ACTUALIDAD

Aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842

Deplan

22/05/2025

Aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DOUEL de 22 de abril de 2025).

El pasado 22 de abril, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772, de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842, relativo a las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad, en el marco de la Directiva 2003/87/CE.

Se aplica a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea (RCDE UE), particularmente a aquellas con subinstalaciones con referencia de calor, combustible o emisiones de proceso.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 se aplica a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto...

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 se aplica a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea (RCDE UE), particularmente a aquellas con subinstalaciones con referencia de calor, combustible o emisiones de proceso.

Modificaciones más destacables

- En 2026, la presentación del informe anual sobre el nivel de actividad de cada subinstalación, incluirá los datos correspondientes a los dos años anteriores a su presentación.

- El ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión a una instalación, se aplican si las modificaciones del nivel de actividad u otros cambios en el funcionamiento de la instalación superan el 15% respecto el nivel histórico y, solo si el ajuste de la cantidad preliminar anual de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación es de al menos 300 derechos de emisión en total.

Otras modificaciones

- Se establece la “media del nivel de actividad previsto” como criterio para ajustar la asignación gratuita en determinadas subinstalaciones.

- Se refuerzan las condiciones de suspensión obligatoria de la asignación si no se presenta o verifica adecuadamente el informe anual de nivel de actividad.

- El titular, en caso de suspensión, podrá recuperar los derechos de emisión reducidos siempre que demuestre que se cumple una de las condiciones siguientes:

que se han aplicado y verificado todas las recomendaciones pendientes de las auditorías energéticas

que se han aplicado y verificado otras medidas recomendadas en el informe de auditoría energética.

- Las instalaciones que hayan presentado un plan de neutralidad climática, deben elaborar, presentar y verificar un informe sobre la neutralidad climática antes del 31 de marzo de 2026. Y posteriormente, debe presentarse quinquenalmente, antes del 31 de marzo.

- Derechos de emisión adicionales del 30 % para calefacción urbana: los titulares presentarán pruebas documentales del compromiso jurídico para la inversión, así como que la inversión da lugar a reducciones significativas antes de 2030. Se podrán presentar por primera vez estas pruebas a más tardar el 31 de marzo de 2026, junto con el informe sobre la neutralidad climática verificado.

- Si una subinstalación cesa sus actividades, no tendrá derecho a la asignación gratuita para el resto del año natural a partir del día del cese de las actividades, a prorrata, y la asignación gratuita de dicha subinstalación se fijará en cero a partir del año siguiente al del cese de las actividades

Esta normativa entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aplicándose a las asignaciones a partir del 1 de enero de 2026.

¿Necesitas apoyo?

En Deplan, te ayudamos a entender y cumplir con esta nueva normativa. Podemos asesorarte con los trámites relacionados con el Comercio de Derechos de emisiones GEI, en el cálculo de tu huella de carbono, la elaboración del plan de reducción y los requisitos para la verificación externa.

EMPRESAS O ENTIDADES RELACIONADAS
Deplan, S.L.
COMENTARIOS AL ARTÍCULO/NOTICIA

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos