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El próximo 3 de noviembre la asociación cumple su primer cuarto de siglo de existencia

Aneve celebra su 25º aniversario

José-María Catalán Alonso. Doctor Ingeniero de Minas, Abogado, Master en Contaminación Ambiental

Presidente de Aneve (Asociación Nacional de Empresas de Voladuras y Explosivos), aneve@aneve.org, www.aneve.org

Vicepresidente Ejecutivo de Aneiex (Asociación Nacional Española de Ingenieros de Explosivos), aneiex@aneiex.org, www.aneiex.org

Administrador Único de Ingyma S.L., ingyma@ingyma.es

Socio-Director del Bufete CyG Abogados, cyg.abogados@jmc0.com

16/11/2020

La Asociación Aneve aglutina a las empresas dedicadas a los Explosivos Industrial de Uso Civil (Minería, Obra Civil y Demoliciones). Aneve es una organización de ámbito español, independiente, no gubernamental, que agrupa a los sectores implicados en todo lo relativo a los Explosivos Industriales, desde el Uso o Consumo (Voladuras), a la Fabricación, al Almacenamiento y Distribución, al Transporte, a la Vigilancia Privada, a las Ingenierías y demás que lo coadyuven y desarrollen. En el momento actual la mayoría de los asociados de Aneve son Usuarios de Explosivos y Pirotecnia, son los denominados 'Voladores', dedicados a las Voladuras.

Aneve es una asociación sin ánimo de lucro, esto es, no persigue fines especulativos y su finalidad es la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses profesionales, empresariales, generales y comunes de sus asociados, atendiendo sus necesidades de información, formación y asesoramiento, y que está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Cierto es que al luchar por sus asociados en conseguir sus fines se favorece a todo el sector.

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La Asociación Aneve responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, dentro del marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, garantizando la autonomía y pluralismo de los miembros asociados en sus respectivos ámbitos de interés específico, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la Asociación en las materias que afecten a ésta y al interés común de sus afiliados.

La Asociación Aneve se rige por lo previsto en sus Estatutos y en todas aquellas disposiciones legales que le son de aplicación. Así, como se ha dicho anteriormente, son fines fundamentales de Aneve todas las actividades de los sectores de los Explosivos Industriales, esto es: su consumo y/o uso habitual o eventual para la realización de voladuras, la fabricación, la distribución y/o almacenamiento, el transporte y la carga y disparo, así como el control y la vigilancia privada en el uso (carga y disparo), en la fabricación, en la distribución y/o el almacenamiento y en el transporte, en la ingeniería y prevención de riesgos laborales y accidentes y/o siniestralidad, control de vibraciones, y todo aquello que lo coadyuve para el mismo.

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Su nacimiento se origina a tenor de la publicación en el BOE el 16-8-1994 de la Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria 10.3.01 'Explosivos Voladuras Especiales' del capítulo X 'Explosivos' del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera', que modificaba la ITC aprobada por Orden de 20 de marzo de 1986, y de conformidad con el art. 2 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, Real Decreto 863/1985, y que dio origen a una revolución en el Sector de la Perforación y Voladura tanto en Minería como en Obra Civil y Demoliciones al exigirse unas nuevas condiciones para las que en ese momento el Sector no estaba preparado. A lo anterior, unido a que ciertos funcionarios de las Administraciones otorgantes del uso explosivos no tenían criterios armonizados en España, como por ejemplo que algunos funcionarios afirmaban, incluso actualmente, que todas la voladuras son especiales, llevó a que un grupo de empresarios madrileños de la Perforación y Voladuras encargaran en febrero de 1995 al Bufete de Abogados CyG la creación de una Asociación Patronal que defendiera sus intereses, en especial por la problemática existente en ese momento frente a las Administraciones otorgantes del uso de explosivos. De esta manera en un salón de actos de la Escuela de Minas de Madrid (ahora Escuela de Minas y Energía) se creó el 3 de noviembre de 1995 la entonces denominada Asociación Nacional de Empresas de Voladuras Especiales (Aneve) a tenor de la ITC de Voladuras Especiales recién promulgada.

