El nuevo marco recorta los plazos y obliga a muchas organizaciones a adelantar decisiones, medidas y negociación interna
Las empresas de más de 200 trabajadores tendrán que acelerar su plan de movilidad
Cuando se aprobó la Ley, las empresas obligadas disponían de 24 meses desde su entrada en vigor para contar con su plan de movilidad. Con la nueva modificación, ese plazo se reduce a 12 meses, por lo que muchas organizaciones tendrán que adelantar su planificación y ejecución. Es decir: ya no hablamos de una obligación a medio plazo, sino de una prioridad inmediata dentro de 2026.
Aquí conviene despejar una duda frecuente: la norma no se aplica sólo al sector público. La obligación alcanza tanto a las empresas del sector privado como a las entidades del sector público que cuenten con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, siempre que ese centro sea el habitual para la plantilla afectada.
Una de las novedades más relevantes es el contenido del propio plan. La normativa no se limita a promover opciones de transporte más sostenibles. También refuerza expresamente la necesidad de incorporar medidas de mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, y además indica que se fomentará la formación en ambas vertientes.
El nuevo marco añade un elemento de presión adicional para algunas compañías: en el caso de las empresas obligadas que además sean beneficiarias de determinadas ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad puede conllevar el reintegro de las ayudas recibidas.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Un plan de movilidad eficaz debe partir de un análisis real de los desplazamientos de la plantilla: cómo se mueve, desde dónde, en qué franjas horarias, con qué riesgos y con qué alternativas disponibles. A partir de ahí, la empresa debe definir medidas concretas para fomentar una movilidad más eficiente, más sostenible y más segura.
Además, la ley establece que, cuando exista, deberá tenerse en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo. Esto obliga a alinear la estrategia de la empresa con el entorno regulatorio y territorial en el que opera.
El cambio de enfoque: del transporte a la prevención
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación es que refuerza el vínculo entre movilidad y prevención.
Hasta ahora, muchas empresas asociaban estos planes principalmente a sostenibilidad, emisiones o transporte colectivo. Sin embargo, el nuevo texto deja claro que la movilidad al trabajo también debe abordarse desde la seguridad vial laboral.
Cómo puede ayudar DEKRA
En este nuevo escenario, contar con apoyo técnico especializado puede marcar la diferencia entre reaccionar tarde o convertir la obligación en una mejora real para la organización.
En DEKRA acompañamos a las empresas en el análisis de su movilidad actual y en el diseño de planes de movilidad sostenible al trabajo ajustados a las características de cada centro. A partir de ese diagnóstico, definimos con el cliente las medidas a poner en marcha y establecemos indicadores clave para que la organización pueda implantar el plan y realizar su seguimiento de forma eficaz.
Por eso, en DEKRA complementamos el acompañamiento técnico en planes de movilidad con formación en conducción segura y eficiente, ayudando a las empresas a actuar sobre uno de los factores más importantes en la prevención de accidentes in itinere: el comportamiento al volante, la anticipación al riesgo y los hábitos de conducción.
De este modo, la empresa no solo avanza en cumplimiento normativo. También refuerza su cultura preventiva, protege a su plantilla y convierte la movilidad en un ámbito de mejora tangible.
Una obligación que conviene abordar ya
La aceleración del calendario cambia por completo la prioridad de este tema para muchas compañías. Lo que hace solo unas semanas podía planificarse con más margen pasa ahora a requerir una respuesta mucho más ágil.
En la práctica, las empresas obligadas deben disponer de su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que sitúa la fecha límite, con carácter general, en el 5 de diciembre de 2026.























