento de una de las vías definidas en el RD 475/2014, entre las que se encuentra la aportación de un certificado emitido por una Entidad de Certificación reconocida para ello.
• Que estar en el Registro lleva aparejado el uso de un sello de Pyme Innovadora y que dicha distinción tendrá un periodo de validez antes del cual la empresa deberá renovar si no quiere causar baja en el registro.

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