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Las Mutuas y la PRL: historia de un desencuentro que todavía no ha terminado

Paula Llull30/01/2015

En España se traspuso la Directiva Marco (1989) de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) a nuestra legislación mediante la Ley de PRL (1995), con seis años (6) de retraso. Pero no por dificultades jurídicas, sino por presiones económicas al Gobierno de turno.


Foto-JOV
*Josep Orrit Virós. Presidente de la Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL).

Debemos tener muy claro que se trataba de crear una nueva profesión (prevencionista), profesión de contratación obligatoria por parte de todas las empresas, por lo que se iban a generar elevados movimientos económicos. En estas circunstancias hubo quien hizo lo imposible por obtener los máximos beneficios.

En primer lugar, había que conseguir que esta nueva profesión de prevencionista no pudiera ser ejercida por autónomos, aunque esa fuera la situación habitual en Europa. Por ello, aunque la Directiva Marco diga que:

“Si las competencias de la empresa... son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa...” (art. 7.3)

En España se decidió obviar la referencia a personas, a profesionales, a técnicos, en beneficio de los servicios, de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA). El resultado fue que, por primera vez en la historia de España, una profesión técnica no iba a poder ser ejercida por profesionales autónomos.

Fue entonces cuando las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) crearon sus propios SPA, y, en la búsqueda de clientes, no tuvieron más que mirar hacia dentro, hacia sus propias empresas mutualistas, de las que se retroalimentaron en este nuevo “negocio”.

Pero como España en esa época era un país de oportunidades (vivimos un crecimiento del 3,9% anual de la población ocupada entre 1994 y 2007, según la EPA del INE), también hubo otros que intentaron hacer negocio con la PRL

Que no se me malinterprete. Ha habido y hay muy buenos profesionales en el trabajo de prevencionista, tanto en mutuas como en SPA, en empresas y autónomos, personas que estaban entonces y -están ahora- preocupadas por la prevención, por los accidentes y por la productividad de las empresas, que viene a ser lo mismo aunque haya quien no lo quiera ver.


La eclosión de los SPA

Además de las mutuas, para gestionar la PRL de las empresas nacieron multitud de Servicios de Prevención Ajenos (SPA), y ya entonces empezó una guerra de precios que, con la crisis actual, se ha recrudecido hasta límites fuera de toda lógica. ‘Baja temeraria’ se llama en contratación pública y es causa justificada para no contratar.

Entre los recién creados, hubo multitud de SPA que sólo se acreditaron en una o dos especialidades (seguridad en el trabajo y/o ergonomía y psicosociología). Los crearon principalmente prevencionistas, para poder ejercer en un nicho de mercado que descartaba a las empresas con riesgos higiénicos, por el coste que suponía acreditarse.

Más adelante se tomaron dos medidas de dudosos resultados. La primera, obligar a las Mutuas a separarse de sus SPA, y la segunda obligar a los SPA a acreditarse en las cuatro especialidades.

Sobre la primera, el Tribunal de Cuentas señaló “la situación de privilegio de las mutuas respecto del resto de los servicios de prevención ajenos y la financiación encubierta de su actividad como tales con cargo a los fondos de la Seguridad Social que gestionan”. Por ello, el Gobierno se decidió a separar MATEPSS de SPA, aunque hubo quien apuntó alternativas más beneficiosas para todos los implicados, sobre todo para la Prevención, pero también para el beneficio empresarial de mutuas y SPA.

El primer paso fue la publicación del RD 688/2005, que separó más en lo formal que en lo práctico a las mutuas de los SPA. Cinco años después, la Ley 32/2010 modifica el art. 32 de la LPRL y establece directamente que:

Las MATEPSS “no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos”.

Y pasaron a desarrollarlas indirectamente.

Con aprobación del anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social, el 20 de diciembre de 2013, la efectiva separación está cerca. Se puede consultar un resumen del último borrador en la web de la Moncloa.

Este borrador estipula la obligación de las mutuas de vender sus Sociedades de Prevención antes de 31 de diciembre de 2014 (Prevemos que se prorrogará, visto la lentitud de su tramitación). Como curiosidad, la Seguridad Social frenó la venta de FREMAP el verano pasado, pero no por el reducido precio (100.000 €) sino por las abusivas condiciones del contrato.

