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Retribución a los trabajadores vía aportación a planes de pensiones

La aportación de la empresa a “planes de empleo” supone ahorros fiscales para la empresa y para el trabajador.

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La normativa fiscal, tanto en el ámbito societario –Impuesto sobre Sociedades– como en el personal –IRPF– contempla interesantes ventajas fiscales para retribuir a los trabajadores, en parte, mediante aportaciones a los denominados planes de empleo.

La empresa puede retribuir a sus trabajadores ingresando parte de su salario (un bonus, por ejemplo) en un plan de empleo. Las ventajas fiscales de dichas aportaciones son las siguientes:

Para la empresa, por las mencionadas contribuciones a planes de pensiones de empleo se genera una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (base imponible x 35% = cuota íntegra).

La base de la deducción es el importe de las contribuciones realizadas por la empresa a los planes de pensiones de empleo (el promotor es la propia empresa). Estas contribuciones deben ser imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

Cuando la retribución bruta anual del trabajador sea igual o superior 27.000 euros, la base de la deducción es el resultado de aplicar a las contribuciones realizadas la proporción entre 27.000 euros y la retribución bruta anual.

La deducción generada es el resultado de aplicar el porcentaje del 10% sobre la base de la deducción. Esto significa que en el resultado “a ingresar” en el Impuesto sobre Sociedades se restará ese 10% de las cantidades aportadas al plan de pensiones de empleo.

Por su parte, en los trabajadores el beneficio fiscal se produce al percibir una parte de su retribución por la que no tributará en el ejercicio de su percepción. Realmente, estas cantidades no serán disponibles hasta que el trabajador se jubile.

Realmente, el trabajador sumará a las percepciones dinerarias (salario) las “no dinerarias” (aportación al plan de empleo) y restará, asimismo, dicha cantidad aportada al plan de empleo realizada a nombre del trabajador, en su declaración de la renta, en concepto de “reducciones”. Es decir, el efecto es neutro, suma como rendimiento de trabajo y resta como reducción. El trabajador sí percibe esa cantidad, si bien no es disponible hasta el momento en que se jubile (o se produzca otra contingencia recogida en el plan de pensiones). La reducción en la base del IRPF tiene el límite de 8.000 euros/año. Este importe es acumulable a la reducción en el IRPF por aportaciones personales a planes de pensiones que pudiera realizar, por su cuenta y riesgo, el trabajador a un plan de pensiones “particular”.

Como conclusión, señalamos que la empresa se deducirá en su Impuesto sobre Sociedades un 10% de las cantidades aportadas al plan de empleo (con las limitaciones señaladas) y el trabajador percibirá unas cantidades en concepto de retribución por las que no deberá tributar en ese momento.

Regímenes forales

En la normativa foral de los Territorios Históricos del País Vasco el tratamiento es muy parecido, si bien no existe limitación en el Impuesto sobre Sociedades en cuanto al volumen bruto de retribución de los trabajadores (27.000 euros en la normativa estatal). Dichas aportaciones también pueden ser realizadas en el País Vasco a Entidades de Previsión Social Voluntaria de empleo (EPSV).

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