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En él se incluyen las condiciones para las instalaciones de equipos que contengan refrigerantes del Grupo A2L

Afec analiza los aspectos relevantes del Real Decreto Ley 20/2018

Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec)08/01/2019

El pasado 8 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España entre las que se incluyen las condiciones para la instalación de equipos que contengan refrigerantes del Grupo A2L. Desde la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec) han elaborado este texto donde se analizan los aspectos más relevantes de este Real Decreto-Ley.

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En el punto IV de su introducción se menciona que el Gobierno, consciente de la traba que supone el actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) al imponer una serie de requisitos administrativos que hacen casi inviable la instalación en España de equipos con refrigerantes A2L, ha iniciado el trámite de aprobación de un nuevo Real Decreto que actualice el vigente RSIF, en aspectos tales como los referidos a los equipos con refrigerante de la categoría A2L.

En base a ello, y debido a que la aprobación de ese nuevo Reglamento no será posible, previsiblemente, hasta mediados de 2019, se ha llevado a cabo una actuación de carácter transitorio para permitir, de forma urgente y eliminando los trámites y requisitos tan exigentes que se recogen en la actual reglamentación, la instalación de este tipo de equipos.La citada actuación de carácter transitorio se ha implementado a través de la Disposición Transitoria Segunda. Condiciones para las Instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L, del mencionado Real Decreto Ley que permite la instalación de equipos con refrigerantes del grupo A2L, como es el caso del R-32 y las Hidrofluorolefinas (HFO), en base a los puntos que se recogen a continuación, eliminando los trámites y requisitos que recoge el actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (R.D. 138/2011).

1.- Los Sistemas de Refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) que contengan refrigerantes de clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] (para el refrigerante R-32, la fórmula da un valor de 1,842 kg), no le aplicarán los requisitos de la presente disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.

2. Los Sistemas de Refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1* [m1=LIIx4m3] (para el refrigerante R-32, la fórmula da un valor de 1,842 kg), se les aplicará única y exclusivamente lo siguiente:

  • La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, o por las empresas instaladoras habilitadas según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
  • La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación: Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas y un Manual de instrucciones.

* m1 es uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE 378-1:2017.

LII es el límite inferior de inflamabilidad, en kg/m3, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la UNE 378-1-2017. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290.

Ejemplo: para el R32, se aplica a m1 un factor de corrección de 1,5, resultando: 1,5x0.307x4= 1,842 kg

3. El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 y que no requieran medidas de protección específicas según el análisis de riesgos contemplado en la norma UNE-EN 378-1:2017, distintas a las medidas adicionales incluidas en el apartado C.3 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.

4. Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

5. Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], es decir superiores a 1,842 kg, cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, se deberá comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:

  • Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente., adjuntando un documento de cálculo justificativo de que la instalación cumple con la Norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas.
  • 'Análisis de riesgo' de la instalación, en caso de que sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida por este RSIF de acuerdo con la Norma UNE-EN 378-1:2017
  • Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que el personal que ha realizado la instalación está habilitado para el manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L.
  • Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista
  • Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.
  • Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías.
  • Declaraciones de conformidad CE de la instalación.
  • Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.

En tanto no se apruebe mediante Real Decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda.

Texto completo: http://www.afec.es/es/legislacion/real-decreto-ley-20-2018.pdf

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