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Informe del marcado CE de puertas industriales

Redacción Ciberperfil25/11/2013
El marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, en el marco de la Directiva 89/106/CE de productos de construcción, se estableció en la Comunicación de la Comisión Europea 2004/C67/05 (DOUE 16.7.2004), transpuesta al Derecho interno por la Resolución de 23 de junio de 2004 (BOE 16.7.2004) y tiene continuidad con la aplicación del Reglamento (UE) No 305/2011, que anuló y sustituyó a la Directiva el 1 de julio de 2013.

El marcado CE deberá hacerse de conformidad con lo indicado en el Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011(1) y su entrada en vigor con carácter obligatorio se estableció para el 1 de mayo del año 2005.

El objeto de este Informe es establecer los criterios para la correcta aplicación del marcado CE de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, fundamentalmente en cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241- 1:2004+A1:2011.

Este Informe es aplicable a las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, manuales o accionados por algún tipo de energía externa, incluyendo sus órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia u otros asociados de forma solidaria, utilizados en cualquier edificio u obra civil, sean de carácter industrial, comercial, residencial o de concurrencia pública, como son los incluidos en la norma UNE-EN 12433-1:2000.

Quedan excluidos de este informe los siguientes tipos de puertas:
- puertas de esclusas y de diques
- puertas de ascensores
- puertas de vehículos
- puertas blindadas
- puertas principalmente para la retención de animales
- telones de teatro
- puertas peatonales de movimiento horizontal maniobradas manualmente con una dimensión de hoja menor de 6,25 m2
- puertas de movimiento horizontal motorizadas de una superficie menor de 2,5 m de ancho y 6,25 m2 de superficie, diseñadas principalmente para uso de peatones, de acuerdo con el proyecto de norma prEN 12650-1
- puertas giratorias de cualquier dimensión
- barreras de ferrocarril
- barreras de uso exclusivo para tráfico de vehículos
- puertas de salida de emergencia

La norma no incluye los requisitos específicos para puertas con características de resistencia al fuego y control de humos, que quedarán cubiertas por el proyecto de norma europea prEN 16034; no obstante este tipo de puertas deberán llevar el marcado CE conforme a la norma en su función de dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.

También se hace referencia en este Informe a aspectos sobre la instalación, uso, mantenimiento y modificación, de acuerdo con la norma UNE 85635:2012.

INFORME COMPLETO

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