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La dotación de Equipos de Protección policiales es sin duda una de las medidas más eficaces, en la seguridad y salud en el trabajo para cuerpos de seguridad

Normativa de prevención de riesgos y vigilancia de la salud en la actividad policial

José Ignacio Argote Vea-Murguía, Ingeniero Consultor11/01/2023
El Ministerio del Interior, el pasado julio de 2022, anunciaba que en España se habían superado 154.000 efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil, la mayor cifra de los últimos diez años. Si se suman las Policías locales, los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza, la Policía Foral de Navarra, Policía Autonómica Canaria se superan los 240.000 policías que integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en España.
La prevención de riesgos laborales en la actividad laboral de estos cuerpos de seguridad, en la que cualquier emergencia, teniendo en cuenta un entorno de trabajo con situaciones extremas, que es la fuente de múltiples riesgos de accidente, es compleja. La dotación de Equipos de Protección policiales es sin duda unas medidas más eficaces, en la seguridad y salud en el trabajo.
Más de 240...
Más de 240.000 policías integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en España, que, como se recoge en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son el conjunto de fuerzas de seguridad de carácter profesional y permanente que se pone al servicio de las Administraciones públicas para el mantenimiento de la seguridad pública. Fuente imagen: CNP.

Fuerzas y Cuerpos de seguridad: la excepción en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos laborales en la actividad laboral de los Cuerpos de Seguridad, así como su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, ha venido marcada desde el principio por la restrictiva interpretación en la transposición de la Directiva 89/391/CEE, a nuestro Derecho interno en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, que establece expresamente, en su artículo 2, su inaplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de determinadas funciones públicas:

“La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades”.

La Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas dirigidas a promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es de aplicación generalizada a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, siendo una norma de mínimos, tanto para las legislaciones de los Estados miembros como para las Directivas de desarrollo dictadas al amparo de la misma.

La transposición de esta norma en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 suscitó una fuerte controversia y llegó a los Tribunales Europeos con un serio varapalo para España. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 12 de enero de 2006 (Asunto C-132/04), resuelve que: “En su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 CE y 249 CE, así como de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1), por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado, o haber adaptado sólo parcialmente, su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva”.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 12 de enero de 2006 (Asunto C-132/04), debe entenderse de manera amplia...
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 12 de enero de 2006 (Asunto C-132/04), debe entenderse de manera amplia, a la vista de los objetivos que persigue, y que las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente.
La Sentencia determina que: “Debe entenderse de manera amplia, a la vista de los objetivos que persigue, y que las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente”. También, desarrolla los aspectos que acotan la aplicación restrictiva de las excepciones, los cuáles que no están fundados en la pertenencia de los trabajadores a distintos sectores de actividades considerados globalmente como las fuerzas armadas, la policía y el servicio de protección civil, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores, que justifica una excepción a la normas dictadas por la citada Directiva, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad.

Remarca la Sentencia que la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva, únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales, en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas, con el fin que ésta pueda alcanzarse. No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 89/391 exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas.

Normas sobre prevención de riesgos laborales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En las administraciones públicas, para determinados colectivos, y atendiendo a las características especiales de las funciones que desempeñan o a la relevancia, la LPRL permite una regulación particular de los aspectos preventivos. Se enumeran en su artículo 3: (a) Policía, seguridad y resguardo aduanero; (b) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; (c) Fuerzas armadas y actividades. El RD 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, recoge la excepción de estos colectivos, cuya exclusión, por otra parte, no es completa sino solo limitada a determinadas actividades muy específicas cuya singularidad justifique la exclusión, de forma que el personal que formando parte de estos colectivos, no realicen trabajos que justifiquen su exclusión, también se regirán por el Real Decreto 67/2010, conciliándolo con las normas especiales de adaptación, que no de exclusión, de las normas preventivas específicas desarrolladas para cada colectivo.

Especial relevancia tiene la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable a colectivos específicos, inspirados en la Ley de PRL 31/1995. y teniendo en cuenta las funciones encomendadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  • El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Regula la adaptación de las cuestiones relacionadas con derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, centrándose específicamente en la regulación de la situación de riesgo grave o inminente, y de consulta y participación de las personas trabajadoras, para su aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo del personal laboral y funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes de la Administración militar.
  • El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, que tiene como finalidad promover la seguridad y salud laboral del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
  • El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Establece el marco normativo que ha de regir los distintos aspectos referidos a la seguridad y salud laboral del personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones.
  • El Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, (modificado por el 640/2011, de 9 de mayo). Tiene por objeto promover la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil...
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, que tiene como finalidad promover la seguridad y salud laboral del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Fuente imagen: Guardia Civil.

