Discriminación: unos límites difusos
¿Hasta qué punto es importante la imagen en el entorno laboral? ¿Cuáles son los límites? ¿Dónde está la frontera entre la discriminación y la imagen corporativa? Os adelantamos que aquí no está la respuesta, aunque sí un camino que invita a la reflexión.
La supuesta legitimación de una empresa para obligar a un trabajador a vestirse –o desvestirse- de una forma determinada no está suficientemente regulada, aunque los expertos aseguran que el límite entre una posible discriminación o una cuestión de imagen está en la existencia de un requisito profesional determinante de la actividad de esa compañía.
A esto debería añadirse también la percepción subjetiva del trabajador o trabajadora al tener que acatar un dresscode concreto.
El piloto que no quería vestir gorra
En el año 2009, un piloto de la compañía aérea alemana Lufthansa interpuso una denuncia contra la compañía por discriminación alegando que no era justo que los hombres tuvieran la obligación de vestir gorra como parte imprescindible del uniforme, cosa que en las mujeres era opcional. Finalmente, el Tribunal Federal Laboral le dio la razón al considerar que la gorra no era una condición indispensable para ejercer la profesión de piloto.
Aunque solo sea una gorra, para éste piloto parecía ser un elemento molesto, quizás vergonzante, de su uniforme, y en su opinión no había motivos para que la compañía le obligara a llevarlo. ¿O sí? ¿Era cabezonería lo del piloto o quizás necesitaba quitarse la gorra para poder trabajar a gusto? ¿Es discriminatoria la medida de obligar a los hombres y no a las mujeres a vestir gorra?
Imagen de aviaciondigitalglobal.com
A la inversa hay muchos más ejemplos. Mujeres que deben vestir uniformes demasiado cortos o incómodos, cuando sus colegas masculinos van casi tan cómodos como cuando llevan el pijama.
La guía que quería usar zapato plano
Hace escasos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora, guía de Patrimonio Nacional, que se negó a ponerse el uniforme y usar zapatos de tacón, tal y como se le exigía. La trabajadora, que nunca llegó a usar el uniforme, alegó que la ropa resultaba ‘inapropiada para su dignidad’. La blusa era excesivamente transparente y el tacón alto no era apropiado para su categoría profesional de guía. La obligatoriedad de llevar tacones mientras que los hombres pueden llevar zapato plano, y teniendo en cuenta que ambos sexos realizan las mismas funciones, es vista por el tribunal como ‘un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras’ que, al resultar obligatorio para ellas, ‘supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria’.
Las ciclistas desnudas
El uniforme de las ciclistas colombianas del IDRD (Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte) tuvo su momento de fama hace escasos años. El traje en cuestión –diseñado por ellas mismas- despertó un gran rechazo entre la sociedad. Dicho uniforme simulaba el color de la piel a la altura del ombligo y la pelvis. Una combinación de colores escogida –parece que accidentalmente- con muy mal criterio –o muy bueno, si hablamos de marketing-.
Esta foto provocó reacciones en todos los rincones del mundo. Después de la polémica generada se censuró, aunque las deportistas aseguraron que el efecto “desnudo” era solo eso, un efecto. Así pues, esta vez fue la sociedad la que condenó el vestuario por sexista, y fueron las propias chicas las que lo defendieron, asegurando que no se trata de un “reclamo sexual”.
Para algunos, el hecho de vestir un uniforme concreto puede afectar de forma seria a la autoestima; en cambio, otra persona puede sentir comodidad e incluso orgullo de vestirlo.
¿Qué opináis? ¿Hasta qué punto puede ser discriminatorio el uso de este tipo de ropa laboral?