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En el ámbito de la seguridad y las emergencias

Empleo de UAS por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos investidos de autoridad pública

Ander García Barroso, graduado en Ingeniería Aeroespacial y director técnico de Drone by Drone

06/04/2022
Cada vez es más frecuente ver drones realizando operaciones aéreas en nuestro entorno cercano, y la pregunta que nos realizamos casi todos, es saber si esa aeronave no tripulada tiene la capacidad legal de volar en el lugar en el que está operando. Esta pregunta que a priori parece sencilla, no es tan fácil de responder ya que la casuística puede ser muy variada y la legislación que aplica a los drones como aeronaves no tripuladas también es muy profunda y en ocasiones poco conocida por la sociedad.

Con la entrada en vigor de la regulación europea, de la mano del Reglamento Delegado 945/2019 y del Reglamento de Ejecución 947/2019, la armonización de normativas ha permitido la democratización del acceso de los drones al espacio aéreo.

La normativa, diferencia claramente la aplicación las normas en relación a la función del vuelo que realiza el operador, diferenciándose entre operaciones EASA y operaciones NO EASA.

Serán operaciones EASA aquellas que desarrollen los operadores civiles, contempladas en los reglamentos europeos anteriormente citados, y aprovechándose del moderno desarrollo normativo europeo, en el que el riesgo es el factor que define la operación.

La reglamentación europea para operaciones EASA, en vigor desde el 1 de enero de 2021, regula el desarrollo de operaciones aéreas mediante drones (o UAS, según el nuevo término por el que se les define) y su condicionado, basado en el riesgo que suponga la propia operación. De tal manera, se establecen la categoría abierta (riesgo bajo), la categoría específica (riesgo moderado) y la categoría certificada (riesgo alto), con restricciones crecientes a medida que el riesgo es mayor.

Dron con cámara termográfica y zoom, ideal para tareas de seguridad y emergencias
Dron con cámara termográfica y zoom, ideal para tareas de seguridad y emergencias.

De acuerdo a esta normativa, cualquier operador de UAS, ya sea por motivos recreativos o por motivos profesionales, que realice vuelos con un dron más pesado de 250 gramos o que porte cámara (de cualquier peso) debe estar registrado ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y debe cumplir los requisitos formativos como piloto remoto de la categoría en la que esté volando o desarrollando operaciones aéreas. Por lo tanto, tanto para profesionales como para usuarios recreativos, la democratización en el acceso al espacio aéreo de los drones, trae consigo nuevas obligaciones hasta ahora no existentes. A esto se une la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil aeronáutica para cualquier UAS en vuelo de acuerdo a la Ley de Navegación Aérea, al ser considerados los UAS aeronaves a todos los efectos.

La categoría abierta permite vuelos mediante drones en base a su peso (siempre menor de 25kg) y distancia a las personas no participantes o involucradas en el propio vuelo. Nunca se permitirá en esta categoría el vuelo de UAS sobre concentraciones de personas. Para ello, se establecen las subcategorías en categoría abierta A1, A2 y A3, diferenciándose por la distancia de vuelo a personas no participantes y por el tipo de dron que se puede volar en cada una de ellas.

La categoría específica, engloba operaciones bajo escenarios estándares nacionales o europeos, diferentes de las operaciones contempladas en categoría abierta, permitiendo el vuelo más allá del alcance visual o la reducción de la distancia a personas no participantes por medio de zonas terrestres controladas, debiendo el operador de UAS presentar una declaración operacional. Si las operaciones pretendidas no pudieran ser clasificadas entre los escenarios estándares publicados, el operador deberá obtener una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La categoría certificada es aquella reservada para operaciones de vuelo sobre concentraciones de personas, transporte de mercancías peligrosas o incluso el transporte de personas. Esta categoría se caracteriza por las exigencias técnicas tanto de los equipos como del propio operador, asemejándose a los estándares requeridos para la aviación tripulada.

Además de respetar las limitaciones propias de cada categoría de vuelo y subcategoría, se deben respetar los condicionantes de acceso al espacio aéreo por razones de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, reguladas por cada uno de los países de la Unión Europea de manera particular. Se establecen por tanto unas zonas geográficas UAS para las cuales deberán de obtenerse permisos de vuelo adicionales en base al espacio aéreo en cuestión como, por ejemplo, el espacio aéreo controlado o las zonas de fauna sensible.

El Reglamento Delegado 945/2019 establece la necesidad de contar con drones con etiqueta de marcado de clase en base a un calendario transitorio, tanto para el vuelo de las mismas (en función de las categorías de vuelo) como para la comercialización y distribución por parte de los fabricantes. Para los drones actuales, se establece un período de uso limitado a unas categorías de vuelo concretas. A fecha de redacción del presente artículo, aún no hay en el mercado ningún dron o UAS con la etiqueta de marcado de clase establecida según el Reglamento Delegado 945/2019.