Prevención de riesgos y vigilancia de la salud en la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía

La Cartilla del Guardia Civil, redactada en la inspección general del cuerpo y aprobada por la Reina Isabel II en la Real Orden de 29 de julio de 1852, ya recogía una de las primeras medidas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando en el servicio en los caminos recomendaba que: “Las parejas que deban prestar este servicio irán siempre a diez o doce pasos, uno del otro hombre, para que en ningún caso puedan ambos ser sorprendidos y puedan protegerse mutuamente”.

El Real Decreto 179/2005 regula la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. En su artículo 13 relaciona los distintos órganos de prevención que se constituirán en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado. Para realizar las actividades preventivas organiza la prevención en la Guardia Civil mediante la creación de un Servicio propio, estructurado jerárquicamente en Servicio de Prevención, Secciones de Prevención en las Zonas pluriprovinciales y Oficinas de Prevención en el resto de zonas, así como en las Comandancias y en otras Unidades. Se dispone que en todos estos órganos existirá personal técnico de los niveles superior, intermedio y básico en prevención de riesgos laborales, para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud en el desempeño de las actividades de los miembros del Cuerpo y de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Las funciones generales que se recogen, tanto en el Real Decreto 179/2005 como en la Orden INT/724/2006, son las de diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas que expresamente se les encomienden, así como velar por su cumplimiento, con el objetivo principal de promocionar la mejora de las condiciones del servicio y tratar de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal al que se dirigen.

Para el Cuerpo de la Policía Nacional, el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, es el texto fundamental de normas sobre prevención de riesgos laborales en su actividad. Es importante señalar el artículo 2, que recoge el ámbito de aplicación, en él se señala que “será de aplicación a la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía”, que recogen en la Orden/INT/2103/2005, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, por tanto quedando al margen del ámbito de aplicación de esta norma, los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las CCAA, y los del Cuerpo de Policía Local.

El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, es el texto fundamental de normas sobre prevención de riesgos laborales del Cuerpo de la Policía Nacional...
El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, es el texto fundamental de normas sobre prevención de riesgos laborales del Cuerpo de la Policía Nacional. Crédito imagen: CNP.

Prevención de riesgos y vigilancia de la salud en los Cuerpos de Policía Local y de las CC. AA.

La Policía Local ha sido uno de los colectivos que tradicionalmente ha recibido menor atención en la prevención de riesgos y vigilancia de salud, a lo que sin duda ha contribuido la oscura y confusa redacción de la exclusión contenida en el artículo 3 de la LPRL desde el primer día de aplicación, aunque corregido por el TJCE. Esta inicial interpretación ha lastrado el desarrollo normativo de la protección de la seguridad y salud de la Policía Local. Por otra parte, el complejo marco competencial ha lastrado el desarrollo normativo de la seguridad y salud en el ámbito de la Policía Local, ya que desde del ámbito estatal no se ha adoptado ninguna norma específica en relación con la prevención de riesgos laborales de la Policía Local, al aplicar la disposición adicional 3ª de la LPRL, al entender que la normativa básica en esta materia está constituida por la LPRL, que es competencia exclusiva del Estado, y que el resto el resto de materias se atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias regulatorias respecto a su personal. El resultado: 15 Leyes autonómicas, 8 de las cualesde nulo o escaso alcance preventivo, y 7 que aclaran o complementan los derechos y obligaciones derivados de la LPRL en su aplicación a la Policía Local.
La Policía Local ha sido uno de los colectivos que tradicionalmente ha recibido menor atención en la prevención de riesgos y vigilancia de salud...
La Policía Local ha sido uno de los colectivos que tradicionalmente ha recibido menor atención en la prevención de riesgos y vigilancia de salud. Fuente imagen: Ayuntamiento de Madrid.