Así, Aneve inició su andadura en defensa del desarrollo del uso o consumo de explosivos, empezando por dar a conocer la Asociación así como ayudando a sus asociados en obtener el Registro como Empresas de Voladuras Especiales en las diferentes provincias españolas, y se inició el camino para obtener que las Compañías de Seguros cubrieran el uso de explosivos, cosa que ni estaban haciendo ni parecía que fuesen hacer porque en aquella época todas las pólizas excluían los explosivos de forma tajante. Las primeras pólizas que empezaron a cubrir “aparentemente” el uso de explosivos se establecían con pactos ocultos a la administración en los que aunque a la vista se daba cobertura para el uso de explosivos en este pacto oculto se excluida la misma. En aras de conseguir la cobertura de Responsabilidad Civil exigida por la ITC de Voladuras Especiales Aneve tuvo varias reuniones en la Dirección General del Seguro intentando, incluso, que dado que en el mercado del seguro no se encontraba cobertura, y dado que era un Seguro de Responsabilidad Civil 'Obligatorio', porque sin él no cabía que se otorgase autorización alguna para Voladuras Especiales ni se admitiese la inscripción de la Empresa en el Registro provincial, se pidió a la Dirección General del Seguro que fuese el Consorcio el que cubriese esta cobertura, sin obtener resultado positivo alguno por la Dirección General del Seguro, ni por las Administraciones implicadas. Desgraciadamente, la citada cláusula oculta en las pólizas de “te cubro aparentemente en el papel el uso de explosivos, pero no te lo cubro realmente” sigue existiendo, así como en la “Franquicia de Distancia” que dice que no se cubre siniestro alguno en la denominada “Plaza de Cantera o Mina o de Obra” que va de 150 a 200 metros alrededor del punto de voladura, siendo necesario indicar que aproximadamente más del 90% de los siniestros por voladuras (en especial proyecciones y vibraciones) se producen dentro de estos primeros 200 metros. Así mismo, existen cláusulas ocultas de la “Franquicia de Cantidad”, con cantidades superiores a los 3.000 euros de franquicia de cantidad permitidos actualmente.

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Así mismo, Aneve empezó a colaborar con la Comisión de Explosivos de la Dirección General de Minas y a tener contactos y reuniones con las Jefaturas de Área y Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las provincias españolas, más allá de dar de conocer a Aneve buscando ayudar y defender tanto a los asociados de Aneve como a todo el Sector de la Perforación y Voladuras.

Aunque en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, publicada en el BOE el 10-11-1995, se establece que su artículo 7.2:

Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

2. Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.

Con lo que se puede entender que los Explosivos y Minería quedan fuera de esta Ley porque ya tiene legislación específica ad hoc, de gran antigüedad y tradición en defender a los trabajadores y luchar contra la siniestralidad laboral, no fue óbice para que el 7 de octubre de 1997 se publicase el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, y el 25 de octubre de 1997 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en los que se da competencia a las Inspecciones de Trabajo con lo que se podría apreciar que se incumple lo establecido en el citado artículo 7.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que de cualquier manera la entonces Junta Directiva de Aneve decidió dejarlo pasar y permitirlo.

El 2 de febrero de 1998 se dicta la denominada “Orden Comunicada de Apertura de Polvorines” por la Guardia Civil, que es vox pópuli que fue dictada a la Guardia Civil a instancia del mayor fabricante de explosivos, que en su momento le favorecía porque al no poderse abrir los Polvorines Comerciales nada más que con luz solar, y dado que el explosivo en Minas y Obra Civil se carga en los barrenos a primera hora de la mañana, el polvorín de abastecimiento tiene que ser el que diste una radial de transporte no mayor de 2 horas, por lo que únicamente el fabricante y/o distribuidor que tenga más polvorines se favorece radicalmente por esta Orden Comunicada. Desde entonces Aneve ha luchado contra esta disposición de apertura de polvorines sin grandes resultados, y más dado que actualmente, con algunas mejoras importantes, está establecida en el vigente Reglamento de Explosivos.

