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Reduciendo la temporalidad

Redacción Protección Laboral30/11/2016
Los contratos temporales en España están a la orden del día, ya sea en el sector público o en el privado. Tanto es así que uno de cada 4 trabajadores está empleado en estas condiciones. Las últimas reformas laborales han dado pie a que así sea, facilitando el despido sin indemnización o una muy inferior a la que se recibiría siendo indefinido. Actualmente, son las empresas tipo ETT y de selección de personal las que más ofertas temporales publican. Hasta un 70% del total de anuncios de empleo promovidos por estas agencias son contratos de una duración determinada, así como el 63% de convenios que se acaban celebrando.

Un 25% es una media bastante superior a la de la eurozona, que cuenta con un 15,3% de contratos temporales, incluidos los famosos “minijobs” de Alemania. Es más, ya en 1999 las confederaciones sindicales y patronales europeas acordaron como discriminatoria la diferencia de cuantía por despido entre los trabajadores fijos y los temporales (Sí, para que según qué cosas no hacemos tanto caso a lo que diga Europa). Es el mismo TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en Luxemburgo, quien el pasado septiembre declaró la legislación española contraria a la europea en estas materias. Tres sentencias, “castigando” el fraude que suponen estos contratos para los derechos de los trabajadores, han abierto debate sobre la propia durabilidad de éstos.

Tres casos, una conclusión


Florentina Martínez, María Elena Pérez López y Ana de Diego tienen algo en común. Todas ellas fueron despedidas, después de encadenar varios contratos temporales, sin derecho a indemnización. Después de un largo camino de recursos a diferentes instituciones judiciales, no fue hasta que llegaron al TJUE cuando éste calificó de discriminatoria la legislación española para con los trabajadores temporales.

Según Luxemburgo no hay ningún motivo por el que, si un empleado ha desempeñado sus funciones de manera continuada y en las mismas condiciones que un indefinido, la indemnización deba ser inferior o nula. Al estar esta situación en sintonía con la legalidad española, declara que estas normas son contrarias al derecho europeo y a su principio de igualdad. Con ello, el PP se ha visto obligado a anunciar la presentación de una Proposición no de Ley en el Congreso, para adaptar las normas laborales españolas al criterio europeo.

Esto no significa que el TJUE obligue a España a realizar más contratos indefinidos. Pero las contrataciones temporales empezarán a carecer de sentido para las empresas que se aprovechan de esta modalidad para ahorrarse dinero en indemnizaciones. Además, hay que tener en cuenta que la temporalidad debe estar justificada y que los trabajadores temporales cotizan más en la Seguridad Social.

El sector sanitario, que es uno de los ámbitos donde más de practica este encadenamiento de prórrogas, está en el punto de mira de sindicatos como el CSIF. Éste advierte que la justicia se podría llegar a colapsar, si los los juzgados españoles se hacen eco de las sentencias europeas. El sindicato UGT calcula que hasta 170.000 interinos o eventuales pueden reclamar a la justicia tanto pasar a ser fijos como tener el mismo derecho a subvención que los funcionarios.

Para los sindicatos la solución es clara: adaptarse al Acuerdo Marco aprobado por la Unión Europea en 1999 en materia laboral, modificando la actual legislación española. ¿Estaremos, por fin, viendo el final del uso fraudulento de la temporalidad?

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