También los ayuntamientos y de las entidades locales que constituyen la máxima expresión del principio de autonomía local, según el artículo 140 de la Constitución Española tienen potestad reglamentaria, y así se recoge en:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 52.1 señala que, en relación con la estructura y organización de los cuerpos de la Policía Local, los ayuntamientos pueden dictar reglamentos específicos y otras normas que regulen su actividad.
  • Los artículos 172, 173 y la disposición transitoria 4.ª del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • Las Normas autonómicas de coordinación de las policías locales y normas marco autonómicas que se remiten a los ayuntamientos y entidades locales para que, en el marco de su potestad reglamentaria.
El resultado es la multiplicidad de reglamentos que regulan el régimen de funcionamiento y organización de la Policía Local en diferentes municipios de España, y que pocos tienen disposiciones preventivas esenciales, y se limitan a reproducir contenidos legales de la LPRL o preceptos contenidos en la normativa marco autonómica. En su mayor parte, estas prescripciones hacen referencia a los exámenes médicos laborales en el marco de la obligación de vigilancia de la salud.

En relación con la normativa de prevención de riesgos y vigilancia de la salud en las Comunidades Autónomas, fue la de Navarra la primera en establecer normativa autonómica sobre prevención de riesgos laborales, con el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios de la Policía Foral de Navarra.

Respecto a la Policía Autonómica vasca (Ertzaintza), el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía, recoge en el capítulo VIII dedicado a salud y protección, que la prevención de riesgos laborales de los Cuerpos de la Policía del País Vasco deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de evaluación de riesgos laborales, la implantación de medidas correctoras y la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. En el artículo 127, detalla que se contemplará, al menos, los siguientes factores de riesgos:

  • Riesgos relacionados con la seguridad frente a agresiones físicas, caídas, golpes, accidentes de trabajo, accidentes de tráfico, etcétera.
  • Riesgos ambientales, biológicos o relacionados con la higiene en el trabajo, tales como el riesgo de contagio biológico, contaminación química o radiológica, incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etcétera); movilidad e itinerancia; situaciones de intoxicación por manipulación o contacto con determinados productos, etcétera.
  • Riesgos ergonómicos, incluyendo todos aquellos factores de riesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, máquinas, vehículos y equipo y la carga física de trabajo que implican.
  • Riesgos psicosociales: incluyendo todos aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que puedan causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud del personal funcionario. Lo cual incluye factores derivados de las exigencias psicológicas emocionales; sensoriales, cuantitativas y cognitivas propias del trabajo policial; el estrés postraumático; la turnicidad y el trabajo nocturno; burnout, enfermedades profesionales, etcétera. Se establecerán protocolos de actuación para los casos de acoso laboral en sus diversas modalidades.
  • Otros riesgos excepcionales: accidentes in itinere; mediación en conflictos interpersonales; la actuación en situaciones de emergencia o catastróficas, etcétera.
  • Se establecerán protocolos de actuación específicos para los casos de personal en situación de embarazo que contemplen la revisión inmediata de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y la adopción de medidas correctoras para adecuar las condiciones laborales, ritmos de trabajo, pautas de descanso y lugares a las necesidades de salud de la persona afectada.
El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco...
El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, señala que la prevención de riesgos laborales la Policía Autonómica vasca (Ertzaintza), deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de evaluación de riesgos laborales, la implantación de medidas correctoras y la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Crédito imagen Josemai CC BY-SA 3.0.
En la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat de Catalunya ‘Mossos d'Esquadra’ hace una relación de todas las funciones y competencias de este cuerpo. Incluye las funciones de cooperación y colaboración con las entidades locales, de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, y se estructura desde el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía. En materia de prevención de riesgos laborales, en el artículo 44.2 señala que: “Los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca”.

La Ley 2/2008, del Cuerpo de la Policía Canaria, en su artículo 41.2 de Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de Policía Canaria, se indica en artículo 58 que “tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad”. En el Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, los artículos 53 a 59, en la sección seguridad, salud y prevención riesgos laborales contienen una regulación en materia de seguridad y salud laboral para los funcionarios de este cuerpo.

En la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalitat, recoge que, en materia de prevención de riesgos laborales...
En la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalitat, recoge que, en materia de prevención de riesgos laborales, los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca. Crédito imagen: Jordi Roca CC BY-SA 2.0.

Los riesgos de la actividad policial y Equipos de Protección Personal Policial

Todos los días visualizamos el trabajo y la presencia de la policía, en las calles, estaciones, aeropuertos, carreteras y en las noticias de los medios de comunicación en casos de robo, desórdenes, agresión, violencia doméstica, en acciones de control de multitudes, búsqueda, rescate, y de asistencia en catástrofe naturales. No vemos, las otras actividades administrativas que realizan, sus comparecencias en los juzgados, ni a los especialistas forenses, expuestos a productos químicos tóxicos, y que casi todos están expuestos a riesgos biológicos derivados de la sangre y de fluidos corporales. Es sin duda, un trabajo arduo, difícil y estresante que conlleva peligros asociados, que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía -CNP identifica como:

  • Riesgos genéricos de la actividad policial.
  • Riesgos asociados a las dependencias policiales (instalaciones).
  • Riesgos asociados al uso de pantallas de visualización de datos.

