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Evaluación ambiental de instalaciones eléctricas

Andalucía exige garantías ambientales y seguimiento para autorizar las plantas de biogás

Redacción Interempresas26/10/2026

La Junta de Andalucía detalló en el Parlamento autonómico los requisitos ambientales para autorizar plantas de biogás y biometano. Así, la evaluación depende de la capacidad de tratamiento, las características de cada instalación y la normativa aplicable. Además, los procedimientos incluyen el análisis de impacto ambiental, la consulta a las administraciones afectadas y un periodo de información pública. Y por otra parte, las autorizaciones favorables deben fijar medidas de protección y mecanismos de vigilancia para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

La consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Fina Martínez, explicó en el Parlamento regional que la evaluación de las plantas de biogás debe examinar las características de cada proyecto, determinar sus posibles efectos sobre el entorno y establecer las garantías necesarias para su funcionamiento. Durante su respuesta a una interpelación sobre la sostenibilidad y el impacto ambiental de estas instalaciones, detalló los requisitos administrativos y técnicos que deben cumplir para obtener una autorización favorable.

Martínez indicó que el ayuntamiento tiene la responsabilidad de informar sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. Si el órgano ambiental recibe un informe que acredita la incompatibilidad antes de conceder la Autorización Ambiental Integrada, debe poner fin al procedimiento y archivar las actuaciones mediante una resolución motivada, previa audiencia a las personas interesadas y al promotor.

Fina Martínez, consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, aclara su postura ante la interpelación de la sesión plenaria...
Fina Martínez, consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, aclara su postura ante la interpelación de la sesión plenaria.

La consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente recordó que las resoluciones pueden ser favorables o desfavorables en función de las características de la instalación, sus posibles afecciones y el cumplimiento de la normativa aplicable. Por ello, los proyectos que no satisfagan los requisitos exigibles no pueden obtener una autorización favorable.

Como bien saben nuestros lectores, el biogás permite aprovechar residuos orgánicos, procedentes en gran medida del sector primario, para producir energía renovable. La digestión anaerobia de estos materiales se enmarca en la economía circular y puede contribuir a reducir las emisiones de metano asociadas a su descomposición. No obstante, estos beneficios no eximen a las instalaciones del cumplimiento de las obligaciones ambientales.

Por su parte, el Proyecto de Real Decreto de impulso del biometano del Gobierno de España contempla la reducción progresiva de las importaciones de gas natural fósil, la descarbonización del sector gasista y el aprovechamiento de residuos orgánicos. En el ámbito europeo, la consejera citó el Plan REPowerEU, que establece el objetivo de alcanzar una producción de 35.000 millones de metros cúbicos de biometano en 2030.

Umbrales y procedimientos de autorización ambiental

Martínez señaló que la capacidad de tratamiento y las características de cada instalación determinan el instrumento de prevención ambiental que debe aplicarse, dentro del marco de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. Hasta la entrada en vigor de esta norma, en junio de 2026, el marco de referencia era la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Con carácter general, las plantas que emplean la digestión anaerobia para tratar residuos orgánicos requieren una Autorización Ambiental Integrada cuando superan las 75 toneladas diarias de tratamiento, o las 100 toneladas cuando su única actividad es la digestión anaerobia. Por debajo de esos umbrales, se someten a Autorización Ambiental Unificada Simplificada, de acuerdo con lo expuesto por la consejera en relación con la Ley 21/2013 y el Real Decreto Legislativo 1/2016, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Ambos procedimientos incluyen la evaluación de impacto ambiental. La autorización integrada incorpora la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones previstas en el anexo II del Decreto 5/2012. Por su parte, el procedimiento simplificado reúne el Informe de Impacto Ambiental y las autorizaciones recogidas en el anexo I del Decreto 356/2010. Estos trámites permiten integrar los pronunciamientos ambientales necesarios antes de la implantación y puesta en marcha de las instalaciones.

Además, para evaluar cada proyecto, el promotor debe aportar documentación sobre sus características, las alternativas estudiadas y las medidas previstas para prevenir o corregir sus efectos ambientales. En los expedientes de autorización integrada se examinan el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la valoración del impacto sobre la salud. También se analizan, cuando corresponde, las posibles afecciones al patrimonio histórico, los vertidos, las emisiones atmosféricas y los olores, así como la necesidad de incorporar un informe base sobre la contaminación del suelo.

Una vez presentada la documentación, los técnicos revisan el expediente en su conjunto y determinan si es necesario subsanar deficiencias. En esta evaluación también se tiene en cuenta las mejores técnicas disponibles recogidas en los documentos de referencia BREF de la Comisión Europea. Durante la sesión parlamentaria, Martínez reconoció la labor del personal público encargado de examinar los expedientes y fundamentar las resoluciones administrativas.

Información pública y consultas a las administraciones

Tras la revisión técnica inicial, y una vez comprobada la ausencia de incompatibilidades ambientales manifiestas, se abre un periodo de información pública de al menos treinta días hábiles. El trámite se anuncia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en el portal de la Administración autonómica y en el tablón de anuncios o la página web del ayuntamiento correspondiente. El objetivo es facilitar el acceso a la información del proyecto y permitir la presentación de alegaciones.

Al mismo tiempo, el órgano ambiental consulta a las administraciones competentes afectadas y solicita al ayuntamiento un informe sobre las cuestiones que corresponden a sus competencias. Según las características de cada instalación, también se recaban pronunciamientos sobre salud, residuos, calidad del aire, suelo, ruido, aguas y medio natural. A estos se suman, cuando procede, los relativos a espacios protegidos, patrimonio cultural, ordenación del territorio, energía, paisaje, carreteras, accidentes graves y agricultura.

Con todos los informes sobre la mesa, se elabora el dictamen ambiental, que se somete a audiencia del promotor y de las personas interesadas. A continuación, se formula la propuesta de resolución. Si se presentan alegaciones, estas se remiten junto con la propuesta a los órganos que hayan emitido informes vinculantes, de acuerdo con el procedimiento descrito por la consejera.

Medidas de protección y vigilancia ambiental

Si la resolución resulta favorable, se establece las medidas de protección ambiental que debe cumplir la instalación, además de un plan de seguimiento y vigilancia. A esto se suma también la obligación de comunicar los datos necesarios para verificar que la planta respeta las condiciones impuestas en su autorización.

Durante el funcionamiento de la planta, este seguimiento permite comprobar el cumplimiento de los requisitos ambientales durante el funcionamiento de las instalaciones. No obstante, las condiciones específicas dependen de la evaluación de cada proyecto y de los pronunciamientos emitidos por los organismos competentes a lo largo de la tramitación.

Así pues, el procedimiento contempla distintas fases de control, desde la comprobación de la compatibilidad urbanística y la revisión de la documentación técnica hasta la información pública, las consultas administrativas y la vigilancia posterior. La autorización depende de que cada proyecto cumpla las exigencias ambientales que le resulten aplicables.

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