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Tribuna de opinión

No sufragar la norma UNE no exime de su conocimiento ni de su cumplimiento

Iván Rodríguez Calzada, director general de Aerme

13/11/2019
A sabiendas de que posiblemente esta opinión, en algunos sectores cree polémica, no puedo más que alzar la voz ante una de esas situaciones que padecen las empresas instaladoras mantenedoras de seguridad industrial, especialmente gravosa la de las empresas de PCI, en su día a día y a la que nadie parece atreverse a ‘meterle mano’.

Posiblemente sea por las instituciones que lo están gestionando, posiblemente sea porque no haya un único interlocutor que adopte medidas, posiblemente sea porque efectivamente aportan su valor, posiblemente sea porque nos hayamos acostumbrado a pagar por ese peaje. Tras cualquier razonamiento o justificación, para nada entiendo que se deba de sufragar de esta manera.

Es evidente que las normas UNE ofrecen una serie de bondades a la reglamentación, entre las cuales destacaría su capacidad - agilidad para tratar de igualar la realidad tecnológica de fabricantes y del mercado, frente a, en demasiadas ocasiones, la obsolescencia de los diferentes reglamentos. No voy a opinar al respecto de los intereses de quienes lo hacen, ya que, si satisfacen sus necesidades beneficiando al colectivo, bien para todos. Ganar - Ganar.

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Diferenciaría dos tipos de normas UNE. Aquellas que no son de obligado cumplimiento, siendo una recomendación para la mejora y adaptación a los nuevos tiempos. Y aquellas que han pasado a ser de obligado cumplimiento al verse recogidas como tales en los reglamentos, como es el caso de las 112 normas señaladas en el RD 513/2017, en adelante RIPCI.

En cuanto a las primeras, poco que decir, el valor de la adquisición de las mismas, entiendo que se debiera de establecer en función de las leyes del mercado. Como cualquier otro tipo de producto o servicio. Teniendo en cuenta sus diferentes particularidades. Digo esto, puesto que, seguro que más de uno convendrá conmigo en que algunas de ellas responden de manera obvia, a intereses de los miembros elegidos que participan en su propia elaboración y algunas veces sin contar con los actores que pueden aportar sus conocimientos para el bien del sector. Es verdad que son las menos, pero ‘haberlas haylas’. Allá cada cual con lo que no es de obligado cumplimiento.

Para las de obligado cumplimiento, y antes de emitir ningún juicio de valor, simplemente echaré cuentas. A una media de 50 euros por cada norma UNE, y teniendo en cuenta que en el RIPCI se recogen unas 112, el coste por el conocimiento de la normativa, se va, antes de empezar, a 5.600 €. Habría que sumar las normas UNE que recogen otros reglamentos. Todo ello sin contar con las actualizaciones de las normas UNE, que obviamente, también hay que hacerse cargo.

Un inciso importante, ya que aquí se juega al despiste y al interés de unos pocos, por el hecho de que se publique una actualización de una norma UNE. Esto no significa que sea de obligado cumplimiento. Ojo, porque una cosa es querer hacer caja y otra es influenciar a las empresas, al dictado de los costes de las actualizaciones, sin reparar en la responsabilidad que les estamos colocando.

No voy a decir nada en cuanto a la barrera de entrada que puede suponer el hecho de pagar esa cantidad para una empresa que se quiera introducir en el sector del PCI. En cualquier caso, sea para una empresa sin implantar en PCI o para una ya implantada, la consecuencia es que se obliga, sí, digo se obliga sin entrecomillados, porque es in asumible soportar esas cantidades, a mercadear con documentación que debiera de ser de libre utilización. Inaceptable.

Desde la óptica del usuario final, podría hacer comparaciones con situaciones que se dan en otros sectores, como es en al caso de los derechos de autores musicales, a mi criterio totalmente injusta. Lo único que en ése supuesto, no existe una obligatoriedad legal de la utilización de la música, es un derecho voluntario. Como en el caso de las normas UNE que no son de obligado cumplimiento, entiendo que se pueden establecer una serie de exigencias a la compra. Insisto que a mi criterio injusta, pero bueno.

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En mi opinión, es indiscutible la necesidad de la existencia de una normativa de referencia, pero el concepto de pago por norma de obligado cumplimiento, no tiene sentido. Debiera mutar hacia alguna especie de licencia gratuita a los actores de cada sector con obligación de aplicarla.

No se nos debe olvidar de lo confuso del pago por normas obligatorias, ya que como indica su licencia, su contenido es secreto comercial y confidencial, teniendo que cumplirse sin divulgar su contenido.

Sólo espero, que en un futuro a nadie le dé por reducir el texto legal del Ripci y lo trocee en Normas UNE. Una UNE para las disposiciones generales, otra para las disposiciones transitorias, otra para las disposiciones adicionales o para los anexos. Puestos a ello... Lo mismo que espero que no lo hagan con el CTE, RSCIEI, ADR y toda la normativa que afecta al día a día de las empresas instaladoras mantenedoras de PCI. Que no es poca. Añadamos al dicho de el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, el de el no sufragar la norma UNE, no exime de su conocimiento ni de su cumplimiento.

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