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Extremadura aprueba un decreto para garantizar la trazabilidad de la uva y de la aceituna

25/10/2016

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto con el que se pretende garantizar la trazabilidad de la uva y la aceituna sin transformar, desde su lugar de producción en Extremadura hasta los establecimientos de destino.

Así lo ha anunciado la portavoz de la Junta de Extremadura, Isabel Gil Rosiña, quien ha añadido que, de este modo, “se materializa el compromiso de la Junta de Extremadura con los agricultores de la región para luchar contra los robos en el campo y garantizar la seguridad alimentaria”. Hasta ahora, ha recordado la portavoz, sólo se regulaba la fase de transporte de los productos mediante un documento de identificación que tenía carácter voluntario. Con la publicación de este decreto, ese documento pasará a ser obligatorio y además se incluye no solo el control sobre el origen sino también sobre el destino final de los productos, ya sean almazaras, cooperativas o puntos de venta privados.

La portavoz ha señalado que este decreto aporta una herramienta de seguridad no solo a los productores sino también a los consumidores, y que se debe convertir “en un factor clave para que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puedan controlar la trazabilidad de los productos”. Además, ha subrayado que el decreto refuerza la coordinación entre las consejerías de la Junta de Extremadura con competencias en esta materia (la de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y la de Sanidad y Políticas Sociales), los ayuntamientos y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

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La necesidad de mejorar la regulación de la trazabilidad de la uva y de la aceituna requiere que la Comunidad Autónoma deba contar con la información precisa para preservar las posibles repercusiones que sobre la salud pública pudieran tener estos productos. En este sentido, el decreto aprobado regula y establece los documentos que permitan verificar en todo momento el origen de estos productos que, en fases posteriores, serán destinados al consumo, así como las consecuencias de sus eventuales incumplimientos.

Así, las uvas y las aceitunas sin transformar deben circular desde su unidad de producción hasta un establecimiento con los documentos que se relacionan en el decreto, aunque no serán necesarios en los casos en que los productos sin transformar cuenten con un peso inferior a los 25 kg y vayan a ser dedicados a autoconsumo. Asimismo, los establecimientos de recepción de uvas y aceitunas sin transformar, en Extremadura, deberán llevar y mantener durante dos años un sistema documentado de registro de entradas y salidas que relacione unas y otras con los documentos de acompañamiento mencionados anteriormente y con los demás documentos de trazabilidad.

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de producción primaria o actividades conexas a la producción primaria, relativas al transporte de las uvas y aceitunas sin transformar, exigidas por el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se regirán por la ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición y competerá a la Dirección General competente en materia de agricultura el ejercicio de las potestades de control, inspección y sancionadora.

A los dos años de entrada en vigor del presente decreto se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura memoria conjunta por las personas titulares de las Consejerías de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraria y Territorio y de Sanidad y Políticas Sociales sobre la aplicación de este decreto, y con sus resultados se procederá a corregir o mejorar la regulación de este decreto así como extender el sistema de trazabilidad a otros productos agrícolas que lo requieran.

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