El nuevo Código Técnico de Edificación, un paso adelante, pero insuficiente
Esther Izquierdo. Presidenta del Clúster de l’Energia Eficient de Catalunya (CEEC)
13/02/2020Después de 18 meses desde la publicación del primer esbozo expuesto a consulta pública, el Consejo de Ministros publicó el pasado 27 de diciembre de 2019 el Real Decreto (RD) 732/2019 que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE). Una vez analizado su contenido, desde el Clúster de l’Energia Eficient de Catalunya se destaca que la parte de Ahorro de Energía (CTE-DB-HE) busca alinearse con las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios establecidas por la Directiva 2010/31/UE, y que se esperaba que se hiciera una apuesta más firme para cumplir con el acuerdo de París de 2015, que pretende evitar el sobrecalentamiento del planeta en menos de 1,5 °C hasta 2050.
"Aunque se esperaba que el nuevo CTE fuese más ambicioso, es un paso adelante hacia la descarbonización de los edificios nuevos, aunque su ámbito de aplicación deja fuera a la mayoría de los edificios existentes"
Aunque ha sido difícil llegar a un acuerdo entre todos los agentes, el nuevo Documento Básico no deja de ser un paso adelante hacia la descarbonización del sector de la edificación. En las páginas del nuevo CTE queda claro que el sector de la rehabilitación recibirá un gran impulso gracias al incremento de exigencias de eficiencia energética, que implicará una mayor calidad de la edificación y una mejora de confort y salud de los usuarios, además de un significativo ahorro en el bolsillo.
El nuevo CTE no define unas tecnologías especificas en cuanto a energías renovables, sino que define unos porcentajes de energías renovables para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria y una generación mínima de energía eléctrica. Dejando en mano de la decisión privada qué tipo de energía renovable utilizar. Este aspecto, facilitará que se empleen aquellas tecnologías que sean más viables técnica y económicamente según la zona y tipología de edificio.
Se mantiene el indicador de consumo de energía primaria no renovable, con una menor aportación de éstas en favor de las renovables, lo que en muchos casos obligará a utilizar energías renovables para alcanzar los resultados exigidos. Esto junto con la incorporación de nuevas tecnologías, facilitará el necesario equilibrio coste-eficiente para generar edificios descarbonizados.
Si nos centramos en los nuevos edificios, observamos que ha desaparecido un concepto básico para entender las necesidades energéticas: la demanda energética. En el nuevo documento se ha optado por un sistema de exigencias ponderadas, el cual incluye geometría, orientación, ventanas, soleamiento, entre otras, para la definición del consumo de energía primaria, que podría resultar en su aplicación de difícil cumplimiento en según qué tipo de edificio y uso.
Respecto a los Edificios de Energía Casi Nulo, ya sea nuevo o rehabilitado, mantiene como indicador principal de eficiencia energética el Consumo de energía primaria no renovable, e introduce un indicador complementario de necesidades energéticas: Consumo de energía primaria total. Este indicador complementario sustituye a los indicadores de la normativa de 2013 de demanda límite de calefacción y refrigeración.
Esto nos puede llevar a la paradoja de fomentar políticas que busquen la descarbonización del sistema energético, pero que los edificios sigan siendo ineficientes y, por tanto, no saludables y con un coste energético elevado para los usuarios. En el justo equilibrio estará el éxito, pues no olvidemos que el 32% de la energía consumida en nuestro país se concentra en los edificios.
Aunque cabe destacar que el nuevo Código Técnico de la Edificación incluye una necesidad que estaba pendiente de ser reconocida en el sector desde hacía mucho tiempo; las condiciones de seguridad mínimas que protegen el entorno de las zonas que podrían estar afectadas delante de una posible fuga de gas radón.
Pasando a analizar el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), incluido en el DB-HE en su apartado HE2, vemos que ha quedado sin cambios, lo que da lugar a una incoherencia reglamentaria difícil de entender, pues no se actualizan y alinean las exigencias de las instalaciones térmicas que deben ayudar a conseguir los edificios de Energía Casi Nulo, tanto en cuanto a sistemas como en el origen de las energías.
El Real Decreto también ha actualizado el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI), en concreto la parte de propagación de incendios para fachadas. Aquí seguimos alejados de la irrenunciable seguridad y de las tendencias europeas, que empiezan a legislar más restrictivamente en cuanto al riesgo de las soluciones combustibles utilizadas como aislamiento en fachada, y se sigue obviando los edificios de alto riesgo asociados al perfil de los ocupantes de estos, como pueden ser hospitales, escuelas, residencias, entre otros.
Desde el Clúster de la Energía Eficiente de Catalunya (CEEC) creemos que, aunque se esperaba que este nuevo CTE fuese más ambicioso, es un paso adelante hacia la descarbonización de los edificios nuevos, no obstante, el ámbito de aplicación del nuevo CTE deja fuera a la mayoría de los edificios existentes, salvo grandísimas reformas, cambios de uso o ampliaciones. Este seguirá siendo el principal reto pendiente hacia la descarbonización de los edificios.
Dentro de nuestras tareas de sensibilización y formación de la sociedad, administraciones y profesionales del sector de la energía, seguiremos impulsando iniciativas que contribuyan, a partir de la energía eficiente, al bienestar de las personas y del medio ambiente.