Entrevista a André Pierrot, responsable de desarrollo Área de Eficiencia Energética de CEIS
En la pasada edición de la feria Climatización, presentó una ponencia sobre la nueva reglamentación europea para los pequeños acondicionadores de aire. ¿En qué consiste esta reglamentación?
Se trata de una nueva etapa del desarrollo de dos Directivas Europeas, la 2010/30/UE sobre etiquetado energético, y la 2009/125/CE sobre requisitos de diseño ecológico, ambas aplicables a todos los aparatos que consumen energía. A partir del 1 de enero de 2013, son de aplicación las exigencias y requisitos definidos en el Reglamento Delegado 626/2011 ‘Etiquetado energético de los acondicionadores de aire’ y el Reglamento 206/2012 ‘Requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores’, acompañados por la ‘Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento 206/2012 y del Reglamento Delegado 626/2011’, que definen la clasificación energética, el etiquetado y los requisitos de ecodiseño para estos equipos.
¿A qué aparatos aplica la nueva legislación?
La nueva legislación se refiere exclusivamente a acondicionadores de aire y bombas de calor aire/aire con compresor accionado eléctricamente, con una potencia nominal inferior a 12 kW.
Define tres tipos de aparatos: los de conducto doble (compactos con instalación interior contra una pared); los de conducto único (compactos móviles que utilizan el aire interior y lo descargan a través de un pequeño conducto flexible), y el resto de aparatos, denominados acondicionadores de aire. Esta categoría, la más numerosa, incluye aparatos compactos, partidos, con o sin conducto, y los aparatos multisplits con varias unidades interiores para una sola unidad exterior.
¿Cuáles son las novedades más importantes frente a la Directiva 2002/31/CE que ya definía un etiquetado energético para los mismos aparatos y que ha quedado derogada por la nueva reglamentación?
La nueva legislación pretende definir un nuevo etiquetado energético que proporcione más información al consumidor, y sobre todo una información más acorde con las condiciones reales de uso del aparato. En efecto la Directiva 202/31/CE estaba basada en rendimientos nominales en una sola condición de temperatura exterior, 35 °C para el modo refrigeración y 7 °C para el modo calefacción, que no eran representativas las temporadas de refrigeración o calefacción. La directiva define los rendimientos estacionales de referencia SEER en modo refrigeración y SCOP en modo refrigeración, para una temporada tipo de refrigeración y tres temporadas tipo de calefacción (media / más fría / más cálida) que describen la combinación de las temperaturas en el exterior y el número de horas en que se registran estas temperaturas.
En el modo calefacción, es obligatoria la declaración para la temporada promedio, y opcional para las otras dos. En base a los valores de SEER y SCOP para la temporada promedio, se definen las clases de eficiencia energética con la aparición, como es también el caso para los otros tipos de electrodomésticos, de las clases A+, A++ y A+++ para diferenciar los productos particularmente eficaces.
Más importante aún, explica Pierrot, es la definición de una serie de requisitos de diseño ecológico cuyo objetivo es mejorar sensiblemente la eficiencia energética promedio de estos aparatos. “La previsión de la Comisión Europea es que estas medidas generen un ahorro anual de electricidad del orden de 10 TWh para 2020, en comparación con la situación que se produciría en caso de no tomarse medidas”.
¿Cuáles son estos nuevos requisitos de diseño ecológico?
El requisito más relevante es, desde luego, el establecimiento de valores mínimos para los rendimientos estacionales (SEER en modo refrigeración y SCOP(A) para la temporada promedio en modo calefacción). Los equipos cuyos rendimientos estacionales no superen estos valores mínimos no podrán ser vendidos en Europa. La aplicación de estos valores mínimos se hace en dos etapas. La primera ha empezado el 1 de enero de 2013 y los valores mínimos dependen del tipo de refrigerante a través de su potencial de calentamiento global (GWP), promoviendo así refrigerantes más ecológicos.
La segunda etapa empezará el 1 de enero de 2014 y, según explica Pierrot, por una parte, endurecerá el requisito de rendimiento mínimo, y por otra, incluirá dos rangos de potencia.
Además, a partir del 1 de enero de 2013, se implementan requisitos para los valores máximos de la potencia sonora emitida tanto por el lado interior como por el lado exterior, en dB(A).
Tratándose de un nuevo parámetro, ¿cómo se evalúa el rendimiento estacional?
La evaluación del rendimiento estacional es compleja, así que sólo hablaré de los puntos más relevantes para el modo refrigeración. El fabricante del aparato debe declarar la potencia de diseño, demanda máxima de refrigeración (Pdesignc) a la temperatura de diseño de referencia Tdesignc = 35 °C. En base a esta declaración, se definen cuatro condiciones de ensayo a carga parcial, y se mide la eficiencia energética en cada una de ellas. Luego se calcula por interpolación los valores de la eficiencia para cada temperatura exterior contemplada en la temporada de refrigeración y, teniendo en cuenta la potencia eléctrica absorbida durante las horas en que no está funcionando el compresor (modo espera, resistencia de cárter, etc.) se calcula el rendimiento estacional.
Hemos hablado mucho del nuevo etiquetado energético, pero ¿qué aspecto tiene?
La nueva legislación define muchos modelos de etiqueta según el tipo de aparato, pero la más representativa es la que se debe utilizar para una bomba de calor aire/aire reversible, donde aparecen las distintas clases de eficiencia energética, y los niveles de potencia sonora.
¿Qué mecanismos de control están previstos en la legislación?
Tratándose de un sistema de auto certificación por parte del fabricante, se ha definido un sistema de control de mercado. Los controles de mercado serán responsabilidad de las autoridades competentes para cada estado miembro. Para equipos de aire acondicionado consistirán en una primera toma de muestras (1 equipo), en la que se evaluarán SEER y SCOP con una tolerancia para la conformidad de un -8% respecto al valor declarado por el fabricante.
En caso de incumplimiento, se realizará una segunda toma de muestras (3 equipos del mismo modelo), y se aplicarán las tolerancias anteriores sobre el valor medio de los resultados obtenidos. En caso de seguir el incumplimiento, se aplicarán los mecanismos previstos para el marcado CE, que pueden ir hasta la prohibición de vender el producto en Europa.
Muchos cambios…
Sí, para el modo calor, el cambio será mayor por tener declaraciones diferentes para cada uno de los climas definidos en la nueva legislación y por declarar la potencia de diseño en lugar de la potencia nominal como se ha hecho hasta ahora.
Es de esperar que esta nueva legislación tenga un efecto muy positivo sobre los rendimientos energéticos de los aparatos vendidos en Europa, pero para que surja todo su efecto, es necesario que la vigilancia del mercado sea efectiva.
¿Y para equipos tipo inverter?
Ingeniero industrial por el Institut Industriel du Nord, Lille (Francia) y doctor en Energética por la Université de Perpignan (Francia), André Pierrot es responsable de Desarrollo en el ámbito de la eficiencia energética en el Centro de Ensayos, Innovación y Servicios (CEIS), en el que lleva más de 22 años como responsable del laboratorio de bomba de calor, y ha realizado ensayos con más de 3.000 acondicionadores de aire. Además, ha llevado a cabo numerosas misiones en Europa, Asia, África y Suramérica (conferencias, cursos de formación y organización de ensayos de intercomparación y asesoramiento técnico) y reuniones de normalización europea e internacional y de certificación desde 1990.