El 12 de marzo de 1998 se publica en el BOE un nuevo Reglamento de Explosivos, Real Decreto 230/1998, en el que se ampliaba a todos los Usuarios o Consumidores de Explosivos la obligatoriedad de realizar un Expediente Administrativo para ser incluidos en los Registros Provinciales y/o en el Nacional como Consumidor Habitual o Eventual de Explosivos, así como el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de la Actividad de Uso de Explosivos. Esto llevó a que Aneve, en su vocación de patronal del sector de las voladuras, el 15 de diciembre de 2000 modificara los Estatutos de la Asociación ampliándose el objeto social, extendiendo la condición de miembros de pleno derecho a cualquier usuario de explosivos y cambiando el nombre de la Asociación por el de “Asociación Nacional de Empresas de Voladuras y usuarios o consumidores de Explosivos (Aneve)”.

El 7 de mayo de 2002 muere Juan Vila Ginestá, presidente y fundador de Aneve, que supuso una catarsis para la Asociación, y que llevó después de más de 2 años de tensos debates internos con fuertes presiones de elementos y entidades exteriores a una profunda reorganización de la Junta Directiva de Aneve.

En noviembre de 2002 la Guardia Civil de Madrid en base a lo que denominaron “Teoría de Riesgo”, sintéticamente dice que aquel que genera el riesgo está obligado a soportar sus costes, ergo se establece que la Guardería o Vigilancia de la Carga y Disparo de las Voladuras debe ser soportada por los Voladores, con lo que en principio se ocasiona un nuevo paradigma en las Voladuras al no poder contar ya con la disuasoria y querida presencia de la Guardia Civil en la Carga y Disparo de las Voladuras, y el nacimiento de un nuevo fragmento de negocio en el Sector: la Vigilancia Privada de Explosivos.

El 14 de diciembre de 2004 el que suscribe este artículo fue elegido presidente de Aneve sin oposición alguna, y elegido por la casi totalidad de la Asociación, después de más de 2 años convulsos a nivel interno y con gravísimas presiones exteriores de ciertos agentes que más buscaban la disolución de Aneve.

El 22 de diciembre de 2004 con el apoyo incondicional de Aneve se crea la Asociación Nacional Española de Ingenieros de Explosivos (Aneiex), siendo su miembro fundador Eugenio Muñiz Hevia, que aunque independiente de Aneve muchos de sus miembros son también asociados de Aneve.

Como consecuencia de nuevos acontecimientos y regulaciones posteriores que afectaron al Reglamento de Explosivos y demás, en todo lo relacionado con los explosivos industriales, desde la fabricación, distribución y transporte, almacenamiento, uso, vigilancia y demás, se hizo necesario extender también Aneve a los fabricantes, distribuidores y transportistas de explosivos, así como a la vigilancia privada en la fabricación, almacenamiento, transporte, carga y disparo y/o control, junto al uso del explosivo industrial, como era la vocación de Aneve antes de esta modificación, por lo que con fecha de 18 de julio de 2008 se modificaron los Estatutos conteniendo los cambios precisos para incluir a todos los agentes sociales o privados (los también llamados “agentes civiles”) implicados en el Desarrollo y Evolución del Uso o Consumo de Explosivos Industriales implicando esto el cambio del nombre de la Asociación a Aneve (Asociación Nacional de Empresas de Voladuras y Explosivos), así como la ampliación de su objeto, y demás actualizaciones en especial las relativas a la nueva Sociedad de la Información.

