Publicado el nuevo Reglamento de Seguridad de los Juguetes
Aunque Europa ya tiene las normas de seguridad de los juguetes más estrictas del mundo, esta actualización refleja un cambio en la forma en que se aplican y se hacen cumplir dichas normas.
Los juguetes fabricados por los fabricantes reputados siempre han sido, y siguen siendo, seguros. Estas empresas, muchas de ellas pequeñas y familiares, se comprometen a proteger a los niños, y ese compromiso no ha cambiado.
La Directiva de 2009 exige que los fabricantes garanticen la seguridad de sus productos, incluidos los riesgos químicos. El nuevo Reglamento se basa en ese fundamento, actualizando ciertos requisitos a las últimas evidencias científicas y a las preocupaciones actuales, incluidas las relativas al control del mercado, pero sin poder abordarlo definitivamente por las restricciones en la responsabilidad de las plataformas online impuestas por la Ley de Servicios Digitales.
Desde el 1 de agosto de 2030, los juguetes que se pongan en el mercado tendrán que cumplir con el Reglamento, cuyas novedades principales son:
- El fabricante tendrá que añadir una dirección electrónica a la física, y establecer un canal de comunicación accesible para el consumidor (teléfono, mail, apartado en su web).
- Se cambia la palabra ‘Advertencia’ por el símbolo del triángulo amarillo con un signo de admiración.
- Establece criterios de legibilidad para las advertencias en el Anexo III.
- Establece nuevos requisitos acústicos para ciertos juguetes, remitiendo a los límites de la Directiva de Ruido en el Trabajo.
- Evaluación de daños psicológicos para juguetes conectados.
- Introduce el Pasaporte Digital de Producto: pendiente desarrollo.
- Añade nuevos requisitos químicos:
• Adición de categorías restringidas: EDC, BPA, otros bisfenoles, PFAS, tóxicos para órganos diana categoría 1, sensibilizadores respiratorios cat 1 y de la piel cat 1ª.
• Eliminación de la derogación de inaccesibilidad. Queda limitada a componentes eléctricos y electrónicos.
• Eliminación de la derogación por cumplir con los límites del CLP.
• Prohibición de las fragancias para juguetes para menores de 3 años o destinados a ponerse en la boca.


