Nos centraremos en los 11 riesgos genéricos de la actividad policial identificados:

1. Riesgos asociados a la utilización de armas de fuego

Evaluados en intervenciones policiales y en prácticas realizadas en galerías de tiro. No sólo se limita a su utilización, sino que puede derivarse de un hecho agresivo contra el funcionario policial.

  • Los riesgos detectados por el uso de armas de fuego son:
  • Heridas por arma de fuego.
  • Inhalación de productos tóxicos de la deflagración en locales cerrados o galerías de tiro.
  • Hipoacusias por trauma acústico.

Las medidas preventivas recomendadas son:

  • Cumplimiento de la normativa del plan Nacional de Tiro en relación al uso de armas y la periodicidad de las prácticas.
  • El diseño adecuado de las galerías de tiro y la ubicación de los puestos de tirador.
  • Utilización de cascos como Equipos de Protección Personal Policial.

2. Riesgos biológicos

El contagio puede ser directo o de forma indirecta a través de elementos previamente contaminados. Las vías de entrada: a través de la piel por punciones, heridas, mordeduras, la vía respiratoria a través de la tos, del aire contaminado y la vía digestiva por alimentos, agua contaminada.

Los riesgos biológicos estimados en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía son los siguientes:

  • Asociados a transmisión parenteral: Hepatitis B y C. VIH. Tétanos.
  • Asociados a transmisión respiratoria: tuberculosis. Enfermedades víricas exantemáticas. Ántrax (NRBQ).
  • Asociados a transmisión dérmica: sarna, pediculosis.
  • Asociados a transmisión digestiva: Hepatitis A y E.

Medidas preventivas recomendadas:

  • Utilización de los Equipos de Protección Personal Policial adecuados, como guantes y mascarillas.
  • Vacunación preventiva contra enfermedades.
  • Vigilancia de la salud. Información sobre medios de contagio de enfermedades y su prevención.

3. Riesgos asociados al trato con personas

Mantener el orden en situaciones en las que puede verse alterado, por la congregación de gran número de personas, como en manifestaciones o acontecimientos deportivos puede presentar un riesgo alto para los funcionarios policiales. Los riesgos detectados en el trato con personas que realizan acciones antisociales son los siguientes:

  • Caídas en el mismo nivel.
  • Golpes o cortes producidos por objetos.
  • Accidentes causados por seres vivos.
  • Riesgo psicosocial.

Las medidas preventivas recomendadas:

  • Protocolización de las actuaciones.
  • Utilización de los equipos de protección policial personal.

4. Riesgos por sustancias químicas

Utilizadas como reactivos, reveladores o formando parte de la munición, en algunas de las actividades policiales. Las actividades policiales que presentan mayor riesgo por sustancias químicas son las siguientes:

  • Laboratorios de Policía Científica. Sus funcionarios utilizan habitualmente para desarrollar sus actividades profesionales los siguientes productos: carbonato de plomo (cerusa), magnabrus, ninhidrina, cianocrilato, metanol, acetona, fenol, cloroformo isoanil y estearato de magnesio.
  • Unidades Tedax/NRBQ. Estas unidades presentan, además de los riesgos derivados de la utilización de los componentes de sustancias explosivas, los derivados de las posibles intervenciones con otros productos químicos utilizados por organizaciones terroristas o intervenciones en catástrofes.
  • Unidades de telefonía y radio. En las actividades de telefonía y radio se utilizan frecuentemente alcohol, electrolito y grasas diversas.

Se recomienda como medidas preventivas utilizar como:

  • Equipos de Protección Personal Policial.
  • Equipos filtrantes de partículas.
  • Guantes contra las agresiones químicas.
  • Calzado y cubre calzado con protección.
  • Ropa de protección.
  • Disponer para consulta de las fichas de seguridad química.
Las actividades policiales que presentan mayor riesgo por sustancias químicas son las siguientes...
Las actividades policiales que presentan mayor riesgo por sustancias químicas son las siguientes: laboratorios de Policía Científica; unidades Tedax/NRBQ; y unidades de telefonía y radio. Crédito imagen: Outisnn. Camión laboratorio del CNP. CC BY-SA 3.0

5. Riesgos asociados a factores psicosociales

Muchas actividades policiales se caracterizan por presentar una alta demanda de problemas y una baja capacidad de respuesta; esto unido a interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo, las capacidades del funcionario, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo originando la aparición de estrés y burnout en el funcionario policial.