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En octubre de 2009 Aneve se ve obligado a realizar acciones judiciales penales contra un funcionario de la Administración porque estaba otorgando autorizaciones de uso de explosivos a Uniones Temporales de Empresas (que por ley no pueden ser tenedoras de derechos) de cierta conocida familia política, y siendo dirigidas las voladuras por Ingenieros de Caminos que experimentaban como niños con un juguete nuevo, lo que dio lugar a importantes siniestros ante lo que se usaba espuriamente para atender estos siniestros la póliza de seguros de RC del Volador subcontratado asociado de Aneve, que justificó sobradamente las acciones judiciales criminales emprendidas contra este funcionario, que aunque no le pasó espuriamente nada, por lo menos fue excusa para no atender estos siniestros que no eran culpa del asociado de Aneve. Así como acciones penales contra otro alto funcionario de una Comunidad Autónoma por estar “presuntamente” condicionado por una compañía de seguros y resolviendo en contra del seguro de asociados de Aneve , que aunque no se obtuvo la sentencia deseada cierto es que quedó muy tocado y acabaron las ignominiosas presiones. Y otros casos que por cuestiones de necesitar un cierta extensión no procede entrar en este artículo.

Los atentados yihadista del 11 de marzo de 2004 en cuatro trenes de la red de Cercanías de Madrid en los que murieron 193 personas y alrededor de dos mil resultaron heridas, supuso un hito en el Sector de los Explosivos. Aunque la Audiencia Nacional en su sentencia de 30 de octubre de 2013 estableció que el Estado no era responsable por lo que no debía soportar indemnización alguna, reiterado por la Audiencia Nacional el 14 de noviembre de 2013 que rechazó declarar responsable civil al Estado por el robo de explosivos en la Minas Conchita. Ocasionó cambios legislativos que dieron prevalencia en los informes para autorizar el Uso de Explosivos y demás a la Guardia Civil, frente a las Áreas de Industria y Energía. Así como se estableció la denominada “Trazabilidad de Explosivos” lo que desde entonces ha complicado burocráticamente el uso de explosivos.

El 8 de mayo de 2010 se publica el Real Decreto 563/2010 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería por el que se desgranan del Reglamento de Explosivos dejando a este último cuanto menos “cojo” en muchos de sus artículos, y más bien en muchos de ellos “sin sentido”. Y hay que esperar a la publicación el 4-3-2017 del nuevo Reglamento de Explosivos, Real Decreto 130/2017, para solventar este problema. A la vista del actual Reglamento de Explosivos se observan un montón de detalles conseguidos gracias a Aneve, siendo uno de los más importantes el que a partir de su entrada en vigor el 5 de marzo de 2017 únicamente se otorgán las Autorizaciones de Uso de Explosivos a las Empresas Voladoras, y no a los Contratistas, Constructoras e incluso UTEs, como ocurría espuria e ignominiosamente antes, aspecto por el que ha luchado Aneve desde sus orígenes, y principalmente en base a “profesionalizar” realmente el Sector, como pretendió la citada al principio de este artículo la Orden de 29 de julio de 1994 que modificó la Instrucción Técnica Complementaria 10.3.01 'Explosivos Voladuras Especiales' y que dio origen a Aneve como se ha indicado.

Para finalizar, quiero anotar que, además de lo anterior, los servicios que Aneve presta a sus Asociados son:

  • Seguro propio de Responsabilidad Civil exclusivo para sus Asociados que además de cubrir el obligatorio de la actividad del uso de explosivos, cubre la Responsabilidad Civil Profesional del Director Facultativo, tanto en el Proyecto como en la Ejecución y demás, así como las maniobras accesorias de la Carga y Disparo como el almacenamiento en polvorines una vez entregado el explosivo, y otros.
  • Hasta no hace mucho la tramitación gratuita a sus Asociados de las Autorizaciones y Registro, como el Voladuras Especiales y/o la Autorización de Consumidor Habitual de Explosivos de Ámbito Nacional, aunque desde la obligación de tramitación telemática asistencia en la tramitación y con las Administraciones implicadas.
  • Participación activa en los foros de elaboración de nuevas normativas, Información continua a los Asociados de las tendencias y novedades, Defensa de los Asociados ante las Administraciones públicas implicadas, Asistencia y Asesoría Jurídica, Legal y Administrativa, Asesoría y Asistencia técnica en Seguridad Minera e Ingeniería de Explosivos, Peritajes privados y judiciales, Asistencia en Ingeniería, Control de Vibraciones e Informes.

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