Simulacro de rescate de la UVR de la Ertzaintza a vista de dron
Simulacro de rescate de la UVR de la Ertzaintza a vista de dron.

El desempeño de operaciones por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no se encuentra regulado en el Reglamento de Ejecución mencionado, por lo que se les conoce como operaciones NO EASA. Además de las operaciones propias de las FFCCSS, de las operaciones de aduanas, de la DGT y de las operaciones del Centro Nacional de Inteligencia, las operaciones de Lucha Contra Incendios (LCI) y las operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR), son también consideradas operaciones NO EASA. Es por ello por lo que hasta la publicación por parte del Estado del futuro Real Decreto UAS, se deberá seguir lo estipulado en el Real Decreto 1036/2017 en el que se establecen las exenciones atribuibles y los requisitos formativos exigibles a los pilotos de dichos organismos.

Dichas operaciones se denominan operaciones NO EASA, debiendo cumplir lo requerido por la legislación de cada estado miembro.

Cabe diferenciar que a las operaciones realizadas por las FFCCSS, Aduanas, la DGT o el CNI, según el artículo 3 del RD 1036/2017, solo les es aplicable lo dispuesto en los capítulos I y II y lo contemplado en los artículos 33.1 y 38 relacionados con la formación de los pilotos, del mencionado Real Decreto. Las operaciones de LCI y SAR, así como las operaciones realizadas por un operador en nombre del organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA sin formar parte del mismo, ni de otro organismo igualmente investido de autoridad pública, están sujetas al cumplimiento completo del RD 1036/2017.

Recientemente, en noviembre del 2021, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicaba una actualización del Apéndice I, en el que se establecen los medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación y certificación de los pilotos que operen aeronaves pilotadas por control remoto. Se establece en dicha actualización la posibilidad de que los pilotos que realicen operaciones NO EASA, hayan podido ser formados y certificados acorde a los nuevos reglamentos europeos, gozando de una formación más moderna, acorde al riesgo asumido y a la aeronave que se esté operando. Este requisito se satisface mediante el certificado teórico STS según el Reglamento 947/2019, expedido por la autoridad competente (AESA) y mediante una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES-02), emitidos por una entidad reconocida por AESA o un operador de UAS declarado para impartir la formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia.

Bomberos participantes en simulacro de rescate XVI Jornadas de rescate en Altura en Toledo
Bomberos participantes en simulacro de rescate XVI Jornadas de rescate en Altura en Toledo.

Los pilotos remotos que integran los equipos de los operadores NO EASA tienen una gran responsabilidad, ya que su desempeño será de gran utilidad y beneficioso para la sociedad, pero no deben olvidar que, a su vez, podrán ser pilotos remotos volando de manera recreativa al margen del organismo al que pertenecen o incluso realizar tareas de policía aérea si son integrantes de una fuerza policial. La formación según los nuevos estándares normativos europeos, ayudará a cumplir con las responsabilidades asumidas.

El uso de drones en el ámbito de la seguridad y protección proporciona a los operadores NO EASA de unas capacidades hasta ahora limitadas a la posesión de medios aéreos tripulados. Con el empleo de aeronaves no tripuladas, las capacidades en materia de seguridad y protección se ven fortalecidas y ampliadas, suponiendo los drones unas herramientas muy útiles para diferentes tareas.

  • Toma de imágenes y vídeo.
  • Vigilancia de perímetros o instalaciones críticas
  • Rastreo de personas mediante cámaras termográficas.
  • Primera asistencia y evaluación inicial de daños en emergencias, incendios inundaciones.
  • Peritajes y evaluaciones de accidentes de tráfico o catástrofes y desastres terrestres y fluviales mediante imagen aérea y reconstrucción 3D de la zona.
  • Control de situación en secuestros / Puesto avanzado de observación y mando.
  • Amenaza de explosivos.
  • Enlace de comunicaciones.
  • Control de Tráfico, no con capacidad de detección de velocidad, pero sí con observación de infracciones como el uso del móvil al volante o el uso del cinturón.
  • Control de manifestaciones con retransmisión de imágenes y vídeo.
Panoplia de equipo Bizkor de la Ertzaintza, con dron incluido
Panoplia de equipo Bizkor de la Ertzaintza, con dron incluido.

Los UAS son herramientas que acostumbraremos a ver en nuestro entorno más cercano cada vez más a menudo, ya que la tecnología cada vez proporciona mayores prestaciones y garantías en materia de seguridad y la legislación no debe irle a la zaga, aunque se deberá asegurar la protección de las personas no participantes de los vuelos, al resto de usuarios del espacio aéreo y la privacidad de las personas.

Cualquier sector verá ampliadas sus capacidades mediante el empleo de estas tecnológicas herramientas: los drones.

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