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Sacada a información pública la norma sobre el mecanismo de retirada obligatoria del aceite de oliva

28/07/2020

El 28 de agosto se cerrará el proceso de información pública del proyecto de real decreto que establece las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) en el sector del aceite de oliva y que permitirá contar con un mecanismo de retirada obligatoria para los productos del olivar.

El objetivo del MAPA es poder contar, antes de la entrada en vigor de la próxima Política Agraria Común (PAC), con una norma nacional de comercialización para mejorar y estabilizar el mercado del aceite de oliva, gracias al acuerdo del Consejo de la Unión Europea (UE) sobre el reglamento transitorio de la PAC. De esta forma, además del sector vitivinícola, el sector olivarero se beneficiará de su inclusión en el citado artículo 167. La medida permitirá, a partir de la entrada en reglamento, cuya aprobación está prevista este otoño, equilibrar el funcionamiento del mercado de los aceites de oliva, mediante un ajuste de la oferta y la demanda. De esta manera, cada vez que la situación de campaña lo haga necesario, se podrán llevar a cabo actuaciones concretas de regulación, mediante orden del MAPA, previa consulta con los representantes del sector.

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Las herramientas que proporcionará la norma nacional que se somete a información son básicas para un sector cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería (alternancia de grandes y pequeñas cosechas) y en el que se aprecia, en los últimos años, un desequilibrio derivado del mayor ritmo de crecimiento de la oferta que de la demanda. Circunstancia que origina una gran volatilidad de los precios, con una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas más tradicionales.

El proyecto de norma contempla la posibilidad de emplear, según el estado las de campañas, todas o algunas de las siguientes medidas:

  • Retirada de producto hasta la campaña siguiente o destino de este a uso no alimentario.
  • Planificación de la producción mediante cosecha temprana.
  • Regulación del rendimiento de extracción de aceite de la pasta de aceituna

La norma será de aplicación a todos los productores de aceituna destinada a aceite de oliva y a los operadores que elaboren o comercialicen aceites de oliva y de orujo de oliva en España. Se pretende que esté lista para poder ser aplicada cuando entre el vigor el Reglamento transitorio de la PAC en el que está incluida la extensión del citado artículo 167.

La documentación sobre este proyecto se puede consultar en el siguiente enlace:https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/participacion-publica/default.aspx.

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