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El Magrama aprueba los Mirat de canteras y graveras

Redacción Ingeopres03/04/2014

A finales de marzo, Guillermina Yanguas Montero, directora general de calidad y evaluación ambiental y medio natural y, asimismo, presidenta de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Magrama, ha remitido sendos escritos a la Federación de Áridos y a Oficemen, comunicando el informe favorable para los Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo (Mirat) de las Actividades desarrolladas por las graveras del sector de fabricación de áridos y de las Actividades desarrolladas por las canteras.

Este informe favorable implica que el Ministerio autoriza que estos documentos pueden ser tomados como base por las empresas del sector para la realización de los análisis de riesgos medioambientales (Armas) de sus instalaciones, de acuerdo la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de esa Ley.

La Federación de Áridos y Oficemen han contado con dos empresas consultoras del máximo nivel - Garrigues Medio Ambiente y Worley Parsons - que han desarrollado estos dos Mirat ya citados, así como el de fábricas de cemento, para facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos, contando con el apoyo y la experiencia de un grupo de trabajo integrado por empresas de estos sectores que inició su tarea en 2010.

La Federación de Áridos y Oficemen han promovido y financiado estos Mirat para:


  • Evaluar adecuadamente los riesgos medioambientales con un mecanismo objetivo y técnicamente riguroso aprobado por el Ministerio para estos sectores.
  • Incorporar todas las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores.
  • Poner a disposición de las empresas miembro una metodología sencilla que se apoyará en una herramienta informática de próxima creación, de uso exclusivo para éstas, reduciendo el coste de los ArmaS.

  • Efectivamente, el Artículo 34 "Elaboración del análisis de riesgos medioambientales" del Real Decreto 2090/2008 establece que el análisis de riesgos medioambientales será realizado por el operador o un tercero contratado por éste, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes. Asimismo, detalla los criterios aplicables a los análisis de riesgos que tendrán en cuenta en qué medida los sistemas de prevención y gestión de riesgos adoptados por el operador reducen el potencial daño medioambiental que pueda derivarse de la actividad.

    Cada empresa podrá aplicar los criterios y guías recogidas en estos Mirat, pero deberá particularizarlos para la realidad del entorno y emplazamiento específico donde se ubique la explotación. También actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

    Una vez que, en los próximos meses, se termine de elaborar la aplicación informática, la Federación de Áridos y Oficemen comunicarán a sus empresas miembros el procedimiento a seguir para poder tener acceso y las instrucciones para su utilización.

    Fuente: Anefa

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