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La LOE deberá incluir una disposición normativa que tenga en cuenta esta actividad industrial

Manuel Muelas: “El avance de la construcción industrializada es imparable”

Redacción Interempresas17/12/2015

El presidente de AFCCM (Asociación de Fabricantes y Constructores de Casas de Madera de España) anuncia que Plaici (Plataforma de Impulso de la Construcción Industrializada) dialogará con las Direcciones Generales de Industria y Pyme, y de Arquitectura, Vivienda y Suelo, tal como insta el Defensor del Pueblo, para adaptar la Ley de Ordenación de la Edificación, de cara a regular la Construcción Industrializada en España.

Manuel Muelas, presidente de la Asociación de Fabricantes y Constructores de Casas de Madera de España (AFCCM), y promotor del proyecto Plaici...
Manuel Muelas, presidente de la Asociación de Fabricantes y Constructores de Casas de Madera de España (AFCCM), y promotor del proyecto Plaici.

En España hay más de 3 millones de viviendas desocupadas: unas sin vender, otras invendibles y otras abandonadas.

España es uno de los países en los que el acceso a la vivienda está identificado como de “severamente inaccesible”. Ocurre cuando dividiendo el precio medio de la vivienda por los ingresos brutos de las familias, el cociente es igual ó mayor que 5,1. En España es 5,9 según el Banco de España.

Los bancos, a pesar de ser en parte artífices de la crisis y haber sido rescatados, se encuentran en una posición ventajosa como propietarios y vendedores de pisos embargados, ejerciendo una competencia desleal al vender por debajo del precio de reposición y ofreciendo financiación hasta el 100% sólo a sus productos.

El mandato del artículo 47 de la Constitución dice: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”. Mandato que, en mi opinión no se cumple suficientemente, por las barreras que a continuación comentamos.

Barreras para la construcción industrializada (C.I.)

Exceso de burocracia: Según el Magistrado del TSJM, Sr. Sabán Godoy, “el exceso de burocracia es el mayor semillero de corrupción y la mayoría de los casos se producen alrededor de la construcción y la concesión de licencias”. Lo plasma humorísticamente en la frase “si yo pongo en la alcaldía a mi medianero, se hace en la alcaldía lo que yo quiero”.

Carencia de normativa específica: Toda actividad profesional necesita de una normativa reguladora adecuada a su proceso de producción, comercialización, garantías, etc. Que potencie sus ventajas y peculiaridades.

La C.I. carece de ella o, lo que es peor, está sometida a una normativa inadecuada: la de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), como lo evidencia que todo su articulado está referido a la construcción permanente en parcela.

Por ejemplo, obliga a una aprobación individualizada, aun cuando la construcción sea repetida e industrializada.

Inexistencia de una Licencia de Instalación Específica: Su falta se suple sometiendo a la instalación en parcela, la que viene hecha desde fuera, a la misma burocracia que se aplica a la construcción tradicional permanente en parcela, lo que produce trámites, retrasos y gastos innecesarios.

Indebida y Mayor fiscalidad municipal por la ignorancia de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la cuantía del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) debe ser calculada no por el valor de lo instalado, sino por el coste de su instalación.

Difícil financiación a la autopromoción, por la competencia desleal de los bancos, actualmente convertidos en agentes inmobiliarios que, como decíamos antes, están ejerciendo una “competencia desleal” al vender las viviendas procedentes de financiaciones fallidas, por debajo del precio de reposición. Financiando hasta el 100% las ventas de sus productos, cosa que niegan a los demás.

En el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) las empresas del sector están dispersas en multitud de epígrafes, lo que dificulta la correcta elaboración de estadísticas, y la detección y corrección de sus problemas.

Inoperancia de la Ley 21/1992 por la que se establecen las bases de ordenación del sector industrial, y del R.D. 315/2006, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, entre cuyas funciones están las de coordinación de las Administraciones Públicas y los agentes de la edificación en materia de fomento de la innovación y calidad de la edificación, y también el impulso y permanente actualización del CTE (Código Técnico de la Edificación).

El rechazo del sector asegurador a cubrir el riesgo del Seguro Decenal. Sin seguro decenal no se puede inscribir una obra en el Registro de la Propiedad. Si no hay inscripción no hay financiación hipotecaria. Si no hay financiación no hay venta. Solo está libre del Seguro Decenal el autopromotor, pero no el promotor profesional, lo que limita el mercado de la C.I. de viviendas al campo de la autopromoción, ya que al autopromotor no lo menciona la LOE y, única e indirectamente se refiere a él sin nombrarlo, cuando en el art.9, al definir al promotor, admite que éste puede edificar para sí o para su posterior enajenación.

Alianzas posibles en la construcción industrializada

Un grupo de profesionales vinculados a la C.I., hemos iniciado la creación de Plaici (Plataforma para el Impulso de la Construcción Industrializada), en la que tenemos cabida todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, instituciones oficiales, medios de comunicación, asociaciones empresariales ya existentes relacionadas con la construcción, eméritos de reconocido prestigio, etc.

Plaici será uno de los interlocutores en el dialogo que el Defensor del Pueblo insta a abrir sobre esta materia a la Dirección General de Industria y de la Pyme y a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo con las organizaciones empresariales del sector, sobre la necesidad de reformas normativas para adaptar a la C.I. la regulación del proceso de la edificación, su instalación, la protección de los usuarios, etc. a través de una Disposición Adicional de la LOE.

Futuro de la construcción industrializada (C.I.)

La C.I. se impone en España y en todos los países por sus menores costes, la rápida disponibilidad, la portabilidad, el ahorro de energía, su fácil adaptación a la Directiva Europea de Edificios de Consumo Casi Nulo, de próxima entrada en vigor, mejor calidad a igualdad de costes, la concentración en la responsabilidad del fabricante ante el usuario, de la de todos sus técnicos y operarios, etc.

Si por estas razones, el avance de la C.I. es imparable, es nuestra obligación instar a que los poderes públicos, por las funciones que tienen encomendadas, la encuadren en el marco normativo que permita su desarrollo ordenado.

Una vez conseguida la ansiada normalización, en poco tiempo podremos alcanzar la eficacia que la C.I. tenía ya en 1996 en Estados Unidos: fábricas que producían más de mil viviendas al año, a mitad de costes y precios de venta. Más especialización de la mano de obra y mejor calidad de la construcción, etc. Todo ello en ayuda a facilitar el cumplimiento del art.47 C.E.

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Federación Española de Industrias de La Madera

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