ACTUALIDAD

El nuevo marco recorta los plazos y obliga a muchas organizaciones a adelantar decisiones, medidas y negociación interna

Las empresas de más de 200 trabajadores tendrán que acelerar su plan de movilidad

DEKRA

28/04/2026
La movilidad al trabajo vuelve a ocupar un lugar central en la agenda empresarial. Y esta vez, con un cambio normativo relevante. Debido a la publicación del reciente Real Decreto-ley 7/2026, se adelanta en un año el plazo para que los sujetos obligados dispongan de su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. La modificación actualiza lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y acelera la exigencia de este instrumento para los centros incluidos en su ámbito de aplicación.

Cuando se aprobó la Ley, las empresas obligadas disponían de 24 meses desde su entrada en vigor para contar con su plan de movilidad. Con la nueva modificación, ese plazo se reduce a 12 meses, por lo que muchas organizaciones tendrán que adelantar su planificación y ejecución. Es decir: ya no hablamos de una obligación a medio plazo, sino de una prioridad inmediata dentro de 2026.

Aquí conviene despejar una duda frecuente: la norma no se aplica sólo al sector público. La obligación alcanza tanto a las empresas del sector privado como a las entidades del sector público que cuenten con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, siempre que ese centro sea el habitual para la plantilla afectada.

Una de las novedades más relevantes es el contenido del propio plan. La normativa no se limita a promover opciones de transporte más sostenibles. También refuerza expresamente la necesidad de incorporar medidas de mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, y además indica que se fomentará la formación en ambas vertientes.

El nuevo marco añade un elemento de presión adicional para algunas compañías: en el caso de las empresas obligadas que además sean beneficiarias de determinadas ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad puede conllevar el reintegro de las ayudas recibidas.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

Para muchas organizaciones, el cambio no consiste solo en “tener un plan”. El verdadero reto es llegar a tiempo con un documento técnicamente sólido, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras y adaptado a la realidad del centro.

Un plan de movilidad eficaz debe partir de un análisis real de los desplazamientos de la plantilla: cómo se mueve, desde dónde, en qué franjas horarias, con qué riesgos y con qué alternativas disponibles. A partir de ahí, la empresa debe definir medidas concretas para fomentar una movilidad más eficiente, más sostenible y más segura.

Además, la ley establece que, cuando exista, deberá tenerse en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo. Esto obliga a alinear la estrategia de la empresa con el entorno regulatorio y territorial en el que opera.

El cambio de enfoque: del transporte a la prevención

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación es que refuerza el vínculo entre movilidad y prevención.

Hasta ahora, muchas empresas asociaban estos planes principalmente a sostenibilidad, emisiones o transporte colectivo. Sin embargo, el nuevo texto deja claro que la movilidad al trabajo también debe abordarse desde la seguridad vial laboral.

Esto es especialmente importante en los desplazamientos in itinere, donde siguen existiendo riesgos que en muchos casos no se gestionan de forma preventiva con la misma intensidad que otros riesgos laborales. Incorporar medidas de seguridad vial dentro del plan permite a la empresa actuar no solo sobre la huella ambiental de los desplazamientos, sino también sobre la exposición real al accidente.

Cómo puede ayudar DEKRA

En este nuevo escenario, contar con apoyo técnico especializado puede marcar la diferencia entre reaccionar tarde o convertir la obligación en una mejora real para la organización.

En DEKRA acompañamos a las empresas en el análisis de su movilidad actual y en el diseño de planes de movilidad sostenible al trabajo ajustados a las características de cada centro. A partir de ese diagnóstico, definimos con el cliente las medidas a poner en marcha y establecemos indicadores clave para que la organización pueda implantar el plan y realizar su seguimiento de forma eficaz.

Pero, además, el nuevo marco normativo abre una oportunidad clara para ir un paso más allá. Si la norma refuerza la seguridad vial y fomenta la formación, el plan de movilidad no debería quedarse solo en medidas organizativas o de transporte. También puede incorporar acciones orientadas a reducir la siniestralidad en los desplazamientos al trabajo.

Por eso, en DEKRA complementamos el acompañamiento técnico en planes de movilidad con formación en conducción segura y eficiente, ayudando a las empresas a actuar sobre uno de los factores más importantes en la prevención de accidentes in itinere: el comportamiento al volante, la anticipación al riesgo y los hábitos de conducción.

De este modo, la empresa no solo avanza en cumplimiento normativo. También refuerza su cultura preventiva, protege a su plantilla y convierte la movilidad en un ámbito de mejora tangible.

Una obligación que conviene abordar ya

La aceleración del calendario cambia por completo la prioridad de este tema para muchas compañías. Lo que hace solo unas semanas podía planificarse con más margen pasa ahora a requerir una respuesta mucho más ágil.

En la práctica, las empresas obligadas deben disponer de su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que sitúa la fecha límite, con carácter general, en el 5 de diciembre de 2026.

Por ello, las organizaciones afectadas harían bien en revisar cuanto antes si están obligadas, qué grado de avance tienen y qué recursos necesitan para llegar a tiempo con un plan útil, alineado con la norma y orientado a resultados.
COMENTARIOS AL ARTÍCULO/NOTICIA

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos