El mercado necesita entidades de certificación acreditadas para poder determinar el fin de la condición de residuos de los termoplásticos
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) publicó a mediados de 2023 la Orden TED/646/2023, por la que se establecían los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos dejan de ser residuo. En ella, se exige que los productores o importadores debían implantar o exigir, respectivamente, un sistema de gestión que les permitiera demostrar su cumplimiento con los requisitos del texto legislativo y que dicho sistema debe estar certificado por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC.
Sin embargo, aunque ENAC hizo público el correspondiente esquema de acreditación, incluso antes de la aprobación de la Orden (ya que es aplicable también a otros residuos), a día de hoy, ninguna entidad de certificación ha solicitado la acreditación y, por tanto, las empresas no tienen entidades a las que acudir para cumplir lo establecido en la Orden.
A preguntas de este medio, ENAC nos ha confirmado que en la actualidad no hay entidades de certificación acreditadas ya que ninguna lo ha solicitado, pese al interés manifestado por el mercado en contar con servicios que den cumplimiento a la citada orden: “En los últimos meses hemos recibido numerosas consultas de diferentes empresas solicitando información sobre las entidades de certificación acreditadas para esta materia, a las que hemos informado de que actualmente, no hay entidades de certificación acreditadas ya que no hemos recibido solicitudes, aunque ENAC lleva tiempo en disposición de realizar estas evaluaciones” confirman desde la Entidad Nacional de Acreditación.
Esta Orden Ministerial se une a otras anteriores relativas a la recuperación de otros materiales como el caucho granulado y el polvo de caucho, papel y cartón recuperados, aceites usados y residuos Marpol, en las que también se exigía certificación acreditada y para las que tampoco se han recibido solicitudes de acreditación.
En este sentido, ENAC destaca que, “mientras que en los primeros Reglamentos europeos publicados, la evaluación del sistema de gestión podía ser realizada también por verificadores medioambientales acreditados para el reglamento EMAS, en esta ocasión y, desde 2021, solo se admiten las entidades de certificación acreditadas para esta actividad”. Asimismo, aclara que “cada norma establece los elementos específicos para el sistema de gestión exigido: admisión de materiales, muestreos, procesos de tratamiento, supervisión y control, calidad del producto resultante, inspección necesaria, etc. que le hace diferente de un sistema de gestión de calidad estándar y justifica que su certificación deba ser también la apropiada y ajustada al propósito perseguido”.