Los riesgos detectados son:

  • Estrés laboral.
  • Síndrome de Burnout.

Las medidas preventivas recomendadas son:

  • Intervenciones centradas en el funcionario policial consistentes en entrenar a los mismos para mejorar sus recursos y habilidades para controlar y manejar el estrés.
  • Realización de talleres de afrontamiento frente al estrés.
  • Mejoras en la organización y distribución el trabajo

6. Riesgos asociados al trabajo a turnos

El horario en el sistema de trabajo por turnos consecuencia de la organización policial produce ciertas alteraciones biológicas y emocionales debido a las alteraciones de los ritmos cardíacos, del ciclo sueño-vigilia, de los patrones de temperatura corporal y del ritmo de excreción de adrenalina. El cambio de horario en el trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso y a la inversa. Además, colocan al trabajador fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social.

Medidas preventivas recomendadas: deben respetarse al máximo los ritmos biológicos de vigilia-sueño y alimentación, así como las relaciones familiares y sociales, centrándose por una parte en la organización y por otra en el individuo. Los aspectos a considerar desde la organización se basan en aplicar las recomendaciones ergonómicas para el diseño de los turnos, teniendo en cuenta aspectos como, por ejemplo:

  • La duración del ciclo. Las recomendaciones actuales tienden a la rotación rápida.
  • El sentido de la rotación: la rotación natural, mañana/tarde/noche, es la más preferible.
  • Prever horarios de entrada y salida que respeten al máximo los ciclos de vigilia/sueño.
  • Limitar la duración del horario nocturno.
  • Los turnos deben ser comunicados con la suficiente antelación para que el funcionario oueda organizar su vida social y familiar.

7. Riesgos asociados al trato con animales

En las unidades caninas por mordeduras de perros y en la de caballería accidentes con caballos por caídas, coz o pisadas. Estas lesiones pueden producirse tanto en las actuaciones policiales con estos animales como durante su cuidado.

Medidas preventivas recomendadas: es fundamental en la prevención de incidentes y accidentes, un eficaz entrenamiento de los animales. El control veterinario de los animales es necesario para evitar consecuencias graves, debiéndose mantener actualizada la cartilla de vacunación de los animales. Equipos de Protección Personal Policial recomendados: calzado con puntera reforzada, ropa antimordeduras, y guantes.

8. Riesgos asociados a espacios confinados

La Unidad de Subsuelo, realiza su trabajo en espacios con accesos de entrada y salida reducidos, en los que pueden acumularse gases tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera pobre en oxígeno y que por su superficie no están concebidos para una ocupación continuada. Los riesgos detectados en la Unidad de Subsuelo son los siguientes:

  • Riesgos por exposición a atmósferas peligrosas.
  • Riesgo de asfixia por insuficiencia de oxígeno.
  • Riesgo de explosión o incendio.
  • Riesgo de intoxicación por inhalación contaminante.
  • Riesgos por agentes mecánicos y físicos: atropello; caídas a distinto nivel; caídas de objetos; posturas desfavorables y sobreesfuerzos; afixia por inmersión y ahogamiento; golpes, cortes, punciones y aplastamientos; mordedura de roedores; electrocución.
  • Riesgos por agentes biológicos: Tétanos. Hepatitis A y E. Salmonelosis. Fiebre por mordedura de ratas. Leptospirosis.

Medidas preventivas recomendadas:

  • Dotación de equipos de protección Personal Policial como de equipos de seguridad y herramientas especiales. Mantenimiento adecuado y supervisado de los equipos.
  • Formación y entrenamiento periódico y permanente
  • Implantación y control de un protocolo de acceso al espacio confinado en el que incluya: control de entradas; evaluación previa de la peligrosidad de la atmósfera interior; ventilación natural y/o forzada; el uso de equipos de protección respiratoria; existencia de vigilancia exterior; y la descontaminación, si se ha tenido contacto con sustancias contaminantes.
Riesgos asociados a espacios confinados...
Riesgos asociados a espacios confinados: la Unidad de Subsuelo, realiza su trabajo en espacios con accesos de entrada y salida reducidos, en los que pueden acumularse gases tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera pobre en oxígeno y que por su superficie no están concebidos para una ocupación continuada. Fuente imagen: CNP.

