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La CNMC considera que la Ley de la Cadena Alimentaria podría provocar alineamiento de precios

22/09/2020

La CNMC ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley (APL) por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria: Dicha normativa transpondrá la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. (IPN/CNMC/015/20).

La Ley 12/2013 de la cadena alimentaria se ha reformado recientemente mediante el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero. Tanto esta reforma como la del anteproyecto incorporan un nuevo repertorio de prácticas que se consideran abusivas.

El RD-ley 5/2020 introdujo, entre otras, la obligación de que los precios de los contratos alimentarios cubran los costes de producción. La CNMC considera que el concepto no se define con precisión y puede provocar una mayor complejidad en los contratos y la utilización de índices comunes, favoreciendo alineamientos de precios.

La CNMC ha defendido luchar contra las prácticas comerciales desleales, pero ha advertido de que muchas prácticas comerciales no tienen per se un efecto neto negativo. Únicamente son perjudiciales ante situaciones de desequilibrio de poder negociador o falta de competencia.

Por ello, la Comisión considera que una de las formas más efectivas de luchar contra las prácticas comerciales desleales es atacar los factores que favorecen la existencia de desequilibrios en el poder de negociación entre las partes, favoreciendo un mayor tamaño de los productores y la eliminación de las barreras a la apertura y funcionamiento de establecimientos de distribución alimentaria minorista.

Adicionalmente, en el informe se realizan las siguientes recomendaciones:

  • Ámbito de aplicación. Se recomienda un replanteamiento de la ampliación del ámbito de aplicación de la normativa proyectada a todas las relaciones comerciales, en lugar de solo a las que existe desequilibrio en la relación comercial.
  • Prácticas comerciales desleales. Dada la diversidad de regímenes jurídicos presentes y la analogía existente entre las conductas consideradas como desleales en cada una de ellas, se recomienda clarificar al conjunto de operadores la aplicación preferente y/o supletoria de cada rama del ordenamiento.
  • Régimen sancionador. Se recomienda simplificar las diferentes vías de actuación o sanción y, en caso de que se mantengan las distintas opciones, introducir medidas que permitan una coordinación efectiva de la regulación del régimen sancionador en el sector agroalimentario respecto al resto de regímenes y autoridades sancionadoras. Además, se plantean modificaciones sobre ciertos aspectos contenidos en el APL relativos a la indemnización de daños y perjuicios o la protección de los denunciantes.
  • Figuras contractuales similares. Se recomienda que, a la vista de la existencia de las dos figuras contractuales contempladas (contrato tipo y contrato alimentario) y de la indudable relación entre ellas, en favor de una mayor seguridad jurídica y eficiencia de las relaciones comerciales de la cadena alimentaria, se incorpore en el texto del APL alguna mención a la existencia, finalidad y uso de los contratos tipo, así como de las interactuaciones, cuando las haya, con los contratos alimentarios.
  • Autoridades de ejecución. Se recomienda fortalecer los mecanismos de cooperación de la Agencia de Información y Control Alimentario con las demás Administraciones implicadas, sectoriales y territoriales.
  • Contratos preexistentes. Se recomienda justificar el plazo de seis meses para adaptar los contratos a las modificaciones introducidas en la Ley, a la vista de la previsión de doce meses contenida en la Directiva.

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