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El TS fija criterio sobre la validez como prueba de los mensajes de las redes sociales

Redacción Protección Laboral16/06/2015

En nuestro artículo "Una foto, un despido" hablábamos de la aceptación de las fotos o conversaciones de las redes sociales como prueba válida para un despido. Es precisamente por eso que compartimos este artículo de Aepsal, donde exponen una sentencia en la que se estipula la delicadez con la que se deben tratar este tipo de pruebas judiciales dada su fácil manipulación y falseamiento.

Artículo por gentileza de Aepsal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, nº 2047/2015. Sala de lo Penal, sección 1ª, nº de Recurso: 2387/2014 (19 de mayo de 2015).

En primer lugar la sentencia debate sobre la validez como prueba de las comunicaciones en las redes sociales y la facilidad de manipularlas:


“Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por Ana María con Constancio a través del Tuenti, la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.”

Después, fija criterio sobre a quien corresponde la carga de la prueba en caso de la aportación de documentos impresos.


“De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones,cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”

Finalmente, el Tribunal aplica este criterio, sin necesidad de realizar prueba pericial.


“… en el presente caso, dos razones son las que excluyen cualquier duda. La primera, el hecho de que fuera la propia víctima la que pusiera a disposición del Juez de instrucción su contraseña de Tuenti con el fin de que, si esa conversación llegara a ser cuestionada, pudiera asegurarse su autenticidad mediante el correspondiente informe pericial. La segunda, el hecho de que el interlocutor con el que se relacionaba Ana María fuera propuesto como testigo y acudiera al plenario. Allí pudo ser interrogado…”

Enlace al texto de la sentencia por gentileza de CheckPoint PRL de Thomson Reuters (11 págs. 0,1 Mb)

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