9. Fatiga postural

Algunas actividades que realizan los policías, como el trabajo con pantalla de visualización de datos, conducir de vehículos, trabajos de seguridad estática y de seguridad dinámica o los trabajos en subsuelo pueden provocar fatiga postural.

La posición corporal que una persona adopta para realizar un determinado trabajo, el tiempo que ésta se mantiene, la fuerza desarrollada y los movimientos pueden ser la causa de numerosas lesiones musculoesqueléticas, como síndrome del túnel carpiano, lumbalgia, cervicalgia o alteraciones circulatorias.

Permanecer sentado durante largos períodos de tiempo puede provocar: disminución de la circulación sanguínea de las piernas, lo que puede causar edema de las piernas y de los pies en el transcurso de la jornada de trabajo; estrés estático en los músculos de la espalda, lo que provoca dolores de espalda; estrés estático y/o unilateral de un lado de los músculos del cuello y hombros, lo que puede ocasionar dolores de cabeza, cansancio y un dolor en los hombros que puede incluso extenderse hasta las manos. También el trabajo en posición sostenida de pie podría causar fatiga muscular en las extremidades inferiores y molestias en la región lumbar, así como también, aumento del volumen de los pies (edema)

Medidas preventivas recomendadas:

  • Alternancia postural.
  • Corregir deficiencias ergonómicas en el lugar de trabajo.
  • Pausas frecuentes.
  • Movimientos rehabilitadores

10. Riesgos asociados al uso de vehículos

En la actividad policial el uso de vehículos es permanente con riesgos de atropellos, golpes o choques contra o con vehículos y accidentes de tráfico.

Medidas preventivas recomendadas:

  • Respetar el código de circulación.
  • Utilizar adecuadamente las luces y sirenas, ya que la mala utilización de éstas puede causar accidentes por sorpresa de otros vehículos.
  • Utilizar el chaleco de alta visibilidad y retrorreflectante, sobre todo en las salidas nocturnas.
  • En caso de asistir a un accidente, estacionar el vehículo policial a una distancia de 15 m del accidente, con una inclinación hacia la mediana de la vía con respecto al sentido de la marcha de 30 o 35 grados y una proximidad adecuada al arcén, de manera que no permita el paso de vehículos por el mismo y siempre que sea posible, bajar del vehículo por el lateral más cercano al accidente; crear una zona operativa segura y señalizada con conos y mantener al vehículo policial con la máxima señalización luminosa, tanto de día como de noche, para alertar al resto de conductores.
En la actividad policial el uso de vehículos es permanente con riesgos de: atropellos, golpes o choques contra o con vehículos. Accidentes de tráfico...
En la actividad policial el uso de vehículos es permanente con riesgos de: atropellos, golpes o choques contra o con vehículos. Accidentes de tráfico. Fuente imagen: CNP.

11. Riesgos asociados a la actividad de cacheo policial

Es un acto preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos, y es por tanto una actividad rutinaria en la actuación policial. Los riesgos asociados a esta actividad policial son los siguientes:

  • Agresión por personas.
  • Riesgo biológico.
  • Riesgo de cortes por objetos.

Las medidas preventivas recomendadas son las siguientes:

  • Adoptar las medidas de seguridad establecidas mediante protocolo operativo.
  • Indicar a la persona a cachear que muestre los objetos que porta, que se vacíe los bolsillos y los de la vuelta para poder observar que no contienen nada.
  • Realizar la acción de cacheo utilizando guantes de protección para evitar posibles cortes con objetos y reducir el riesgo de pinchazo.
  • El cacheo se realizará deslizando las manos de manera continua, sin golpes por las superficies a inspeccionar.
  • En las zonas que impliquen agacharse, no se doblará el tronco, se flexionarán las rodillas manteniendo una distancia de seguridad para evitar posibles patadas del sospechoso.
  • Vacunación preventiva contra enfermedades.
Mantener el orden en situaciones en las que puede verse alterado, puede presentar un riesgo alto para los funcionarios policiales...
Mantener el orden en situaciones en las que puede verse alterado, puede presentar un riesgo alto para los funcionarios policiales. Crédito imagen: Unidad de Acción Rápida. Guardia Civil. CC BY 3.0.

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