A destacar que se ha estimado que los SPA de las MATEPSS suponen el 60% del sector de la prevención y dan empleo a cerca de 10.000 personas. Por ello, esta venta supondrá un cambio radical en el sector de la PRL.

¿Qué sucederá? Por una parte sabemos que en algún SPA de las mutuas sus directivos están dispuestos a pujar por su propiedad, pero por otra las hay cuyos trabajadores, después de tres ERES y numerosos impagos de nóminas, tienen anunciada una huelga para estos días (Grupo MGO).


Primera conclusión

La relación de las mutuas con la PRL empezó cediendo a presiones, no se hizo caso de las propuestas que podían beneficiar a todos los implicados del sector, y tiene ahora todo el aspecto de que el Gobierno no sabe cómo arreglarlo sin causar destrozos.

El segundo cambio radical a lo largo del tiempo lo han sufrido los SPA no vinculados a las MATEPSS. Se centra en la autorización para acreditarse como SPA.

Partimos de la base de que, recién publicado el Reglamento de los Servicios de Prevención, un prevencionista podía crear un SPA con una especialidad (la suya) aquélla en la que era realmente bueno para ejercer su profesión.

Por el RD 337/2010, de 19 de marzo, se estableció el plazo de un año para que los SPA se acreditaran en las cuatro especialidades o desaparecieran, otorgando un aplazamiento de otro año a los SPA a los que sólo faltaba la Medicina del Trabajo.

Uno de los que no se acreditó fue Lluís Mallart Casamajor, uno de los grandes especialistas en amianto de España. Había creado un SPA para impartir cursos de desamiantado a trabajadores, pero a consecuencia de este RD tuvo que cerrarlo. Ahora los imparte a técnicos de prevención, además de ejercer como consultoría. Esto se llama arrinconar a los mejores (“efectos colaterales”).

Finalmente, el plazo límite lo fijó en el 5 de julio de 2013 el RD 843/2011, que también establece los requisitos que deben cumplir los SPA en relación a la Medicina del Trabajo.


Segunda conclusión

¿Se trataba de que los “grandes” aumentaran su cuota de mercado? Constan otros motivos, evidentemente, pero ésta fue la mayor de las consecuencias.


Situación actual de los SPA

No es fácil saber cuántos SPA existen en España. La principal fuente de datos, el portal SERPA, del Ministerio de Empleo y SS, sólo facilita los SPA autorizados en cada provincia, no los acreditados (algunos de los datos que siguen se han obtenido de ese portal).

Como ejemplo, actualmente existen 71 SPA acreditados en Andalucía y 88 en Cataluña, aunque pueden ejercer muchos más del resto de España. En concreto, pueden ejercer la especialidad de Seguridad en el Trabajo 225 SPA en Sevilla, y 266 en Barcelona. Un 65% más.

En esta diferencia está jugando su papel, otra vez, la “picaresca nacional”, permitida por el Gobierno, ya que muchos SPA se han acreditado de la Medicina del Trabajo en una sola provincia y de las otras especialidades en el ámbito estatal o autonómico.

Debemos mencionar que esta situación no se da en Cataluña. Es fácil verificar que todos los SPA acreditados en Cataluña lo están en las cuatro especialidades en todas las provincias en que ejercen, excepto uno, pero en sentido contrario. Se trata del SPA Revisiones y Servicios Médicos Lleida, S. L., que está acreditado de las cuatro especialidades en Lleida y de Medicina del Trabajo en toda Cataluña.

Según el Instituto Nacional de Estadística, el 1 de enero de 2013, de las más de 3,14 millones de empresas que existían en España, 260.000 tenían más de 5 trabajadores, y sólo 62.000 tenían más de 20, mientras que 2,6 millones de empresas tenían un máximo de 2 trabajadores.

Cualquier prevencionista sabe que una empresa de bajo riesgo, con dos o menos trabajadores, puede auto-gestionarse la prevención con muy poca ayuda externa. Y, sin embargo, la mayoría siguen ancladas en los servicios de un SPA, por hábito, pero eso podría cambiar y la pérdida de clientes para los SPA sería de órdago.

Sin olvidar que quien está intentando que estas empresas pequeñas autogestionen su prevención es el propio Gobierno, a través del INSHT y mediante la creación del portal Prevención10.

Nos parece una buena iniciativa en empresas en que empresario y asalariados hacen el mismo trabajo, como peluquerías, comercios, etc, ya que en estos casos el empresario conoce el trabajo del día a día, y le tiene que resultar fácil detectar los riesgos existentes, por convivir con ellos.

