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A punto de aprobarse la reforma de autónomos

Redacción PlanetLook26/06/2017
La nueva reforma de la ley de autónomos está a la vuelta de la esquina. Descubre como ésta afectará a los profesionales de la peluquería y de la estética.
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Después de muchos meses de incertidumbre y espera los autónomos comenzamos a ver la luz al final del túnel. Estos son buenas noticias para el sector de peluqueros y esteticistas autónomos que cada día luchamos por mantener a flote nuestro sueño.

Estas son las novedades sobre autónomos ya acordadas que entrarán en vigor:

CAMBIOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN

Se amplia de dos a cuatro los cambios en la base de cotización del autónomo.

La base mínima de cotización de los autónomos societarios se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general.

PLURIACTIVIDAD

La Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos.

Con este cambio, los autónomos que os veáis afectados ya no tendréis que reclamar esta devolución y recibiréis el dinero que os corresponda durante el primer cuatrimestre.

TARIFA PLANA PARA NUEVOS AUTÓNOMOS

¡Duración de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año!

Dos novedades: la primera consiste en la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de 50 euros mensuales de cotización por contingencias comunes.

En segundo lugar, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana.

SISTEMA DE ALTAS/BAJAS EL RETA MÁS JUSTO

El cambio permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural.

Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural.

CAMBIOS DE BASE

Se permitirá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos:

- Aplicación de a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

- Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

- Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

- Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

BONIFICACIONES

Podréis disfrutar de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contratéis a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad.

MATERNIDAD

Las mujeres que volváis a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese, podréis acogeros a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de vuestra reincorporación al trabajo.

RECARGOS EN EL RETRASO POR PAGO DE CUOTA

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad quedarán de la siguiente manera: un 10% en el primer retraso y a partir del segundo el 20%.

Información recogida de infoautonomos-eleconomista y 5 días

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