OPINIÓN
Gestión de trámites en la Náutica recreative

Cambio de titularidad de una embarcación: quién lo tramita, qué documentos lleva y qué plazos hay

Joan Piñol i Saborido, Ingeniero náutico (FNB-UPC) y cofundador de Tramitfy04/11/2026
Comprar o vender un barco de segunda mano termina con un trámite ante Capitanía Marítima que suele dejarse para el final. Repasamos quién debe hacerlo, qué documentos hacen falta y en qué plazos, según la normativa vigente.
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Cuando una embarcación de recreo cambia de manos, el contrato de compraventa formaliza la transmisión entre las partes, pero en el Registro de Buques de Capitanía Marítima el barco sigue a nombre del vendedor hasta que se presenta la transferencia de propiedad. Ese trámite, conocido como cambio de titularidad, es el que inscribe al nuevo propietario y actualiza la hoja de asiento de la embarcación.

Quién debe comunicarlo

El Real Decreto 1435/2010, que regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo, lo indica en su artículo 17.3: la transferencia debe comunicarla el vendedor, y también puede hacerlo el comprador, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la transferencia.

En la práctica, el más interesado en que el trámite se haga es el comprador, porque hasta entonces navega con un barco que sigue a nombre de otra persona. Por eso lo más sensato es acordar el día de la firma quién se encarga de presentarlo y en qué plazo, y dejarlo por escrito.

La norma obliga al vendedor a comunicar la transferencia; el comprador puede hacerlo, pero solo con carácter potestativo...
La norma obliga al vendedor a comunicar la transferencia; el comprador puede hacerlo, pero solo con carácter potestativo.

Antes de firmar: la hoja de asiento

Una comprobación sencilla evita la mayoría de los problemas: pedir una copia actualizada de la hoja de asiento a la Capitanía Marítima de matrícula. Es el documento oficial que recoge la información registral del barco: matrícula, NIB, eslora, marca y modelo, motor acoplado, quién figura como titular registral y las cargas, embargos o reservas de dominio que pesen sobre la embarcación. Si el titular no coincide con quien vende o hay cargas pendientes, conviene resolverlo antes de firmar.

Qué documentos lleva el expediente

- La solicitud de transferencia de propiedad, en el impreso oficial de Capitanía Marítima, firmada por vendedor y comprador.

- El contrato de compraventa, con la identificación completa de comprador y vendedor, los datos de la embarcación (matrícula, marca, modelo y NIB) y los del motor.

- El justificante de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o, en herencias y donaciones, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

- Copia del DNI de comprador y vendedor.

- La documentación original de la embarcación.

La hoja de asiento no se aporta: la custodia la propia Capitanía Marítima y es precisamente el documento que se actualiza con este trámite.

Una vez presentado el expediente, el comprador recibe un resguardo provisional con el que, junto con la documentación original de la embarcación y el contrato de compraventa, puede navegar legalmente mientras Capitanía Marítima resuelve.

Los cinco documentos del expediente de cambio de titularidad. La hoja de asiento no se aporta: la custodia Capitanía Marítima...
Los cinco documentos del expediente de cambio de titularidad. La hoja de asiento no se aporta: la custodia Capitanía Marítima.

Los plazos: primero Hacienda, después Capitanía

El proceso tiene dos partes y el orden importa, porque el justificante del impuesto forma parte del expediente.

1. Si el vendedor es un particular, el comprador liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ante la Hacienda de la comunidad autónoma donde reside, no en la del puerto donde está el barco. No es un matiz menor: de los expedientes de cambio de titularidad tramitados por Tramitfy en el último año, uno de cada cinco liquidó el ITP en una comunidad sin costa. El plazo lo fija cada comunidad autónoma: Cataluña, Comunidad Valenciana y Canarias dan un mes desde la fecha del contrato; Andalucía, dos meses; donde no hay plazo propio rige el estatal de 30 días hábiles. Conviene comprobarlo antes de firmar, porque el retraso genera recargos.

2. Con el ITP liquidado, se presenta el expediente de transferencia ante Capitanía Marítima dentro de los tres meses siguientes a la transferencia, junto con el pago de la tasa 790 025. No hace falta acudir a la Capitanía de matrícula: puede presentarse en cualquier otra o por vía telemática.

Un expediente completo y presentado dentro de plazo se resuelve sin sobresaltos: en la práctica, Capitanía Marítima suele tardar entre tres y cuatro semanas, según la carga de trabajo de cada oficina. Los retrasos que más vemos vienen de lo mismo: una solicitud sin firmar por las dos partes, el ITP sin liquidar o un plazo que se dejó pasar.

Dos trámites y dos plazos distintos. El del impuesto lo fija cada comunidad y es siempre más corto que el de Capitanía
Dos trámites y dos plazos distintos. El del impuesto lo fija cada comunidad y es siempre más corto que el de Capitanía.
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Joan Piñol i Saborido, Ingeniero náutico (FNB-UPC) y cofundador de Tramitfy

Sobre el autor: Ingeniero náutico por la Facultat de Nàutica de Barcelona (UPC) y cofundador de Tramitfy, gestoría especializada en cambios de titularidad, matriculaciones y trámites de embarcaciones de recreo ante Capitanía Marítima y las haciendas autonómicas.

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