A destacar una de las grandes mejoras de este portal, que acalla numerosas de las críticas que ha recibido. Es la posibilidad de poder usar la aplicación de forma anónima guardando los datos en el ordenador particular. Decimos que es una gran mejora porque el carácter español no acepta enseñar a la Autoridad los incumplimientos que refleja la propia evaluación de riesgos laborales.

Para rematar este apartado, debemos mencionar la nueva campaña del INSHT para ayudar a las empresas de menos de 25 trabajadores a gestionar la prevención, campaña dotada con 1,7 millones de euros. Tiene su origen en la modificación de la LPRL que aumenta a 25 el límite de trabajadores de la empresa para que el empresario pueda autogestionar la prevención.


Tercera conclusión

Mucho SPA para tan poco mercado. Para sobrevivir en este mundo, el futuro apunta hacia la especialización de calidad frente a la “fidelización de quioscos vía gestoría”.

Y para terminar, debemos hacer referencia a otros aspectos del proyecto de Ley de Mutuas.



  • Cambio de nombre

Pasarán de llamarse Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a llamarse Mutuas de la Seguridad Social. No es un tema baladí, ya que explicita de la forma más clara posible que pasarán a ocuparse de todos los temas de la SS, no sólo de contingencias profesionales. Aunque, en la actualidad, ya se ocupaban de parte de la gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes.



  • Gestión de altas de IT

Sobre dicho particular, una de las medidas que ya se han eliminado del borrador de proyecto de Ley es que las mutuas pudieran dar de alta, sin más, a los trabajadores en situación de IT por contingencias comunes.

Pero se ha eliminado de palabra, no en la práctica. Tal como está redactado el borrador de proyecto de Ley, y teniendo en cuenta la realidad del sector sanitario público, las mutuas podrán dar el alta a los trabajadores en situación de IT por contingencias comunes.

Para entenderlo debemos saber cuál es el procedimiento previsto: Las mutuas solicitarán el alta a la inspección sanitaria, ésta se dirigirá al facultativo que emitió el parte de baja, el cual deberá emitir un informe justificando la necesidad de mantener la baja. Ese informe se enviará a la inspección sanitaria que, a su vez, lo remitirá a la mutua. En caso de no llegar la respuesta en cinco días, la mutua emitirá el parte médico de alta.

Debo entender que todos los lectores están al caso de la situación de recortes que ha sufrido la sanidad pública, por lo que les será fácil entender que esa nueva carga de trabajo ni va a ser bien recibida, por intrusismo profesional, ni es conveniente dar más trabajo burocrático a los médicos, ya que puede ocasionar una menor atención a los pacientes o, simplemente, que no se puedan realizar esos informes en tan poco tiempo.

En resumen, si no cambia el proyecto de ley, las mutuas van a poder dar el alta de contingencias comunes cinco días después de lo previsto en el borrador inicial.

¿Y que ha dicho a esto el Ministerio de Sanidad? Nada que sepamos.

No podemos callar que no se incide en el fondo del asunto. Si el Gobierno considera que los facultativos de la SS alargan innecesariamente los periodos de baja, que lo demuestre y que le ponga remedio, pero no es de recibo la medida propuesta, que sin duda reducirá la duración de las bajas laborales, pero en función de trámites burocráticos, no de aspectos médicos.



  • Mejoras que introduce el Proyecto de Ley de Mutuas

No todo va a ser hablar mal de Gobierno. Queremos mencionar que en este proyecto de Ley de Mutuas existen dos aspectos que consideramos muy positivos:

-“Las retribuciones de los altos cargos de estas entidades se adecúan a las correspondientes del sector público”. Con ello se podría minorar el “pase de figuras” entre sus consejeros.

-Se simplifican y mejoran los trámites para que los autónomos puedan acceder a la prestación por el cese de actividad.


Cuarta y última conclusión:

Según nos cuenta el propio Gobierno en su web, las mutuas han recibido en 2012 casi el doble por contingencias profesionales (5.300 millones de euros) que por contingencias comunes (3.000 millones). ¿No sería más eficiente intentar reducir accidentes laborales y enfermedades profesionales que contingencias comunes? Sobre todo teniendo en cuenta que accidentes y enfermedades del trabajo se pueden prevenir, y lo que ocurra en la esfera privada no. [/userpro_private]




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