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La comunidad de propietarios será responsable de los riesgos laborales generados por las puertas de garaje sobre sus trabajadores por cuenta ajena

El Plan Renove de Puertas de Garaje de Madrid fomenta la seguridad y el ahorro energético

Luis Rubio-Hernández responsable de Calidad, Seguridad y Marketing de Portis10/10/2016

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el segundo ‘Plan renove de puertas de garaje’ para todas aquellas adaptaciones de puertas automáticas realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el agotamiento de los fondos presupuestados, con el límite del 31 de Diciembre de 2016.

El plan renove de puertas de garaje de la Comunidad de Madrid ya está en vigor

El plan renove de puertas de garaje de la Comunidad de Madrid ya está en vigor.

La finalidad del plan renove es incrementar la seguridad y el ahorro energético de las puertas, mediante la modificación de las puertas que no disponen de marcado CE, reformándolas en los aspectos mecánicos e incorporando los dispositivos de seguridad necesarios.

Las puertas instaladas con anterioridad a 1995 no cuentan en muchos casos con el marcado CE y, en consecuencia, no disponen de los elementos mínimos de seguridad necesarios para garantizar un funcionamiento seguro, evitando ocasionar daños a las personas o a los vehículos.

Independientemente de las puertas que puedan estar acogidas por este plan renove, es evidente que las comunidades de propietarios tienen otras muchas que, siendo posteriores a enero 1995, tampoco tienen marcado CE y por tanto no cumplen con los estándares mínimos de seguridad.

Luis Rubio-Hernández
Luis Rubio-Hernández.

Pues bien, desde el punto de vista de la prevención de riesgos, las comunidades de propietarios pueden adoptar la figura de empresario respecto de sus trabajadores por cuenta ajena, como porteros, conserjes, personal de limpieza, jardineros, etc, y en este sentido tendrán, entre otras, la obligación de realizar la evaluación de riesgos del centro de trabajo, entendiendo como tal cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo, y de sus equipos o instalaciones, entre las que se encuentran las puertas automáticas. Además, la comunidad de propietarios actúa como empresario titular al tener la capacidad de gestionar el centro de trabajo.

Por otro lado, el 'Real Decreto 39/1997 Reglamento de los servicios de prevención', que desarrolla la ley 31/1995, establece en su capítulo II, Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, y más concretamente en su artículo 5, Procedimiento:

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“A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo existente en la empresa, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo (…) En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.”

A la vista del párrafo anterior, queda claro que cualquier puerta instalada en un centro de trabajo en la que se aprecian riesgos evidentes, independientemente de la fecha de instalación, deben ser eliminados o cuando menos minimizados, apoyándonos para ello en la normativa específica existente en el momento actual (EN13241-1, UNE 85635), donde dichos peligros están identificados y propuestas las medidas preventivas.

En este sentido, el RD 486/1997 y en concreto en su anexo 1 apartado 6, ya se establecen unos requisitos mínimos de seguridad a cumplir por las puertas y portones como:

  • Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
  • Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.
  • Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
  • Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
  • Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
  • Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
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